Decisión nº 4611-2012(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoMedidas Cautelares

En el día de hoy martes veintisiete (27) de Noviembre de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, conforme a auto dictado en fecha 26/11/2012, que corre inserto al folio (15) del presente cuaderno de medidas en un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Los Próceres Zona Industrial Don Bosco, Galpón 4-A, con el fin de practicar la medida innominada, referentes a las medidas preventivas cautelares, decretadas por el Tribunal Penal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: Yurima de la T.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 13.229.326, quien manifestó ser empleada de las Empresas Mercantiles Suministros Globales Venezuela C.A. (SUMIGLOV C.A.) y Suministros Globales de Venezuela Cars C.A. (SUMIGLOV CARS C.A.), notificándola en cuanto a la ejecución de las medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y prohibición de salida del País, sobre las Empresas Mercantiles Suministros Globales de Venezuela C.A. (SUMIGLOV C.A.) y Suministros Globales de Venezuela Cars C.A. (SUMIGLOV CARS C.A.); representadas por los Ciudadanos: A.R.V. y R.E.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.221.954 y 12.348.868, respectivamente, instándolo el Tribunal que proceda a llamar los referidos ciudadanos manifestando la notificada que los mencionados no se encuentran que llamará al abogado de la Empresa, deja constancia el Tribunal que la notificada procedió a llamar vía telefónica al abogado de la Empresa, concediendo el Tribunal media hora de espera contada la misma a partir de las diez y cuarenta minutos de la mañana, para que se presente al Abogado. Deja constancia el Tribunal que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal funcionan las Empresas Suministros Globales de Venezuela C.A. (SUMIGLOV C.A.) y Suministros Globales de Venezuela Cars C.A. (SUMIGLOV CARS C.A.). En este estado siendo las once y diez minutos de la mañana, se hizo presente el Abogado: P.S.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.778.329, Inpreabogado N° 79.053, quien manifestó su voluntad de asistir a las Empresas y los accionistas, procediendo el Tribunal a notificarlo de su misión y constitución, en cuanto a la ejecución de las medidas cautelares preventivas decretadas por el comitente, en el Asunto Principal signado con el N° LP01-P-2012-006665 de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. Seguidamente el Tribunal lo insta que presente los libros de las Empresas. En este estado el Abogado P.S.C.M., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A pesar de los esfuerzos de los Trabajadores de buscar el citado libro de accionistas no se logro, solo se ubicaron los libros de Actas de Asambleas, libro Diario, libro mayor y libro de inventarios, por lo cual ante el principio de la buena fe, solicito a este d.T.O. al Registro Mercantil 1° de esta Circunscripción, para que estampe las notas a que halla lugar, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia expresa textualmente en su presencia el personal que se encuentra presente en la sede de la Empresa, realizó funciones de búsqueda del libro de accionistas de la Empresa objeto de la ejecución, que es el requerido para estampar las notas que alude el texto de la comisión, y este Tribunal procede en este mismo acto a hacerle entrega al abogado asistente de una copia fotostática certificada de la decisión dictada por el comitente, constante de trece (13) folios útiles. Seguidamente el Abogado P.S.C.M., con el derecho de palabra expuso: “Recibo en este acto la copia fotostática certificada de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Control N° 05, constante de trece (13) folios y manifestó al Tribunal que continuaré con el personal buscando el referido libro, y de aparecer el mismo lo presentaré al Tribunal Ejecutor, a los fines de que se estampe la nota ordenada por el comitente es todo”. Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede Acuerda: Primero: Oficiar al Registro Mercantil 1° del Estado Mérida, a los fines que estampe las notas ordenadas por el comitente. Segundo: Regresar a su sede natural y dar un lapso de espera por este día, a los fines de esperar las resultas, relacionadas con la búsqueda del libro de accionistas. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la (1:35 p.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (2:15 p.m.). La Jueza Titular. Abg. I.B.d.S.. (fdo) firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada (se retiró antes de firmar la presente acta) Yurima de la T.R.P.. Abogado Asistente P.S.C.M.. (fdo) firma ilegible. La Secretaria. Abg. Z.G.. (fdo) firma ilegible.

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