Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoTitulo Supletorio

…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTECIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diez de agosto de dos mil once.----------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 05-08-11, presentada por el ciudadano YLDEMARO A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.442.197 y domiciliado en Capadare, municipio Acosta del estado Falcón, actuando con el carácter de presidente y representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CENTRAL MORÓN-CORO, A.C., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el 07 de diciembre de 1964, bajo el N° 41, folio 98 Protocolo Primero, Tomo 01, representación que acredita la Asamblea General de Socios según Acta de Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 02 de diciembre de 2009, registrada ante el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 2010, bajo el N° 03, folios del 01 al 05, Protocolo Primero, tomo 08, asistido por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requiere sea decretado a nombre de su representada TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a expensas de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CENTRAL MORÓN-CORO, A.C., con dinero de la misma, en terreno que es propiedad de esa persona jurídica según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 28 de julio de 1988, bajo el N° 52, folios 105 al 106 del Protocolo Primero, Tomo 1°, Tercer Trimestre del año 1988, ubicado dentro del perímetro urbano de la población de Mirimire, municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1619-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos N.R.L.N. y A.I.R.A., venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-12.424.777 y V-7.013.340 respectivamente y domiciliados el primero en Capadare, municipio Acosta del estado Falcón y el segundo en Valencia, estado Carabobo, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CENTRAL MORÓN-CORO, A.C., suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.L.L.

NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.---

Secretaría,

EXP. Nº S-1619-2011

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