Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.704.-

En el día de hoy, 25 de Junio del año dos mil trece, siendo las 10:45 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede d e la Contratista INKAPESCA, ubicada en el Barrio Royal, Sector Socorro, Calle 98A, al lado de Prefabricados Impreca, C.A jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 24463. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana Y.P.G.P., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 19.623.274, en beneficio de la niña de autos, en contra del ciudadano L.A.C.P., portador de la Cédula de Identidad No. V- 20.692.515.- En este estado presente el ciudadano (a): D.Z., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.143.339, quién se identifico con el carácter de INGENIERO RESIDENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo sobre las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano L.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-20.692.515, como trabajador de la Contratista INKAPESCA, por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que perciba el ciudadano L.A.C.P., para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos que le pueda corresponder a la niña de autos, con motivo de la relación laboral del ciudadano L.A.C.P..- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano L.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad No. V-20.692.515, como trabajador de la Contratista INKAPESCA, por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que perciba el ciudadano L.A.C.P., para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos que le pueda corresponder a la niña de autos, con motivo de la relación laboral del ciudadano L.A.C.P..- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana YONAHA P.G.P., portadora de la Cédula de Identidad No. V-19.623.274, a través de cheque o depósito en una cuenta personal, y la establecida en el literal “E” deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP No. 24463.- Asimismo se ordena informar al Tribunal de la causa sobre la capacidad económica del ciudadano L.A.C.P., vale decir, sueldo o salario mensual, vacaciones o bono vacacional, bono de fin de año, primas por hijos, útiles escolares, juguetes, Prestaciones sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al mismo como trabajador de la empresa INKAPESCA, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Contratista que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 AM.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. ADRIANA SOTO.-

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