Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 20 de abril de 2015.-

205° y 156°

EXP. Nº 3.429.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: Y.F.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.367.142, quien puede ser ubicado en el Barrio 28 de octubre, calle 3, casa s/n, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..-

Parte Demandada: KENDRY P.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.496.334, domiciliado en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, casa S/N, La Fría Municipio G.d.H., Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.-

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de abril de 2015, por los ciudadanos Y.F.G.C. Y KENDRY P.R.R., por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por aumento de la Obligación de Manutención, a favor del n.X. en los siguientes términos:

…Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos Y.F.G.C. y KENDRY P.R.R., plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.429 por concepto de Obligación de Manutención, quines en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano YOEL se compromete a comprarle a su hijo XX frutas, leche, pañales, harina pan, jamón, queso, pollo, carne y verduras, una sola vez al mes cuando le abonen a su tarjeta de alimentación. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. TERCERO: El prenombrado ciudadano se compromete a compartir con su hijo los días que este de permiso de su trabajo y la parte demandante solicita se comprometa a comprarle un colchón a la cama del niño. CUARTO: Que el día miércoles que el demandado esté de permiso en su trabajo y el tenga al niño, se compromete a llevarselo a ella para que comparta con él. QUINTO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos propios de la época de navidad. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-

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