Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteCarlos José Rojas Medina
ProcedimientoRectificación De Partida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE

201° y 152°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana Y.M.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 8.350.344, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.3018, de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, cuanto ha lugar en derecho. El acta de Nacimiento en cuestión corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 988, folio 258, Libro 3, de fecha 27 de Marzo del año 1961.

El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta nacimiento, por error involuntario al asentarse el nombre de la madre de la solicitante, se colocó como L.L.D.C., siendo lo correcto M.D.L.D.C..

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de nacimiento, expedida por la Directora de Registro Civil, copia de la cédula de identidad de la madre; Certificado de nacionalidad N° 7838 del Consulado General de España con sede en Caracas de la madre y copia certificada del Pasaporte Vigente N° P ESP X782969 REI90001975356 de la madre. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma, que el nombre correcto de la madre de la solicitante es M.D.L.D.C., y no como fue erróneamente colocado en dicha acta, en donde se lee: L.L.D.C..

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

JUEZ PROVISORIO

ABG. C.J.R.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. P.M.T.

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

El Strio.

CJRM/PMT/mar.

EXP 15.805

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, 01 de Noviembre de 20011

201º y 152º

N° ___________

CIUDADANA:

ABG. X.O.

REGISTRADORA PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a Ud., constante de dos (02 ) folios útiles, copias certificadas de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada, recaída en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana Y.M.C.L., con el fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha ACTA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos bajo el N° 988, folio 258, Libro 3, de fecha 27 de Marzo del año 1961, llevados por ante ese Despacho y por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

DIOS Y FEDERACION,

ABG. C.J.R.M.,

Juez Provisorio del Juzgado 2° de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Anexo: lo indicado

Exp. N° 15.805

CJRM/PMT/maría Rojas -

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURÍN, 01 de Noviembre de 20011

201º y 152º

CIUDADANA:

ABG. GREMARY PEROZO

DIRECTORA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a Ud., constante de Dos (0 2) folios útiles, copias certificadas de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada, recaída en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana Y.M.C.L., con el fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha ACTA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos bajo el N° 988, folio 258, Libro 3, de fecha 27 de Marzo del año 1961, llevados por ante ese Despacho.

DIOS Y FEDERACION,

ABG. C.R.,

Juez Provisorio del Juzgado 2° de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Anexo: lo indicado

Exp. N° 15.805

CR/PMT/maría Rojas -

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201° y 152°

Firme como ha quedado la anterior sentencia EJECUTESE.

JUEZ PROVISORIO

ABG. C.J.R.M.

SECRETARIO TTITULAR

ABG. P.M.T.

Exp. N° 15.805

CR/PMT/maría Rojas -

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