Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

COMISION No. 4093-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198 Y 150

En horas de Despacho del día de hoy, lunes Treinta (30) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio Y.P., inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 46.372, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta distinguida con el No.3-2, manzana 3, tipo C, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas en direccion Norte, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, Conjunto Residencial Lago Country I Villas, en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana Y.A.F., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES URDANETA MELEAN COMPAÑÍA ANONIMA, “Inversiones UMCA”, identificado en actas, en expediente No. 44.058.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como V.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.832.561, quien manifestó ser el Presidente de la Sociedad Mercantil demandada e inquilino del inmueble donde se encuentra constituido.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la causa y recaída en la demandante Y.A.F., identificada en actas, representada en este acto por su apoderada judicial Abogado Y.P., presente dicha abogado e impuesta del cargo recaído en su mandante, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada Y.P.V., con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa quinta distinguida con el No.3-2, manzana 3, tipo C, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, Conjunto Residencial Lago Country I Villas, en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (148,20 m2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Quince metros con sesenta centímetros (15,60Mts) con la vivienda 3-1; SUROESTE: en quince metros con sesenta centímetros (15,60mts) con la vivienda 3-3, SURESTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts), con la calle 3; y NOROESTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) con área verde Av-4, El inmueble objeto de la siguiente medida esta conformado por dos(2) plantas, Planta baja constituido por una sala, comedor, cocina, lavadero, dos cuartos uno de estos para deposito y otro tipo estudio, una sala sanitaria, y otro cuarto en el área del garaje donde se encuentra la bomba de agua; Planta Alta dos (2) escaleras de acceso con pisos de porcelanato y pasamanos de aluminio, pasillo de circulación, cuatro (4) cuartos con closet de madera y cuatro (4) salas sanitarias; construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de porcelanato, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera talladas (con garaje con piso de caico, capacidad para tres vehículos, el referido inmueble se encuentra en regular estado de conservación, el cual se encuentra en posesión de la demandada.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió, totalmente desocupado ya que el presidente de la demandada y notificado retiró todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, e igualmente que estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Técnico 1ero. No. 3501, A.V., y por el Oficial Técnico 1ero. No. 2131, F.N., adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida B.V..- Este acto termino a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30p.m), leyéndose y conformes firman,

El Juez Temporal

Abog. G.O.A.

La Apoderada Actora-Secuestrataria Judicial designada:

El Presidente de la Demandada y notificado:

El Perito-Representante Judicial Los Custodios:

De la secuestrataria Judicial designada

La Secretaria Temporal:

B.Q.F.

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