Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

En el día de hoy, 18 de octubre de 2010, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Accidental R.J. CORDERO A. y el abogado M.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 4.853.170, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.134, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, tiene incoado la ciudadana Y.R.S., en contra del ciudadano L.M.L., en el expediente signado con el Nº 1063/2010, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Edificio El Rectorado, ciudad Universitaria, Los Chaguaramos Piso 3, Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente, el Juzgado comisionado constituido en la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Institución, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse M.L. RACHADELL S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.678.077, quien manifestó ser Director de Asesoría Jurídica, donde se encuentra constituido este Tribunal y, consignó copias fotostáticas simples de Instrumento Poder que le fuere otorgado, donde se evidencia el carácter que ostenta en esta Institución, a los fines de ser agregado a esta actuación, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora M.E.F., antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal Ejecutor proceda a embargar preventivamente el cincuenta (50%) de la cantidad por concepto de prestaciones sociales que le correspondería al ciudadano L.M.L., durante el período de tiempo comprendido entre 03 de febrero de 1978 al 29 de septiembre de 2005, en su condición de Profesor Categoría Asociado, dedicación exclusiva de la Facultad de Ingeniería, Escuela Civil, Departamento de Geodésica de la Universidad Central de Venezuela y causadas durante el lapso de tiempo comprendido entre el 03 de febrero de 1978 hasta el 29 de septiembre de 2005, es todo”. Seguidamente, el notificado M.L. RACHADELL S. antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, informo que luego de solicitar información a la Dirección de Recursos Humanos de esta Institución, me fue entregada a título informativo Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondientes al ciudadano L.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 3804360 y que lleva dicha Dirección en sus archivos, a la fecha de hoy, la cual consigno en este acto, constante de dos (02) folios útiles, para que sea agregado a esta acta, en la cual se evidencia el ciudadano L.M.L., quien labora en esta Institución como Profesor Categoría Asociado, a dedicación exclusiva, de la Facultad de Ingeniería, Escuela Civil, Departamento de Geodésica, de esta Universidad, tiene disponible un monto total de Prestaciones Sociales Bs. 448.766,35, asimismo informo que esta Institución procederá a realizar las diligencias pertinentes, para que se de cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo que nos ha sido notificado en este acto, en los términos que nos sea indicado, es todo”. En este estado, el ciudadano M.E.F., antes identificado, expone: “En virtud de la información suministrada a este Tribunal Ejecutor por el ciudadano que anteriormente se identifica, solicitó se ejecute la medida sobre el monto disponible para este momento y, se ordene la elaboración de Cheque de Gerencia, a nombre del comitente, es todo”. Este Tribunal Ejecutor Séptimo de Municipio de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, vistas las exposiciones anteriores y, en formal cumplimiento a la misión encomendada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNCIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en este acto a declarar Embargada Preventivamente el cincuenta (50%) de la cantidad por concepto de prestaciones sociales que le corresponderían al ciudadano L.M.L., durante el período de tiempo comprendido entre 03 de febrero de 1978 al 29 de septiembre de 2005, en su condición de Profesor Categoría Asociado, dedicación exclusiva de la Facultad de Ingeniería, Escuela Civil, Departamento de Geodésica de la Universidad Central de Venezuela, y causadas durante el lapso de tiempo comprendido entre el 03 de febrero de 1978 hasta el 29 de septiembre de 2005, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones y conforme a la exposición realizada por la notificada en esta acta. Haciéndole saber al notificado del deber que tiene la Institución de realizar los trámites correspondientes y que considere pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a esta medida de Embargo Preventivo, e igualmente realizar la debida participación al Tribunal de la causa del cumplimiento de esta comisión y de todos y cada uno de los trámites que se efectúen para dicho cumplimiento. Asimismo, que una vez que éstos sean realizados, deberán remitir mediante oficio CHEQUE DE GERENCIA a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE MUNCIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en virtud que es el Tribunal de la causa, dando así cumplimiento a lo señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente, el ciudadano M.E.F., antes identificado expone: “Por cuanto se ha cumplido a cabalidad la practica de esta medida de embargo preventivo, solicito que se remita esta comisión, al Tribunal de la causa, por lo que solicito respetuosamente me sea designado correo especial a los fines de entregar las resultas de la misma, en vista que el Tribunal queda fuera de la jurisdicción de este comisionado, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda conforme a lo solicitado, una vez que sean practicadas las diligencias administrativas ante este comisionado. El Tribunal deja constancia que procedió a hacer entrega en este acto al notificada, copia simple de esta Acta y del despacho que encabeza estas actuaciones. Asimismo, se deja constancia que se agregó a esta acta, el documento señalado por el notificada en su exposición, a fin que forme parte integrante de esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Preventivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal Ejecutor, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Cumplida como ha sido la misión encomendada, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA UCV

EL SECRETARIO ACC.

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