Decisión nº 354 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteEdgar Enrique Morales Ramirez
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

SOLICITANTE: YOLIMAR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.109.158, domiciliada en la calle 6, entre avenidas 4 y 5. Casa Nº 32. Sector Misia Julia. Centro Poblado El Rodeo. R.M.J.. Estado Táchira.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: NORFIN V.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.447.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.134.

OBLIGADO: L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.742.428, domiciliado en la 2da entrada del rosal (por el puente), tapón del final de la calle, casa rural de color amarillo s/n. Rubio. Estado Táchira.

BENEFICIARIO: L.A. y L.A.S.C..

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y COBRO DE PENSIONES ATRASADAS

EXPEDIENTE N° 2037-04.

Por escrito presentado por la Ciudadana: YOLIMAR CASTELLANOS HERNÁNDEZ en fecha 16 de mayo de 2006, (fl. 25), en el cual solicita al Tribunal Aumento de la Obligación Alimentaria y cobro de pensiones atrasadas.

En fecha 16 de mayo de 2006 (fl. 33), la ciudadana: YOLIMAR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, confirió Poder Apud-Acta al Abogado: NORFIN V.C.N..

Por auto de fecha 17 de mayo de 2006 (fl. 34), el Abogado E.E.M.R., Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2006 (fl. 35 y 36), el Tribunal a fin de resolver lo solicitado en el escrito que corre inserto al folio 25, acuerda la citación del obligado Ciudadano: L.A.S.. En la misma fecha se libró la Boleta de Citación, haciéndose entrega al Alguacil del despacho encargado de practicarla.

Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2006 (fl. 37), el alguacil del Despacho, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado.

Por diligencia de fecha 05 de junio de 2006 (fl. 39), siendo las 11:00 am, hora y fecha fijada para llevar a cabo Acto conciliatorio, y no estando presente el obligado, el Abogado NORFIN CASTILLO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: YOLIMAR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, expuso: “…Solicito a este honorable Juzgado, para que se deje constancia expresa, sobre la incompetencia del precitado demandado Ciudadano L.A.S., identificado en autos, el cual debió asistir por sí o por medio de apoderado para la verificación del acto conciliatorio, antes mencionado…”

En fecha 19 de junio de 2006 (fl. 40 al 69), el Abogado NORFIN CASTILLO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: YOLIMAR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, promueve escrito de pruebas. Anexó: Recibos de Pago del Ministerio de Educación y Deportes, emitidos por el Portal Oficial de la Página Web: www.me.gov.ve; Recibo de información sobre el Programa de Cesta Ticket Docente, emitido por el Portal Oficial de la Página Web: www.me.gov.ve.cestaticketdocente; Copias Fotostáticas Simples de la Libreta de Ahorros Nº 1-380-0052719, cuya titular es la ciudadana: YOLIMAR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, junto con las hojas de asientos de la referida libreta.

Por auto de fecha 19 de junio de 2006 (fl. 70), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por el Abogado Apoderado de la parte solicitante.

Por escrito presentado en fecha 21 de junio de 2006 (fl. 71), el Abogado NORFIN V.C.N., solicita al Tribunal declare la Confesión Ficta en la presente causa.

El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte solicitante, en donde se toma como indicios: Copias Fotostáticas Simples de la Libreta de Ahorros Nº 1-380-0052719, cuya titular es la ciudadana: YOLIMAR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, así como los Recibos de Pago del Ministerio de Educación y Deportes, emitidos por el Portal Oficial de la Página Web: www.me.gov.ve; Recibo de información sobre el Programa de Cesta Ticket Docente, emitido por el Portal Oficial de la Página Web: www.me.gov.ve.cestaticketdocente; las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Veintiuno punto Cuarenta y Siete (21.47%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fuera de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que tenia fijado para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre se fija en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada; así mismo y por cuanto hubo un acuerdo homologado que corre inserto al folio 19 de la presente causa, y el obligado incumplió con el mismo, se acuerda el pago por pensiones atrasadas por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales fuera de la cuota fijada hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 5.680.240). Y así se decide.

Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria y cobro de pensiones atrasadas que incoara la Ciudadana: YOLIMAR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de madre de los niños: L.A. y L.A.S.C., en contra del Ciudadano: L.A.S..

SEGUNDO

En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Veintiuno punto Cuarenta y Siete (21.47%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fuera de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que tenia fijado para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre se fija en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada; así mismo y por cuanto hubo un acuerdo homologado que corre inserto al folio 19 de la presente causa, y el obligado incumplió con el mismo, se acuerda el pago por pensiones atrasadas por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales fuera de la cuota mensual fijada hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 5.680.240), dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador Ministerio de Educación y Deportes. Dirección de Finanzas. Retención de Embargos, del sueldo que devenga el Ciudadano: L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.742.428, y las mismas sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 1-380-0052719 del Banco de Venezuela, a nombre de YOLIMAR CASTELLANOS HERNÁNDEZ, en su condición de madre de los beneficiarios.

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

CUARTO

Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministerio de Educación y Deportes. Dirección de Finanzas. Retención de Embargos, con sede en Caracas. Distrito Capital, a los fines de que se realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.742.428, del aumento de la Obligación Alimentaria y pagos de Pensiones Atrasadas fijadas por este Tribunal.

QUINTO

El presente aumento de Obligación Alimentaria y pago de Pensiones Atrasadas entra en vigencia a partir del 01 de Julio de 2.006.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintisiete días del mes de Junio del año dos mil Seis.

El Juez Temporal

Abg. E.E.M.R.

El Secretario Temporal

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte (3:20 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.

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