Decisión nº 2862 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INCIDENTAL

Nirgua, veintiocho (28) de enero de 2015

204º y 155º

DEMANDANTE: R.Q.H.

titular de la cédula de identidad Nº V- 14.838.008 en su carácter de madre de las niñas: (identidad omitida), de este domicilio

ABOGADO:

ASISTENTE:

DEMANDADO (A): Y.A.M.G..-

titular de la cédula de identidad Nº V-15.577.305 de este domicilio

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRÉSTAMO.-

MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL-

EXPEDIENTE: Nº 3.185 / 12-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

En fecha dos (2) de diciembre de 2014, por solicitud oral, que fue transcrita en acta por este Juzgado y que corre al folio veinticinco (25), de este Cuaderno separado, formulada por el ciudadano: Y.A.M.G..- mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.577.305, de este domicilio, demandante de autos, en la cual solicita: “… se le autorice para que la empresa donde labora le conceda un adelanto de prestaciones sociales que amerita para mejorar su vivienda...”,

Consignó instrumento público de adquisición de una vivienda (folios 26 al 36 vto), copias de presupuesto de materiales (folio 38), copia de Programa de Mejoramiento y/o ampliación de viviendas cuyo monto estimado para septiembre de 2014 era de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 131.965) (folios 39 y 40)

Admitida la solicitud, se ordenó el emplazamiento de la demandada para que manifestara su parecer con respecto a lo solicitado, y la notificación de las niñas beneficiarias de la obligación y del Ministerio Público.(Folio 41)

Al folio 42 corre acta suscrita por la Alguacila temporal del Tribunal informando haber practicado la notificación personal de la demandada y consigna la boleta respectiva (folio 43).

Al folio 44 corre acta suscrita por la Alguacila temporal del Tribunal informando haber practicado la notificación de las niñas referidas en esta causa y consigna la boleta respectiva (folio 45).

Al folio 46 corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia de la contestación rendida por la demandante en la causa principal en la cual manifestó estar de acuerdo con que se conceda al demandado la autorización para que la empresa donde labora le conceda un préstamo sobre sus prestaciones sociales pero condicionado a que el demandado y solicitante de la autorización compre un colchón matrimonial para las niñas.-.

A los folios 48 y 49 corren actas en donde se transcribió la opinión dadas por las niñas beneficiarias de la obligación.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuó pruebas.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente incidencia persigue el interés del demandado en la causa principal de que se le autorice a solicitar un préstamo con cargo a las prestaciones sociales que tiene acumuladas en la empresa donde labora y la cual no puede hacérselo por tenerlo prohibido por orden de retención dictada por este tribunal en protección a los derechos de las niñas beneficiarias de la obligación de manutención a que se refieren estas actuaciones.

La demandada dio contestación a la demanda condicionando su consentimiento a lo solicitado al compromiso del demandado de comprar un colchón matrimonial para las niñas a lo cual nunca respondió el demandado.

Las niñas beneficiarias de la obligación de manutención en su opinión manifestaron la necesidad de que el demandado les compre un colchón matrimonial.

Ahora bien, la medida cautelar se dictó en aras de salvaguardar el interés superior de las niñas ante la irresponsable conducta del demandado en cuanto al cumplimiento de su obligación de manutención, por lo que para que tal medida pueda ser modificada se requiere que el solicitante, pruebe eficientemente el destino que va a dar al dinero del préstamo y que éste no afecte los derechos de las niñas en cuyo favor se dictó la medida cautelar, pero no consta de autos ninguna prueba aportada por el demandado, ni por la demandante de donde se pueda deducir que en efecto se requiere de ese dinero para la modificación de la vivienda del demandado o la compra de un colchón matrimonial, ni su valor, toda vez que los presupuestos presentados no fueron ratificados en juicio por sus otorgantes y ante la falta de convenimiento del demandado solicitante de la autorización en cuanto a adquirir un colchón matrimonial, forzoso es declarar improcedente la solicitud de autorización formulada, tal como se determinará en la dispositiva del fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud y en consecuencia NIEGA conceder autorización a la empresa PROAGRO C.A., para que conceda préstamo al ciudadano: Y.A.M.G..- mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.577.305, de este domicilio, con cargo a sus prestaciones sociales acumuladas.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Nirgua, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince- Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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