Decisión nº 2181 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la causa de DESALOJO, intentada por la ciudadana: M.Y.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.032.415, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio, ciudadano: D.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.156, contra la ciudadana: R.C.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.122.684, el Tribunal Observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un (01) año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: Uno Objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro Subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y Uno Temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un (01) año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

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