Decisión nº 94-2013 de Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
PonenteOdalis María Parada Marquez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.

Juzgado Primero de Municipio.

Ocho (08) de Julio (07) de Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000140

ASUNTO: GN32-S-2011-000140

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº 4400.

SOLICITANTE: Y.I.A.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.103.712 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: L.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.608.126 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.050 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 94/2013.

Se inicia la demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Y.I.A.N., debidamente asistida por la abogada L.C.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.050, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, todas identificadas, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11-08-2011, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 12-08-2011, se le dio entrada y se admitió la demanda. En fecha 22-09-2011 diligencio el ciudadano alguacil consignado recibo de notificación debidamente firmado por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno (9º) del Ministerio P.d.E.C.. En fecha 26-09-2011 se dicto auto librando cartel de citación para los terceros que pudieran estar interesados en el presente procedimiento, para ser publicado en el Diario EL NACIONAL. En fecha 24-02-2012 la parte solicitante deja constancia al vuelto del folio 17 de haber recibido el cartel de citación librado para su respectiva publicación.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día desde el 24-02-2012 fecha de la constancia de haber recibido la parte solicitante el cartel de citación para su publicación librado en fecha 26-09-2011 (vuelto folio 17), y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte de la solicitante, sin que haya instado la continuidad del proceso.

En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto el cartel de citación librado en fecha 26-09-2011 y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Ocho (08) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. O.M.P.M.

La Secretaria Titular,

Abog. AISSES M.S.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 94/2013 y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Titular,

Abog. AISSES M.S.C..

Exp. Antiguo N° 4400

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 94/2013.-

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