Decisión nº 417 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de octubre de 2016.-

ASUNTO: WP12-S-2016-001333

SOLICITANTES: Y.M.P.D.V., B.C.V.P., BEATRIZ COROMOTO VILLALOBOS PRIETO Y B.C.V.P..

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el Abogado V.R.F.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.189, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas Y.M.P.D.V., B.C.V.P., BEATRIZ COROMOTO VILLALOBOS PRIETO Y B.C.V.P., mediante la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: N.E.V.F., quien falleció en fecha 17 de julio de 2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.067.609. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y a.s.e.e. fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como esposa e hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el apoderado judicial de las mencionadas ciudadanas, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas Y.M.P.D.V., B.C.V.P., BEATRIZ COROMOTO VILLALOBOS PRIETO Y B.C.V.P., como herederas del causante N.E.V.F., por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas Y.M.P.D.V., B.C.V.P., BEATRIZ COROMOTO VILLALOBOS PRIETO Y B.C.V.P., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.091.343, V-6.847.911, V-10.634.838, y V-10.634.837, respectivamente, con respecto del de cujus: N.E.V.F., quien falleció en fecha 17 de julio de 2016 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-1.067.609, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco(25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.M.

En la misma fecha siendo las 09:19 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.M.

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