Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoCon Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

DEMANDANTE: ciudadana YOLIMAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.112.169, de este mismo domicilio.

DEMANDADO: ciudadano E.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.900.512, y de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE Nº 2.131 - 07

II

En fecha 26 de Febrero del 2007, se dió entrada y se admitió la presente Demanda, se decretó con carácter de urgencia medida preventiva de embargo, sobre Sueldo Mensual, Bonificación de Fin de Año y sobre Prestaciones Sociales, del obligado alimentario ciudadano E.J.A.S. , para tal efecto se libro oficio Nº 0281, dirigido al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, San Carlos. Así mismo, se ordeno el emplazamiento del demandado antes mencionado, se notifico mediante oficio Nº 0280 al Fiscal IV del Ministerio Público y se libro exhorto para el Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

En fecha 18 de Abril del 2007, se recibió comisión Nº 2.131 - 07, sin cumplir, emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y se agrego al expediente.

En fecha 27 de Abril de 2007, se recibió comunicación Nº 2.155, de fecha: 12/04/2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, Dirección de Recursos Humanos (folio 25).

En fecha 18 de Mayo de 2007, comparece ante el Tribunal el Demandado ciudadano E.J.A.S., y consigna constante de un folio útil diligencia, mediante la cual se da por citado de la presente demanda (folio 26).

En fecha 24 de Mayo de 2007, el Tribunal acorde con lo previsto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, precede a corregir error material, acordando librar nuevo oficio al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, San Carlos (folios 27 y 28).

En fecha 24 de Mayo de 2007, comparece ante el Tribunal el Demandado ciudadano E.J.A.S., debidamente asistido por la Abogada C.V.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, y consigna constante de dos folios útiles diligencia y anexos “A,B,C”, y “D”.

En fecha 01 de Junio de 2007, comparece ante el Tribunal el Demandado ciudadano E.J.A.S., asistido por la Abogada C.V.P., y consigna constante de un folio útil diligencia (folio 36).

En fecha 12 de Junio de 2007, el Tribunal acordó citar a la demandante ciudadana YOLIMAR TOVAR, siendo citada en fecha: 22 / 06 / 2007, tal como lo expuso el ciudadano alguacil de este Tribunal según diligencia de fecha 25 / 06 / 2007 (folios 38 al 41).

En fecha 28 de Junio de 2007, comparece ante el Tribunal la demandante ciudadana YOLIMAR TOVAR, asistida por la Abogada C.V.P., y consigna diligencia constante de un folio útil.

En fecha 12 de Julio de 2007, el Tribunal ordeno aperturar Cuenta de Ahorros en la entidad Bancaria de BANFOANDES ubicada en esta misma ciudad.

En fecha 30 de Julio de 2007, el Tribunal ordeno oficiar al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, San Carlos, a los fines de ratificar el contenido del oficio Nº 0281, de fecha: 26 / 02 / 2007.

De los folios 54 al 68 cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de pensiones alimentarías.

En fecha 22 de Octubre de 2007, me aboque al conocimiento de la presente causa de Obligación de Manutención (folio 69).

De los folios 70 al 81 cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de pensiones alimentarías.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, comparece ante el Tribunal la demandante ciudadana YOLIMAR TOVAR, asistida por la Abogada C.V.P., y consigna diligencia constante de un folio útil.

En fecha 08 de Enero de 2008, el Tribunal ordeno oficiar al Administrador del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, San Carlos, oficio Nº 0008.

De los folios 89 al 132 cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de pensiones alimentarías.

En fecha 07 de Agosto de 2008, comparece ante el Tribunal la demandante ciudadana YOLIMAR TOVAR, asistida por la Abogada C.V.P., y consigna diligencia constante de un folio útil.

En fecha 12 de Agosto de 2008, el Tribunal ordeno oficiar al ciudadano Administrador del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, San Carlos, a los fines de ratificar el contenido del oficio Nº 0008, remitido en fecha: 08 / 01 / 2008.

De los folios 149 al 178 cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de pensiones alimentarías.

En fecha 09 de Marzo de 2009, comparece ante el Tribunal la demandante ciudadana YOLIMAR TOVAR, asistida por la Abogada C.V.P., y consigna diligencia constante de un folio útil.

En fecha 12 de Marzo de 2009, el Tribunal ordeno oficiar al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Cojedes, Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, San Carlos, oficio Nº 0351.

De los folios 181 al 249 cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de pensiones alimentarías.

En fecha 14 de Octubre de 2009, el Tribunal ordeno aperturar una segunda pieza de la presente causa, para continuar llevando en la misma todas las actuaciones relativas al procedimiento (folio 250).

De los folios 02 al 81, Segunda Pieza del expediente, cursan actuaciones relacionadas con depósitos y retiros de obligación de manutención .

Motivos de hecho y de derecho para decidir:

Este planteado como punto central de consideración la necesidad de fijar el monto de obligación de manutención y revisar la cantidad fijada como medidas cautelares por Obligación de Manutención, con la cual debe contribuir el padre obligado a la satisfacción de las necesidades de sus hijos.

Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa, que la parte demandante alega que el padre de sus hijos tiene aproximadamente un año que no le da ninguna ayuda para sus hijos, junto con el libelo consignó una serie de documentos, y entre ellos los referidos a la partida de nacimiento de sus hijo las cuales rielan a los folios 4 y 5, de donde se desprende la filiación existente con el demandado de autos, como también la minoría de edad de la niña y el niño.- Circunstancias que son suficientes para determinar procedente el derecho a solicitar alimentos.- Y como quiera que dichos documentos no fueron impugnados, tachados o desconocidos, éste Tribunal les da todo el valor probatorio.- Y Así se decide.-

En el caso de marras el obligado alimentario manifestó haber tenido un accidente, consigno copia simple informe medico emanado del seguro social y por cuanto no fue tachado impugnado ni desconocido este Tribunal le concede pleno valor probatorio. Y asi se decide.

Igualmente, consigno contrato de alquiler para demostrar que le alquilo una casa a los niños y por cuanto este documento es un documento privado que no es oponible contra tercero, este Tribunal no le concede valor probatorio. Y así se decide.

Asimismo, alego tener otra hija, lo cual repercute en su capacidad económica y como prueba de ello, consigno acta de nacimiento la cual riela al folio treinta y cinco (35) el cual es un documento publico, razón por la cual, este Tribunal le concede pleno valor probatorio. Y así se decide.

Igualmente consigno copia simple de constancia de concubinato la cual riela en el folio treinta y cuatro (34), para probar la existencia de su carga familiar, la cual no fue tachada ni impugnada ni desconocida, razón por la cual este Tribunal le concede pleno valor probatorio. Y así se decide.

La cantidad por medidas cautelares, ha sido fijada por este órgano Jurisdiccional competente, con fundamento en lo previsto en el artículo 381 y 512 de la ley de protección del niño y adolescente, vigente para el momento.

Por su parte el articulo 294 del Código Civil señala:

…Si después de hecha la asignación sobreviene alteraciones en las condiciones de quien la suministra o de quien la recibe, el juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias

.

Como se puede observar del contenido de las normas transcritas el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de alimentos ya fijada debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para la fijación de la obligación de manutención solicitada: las necesidades de los niños y los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado. Es Jurisprudencia reiterada que la obligación de manutención es: A.- De cumplimiento sistemático y continuo, B.- Que corresponde a ambos padres. C.- Es irrenunciable

Del mismo modo, ha quedado claramente establecido en los artículos 282 del Código Civil y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la obligatoriedad de los padres para mantener, educar e instruir a sus niños y adolescentes.-

De acuerdo al articulado antes señalado, y analizadas las actas procesales ha quedado demostrado que quien reclama alimento son menores de edad, haciéndolo directamente a su padre, cuya filiación quedó igualmente establecida.- Así se declara.-

Dispositiva

Por todas las razones precedentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por obligación de manutención, intentara la Ciudadana YOLIMAR TOVAR, en representación de sus hijos (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el Ciudadano E.J.A.S., todos identificados en autos.- En consecuencia, este tribunal fija una OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño y la niña antes identificados en la cantidad de un veinte por ciento (20%) mensual sobre el sueldo que devenga el demandado.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario.- Queda ratificada la medida de embargo que existían sobre el 20% de bonificación de fin de año y se revoca la medida de 30% por concepto prestaciones sociales, estableciéndose un 20% por ciento por este concepto, que correspondan al trabajador en caso de despido o retiro voluntario.- Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna a nombre de este tribunal, al igual que las cantidades por concepto de pensión alimentaria y bonificación de fin de año.-

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente notifíquese y mediante oficio al Fiscal IV del Ministerio Publico del Estado Cojedes, y al Patrono del obligado alimentario

( Comandancia De La Policía Del Estado Cojedes).-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- En Tinaquillo, a los siete (07) días del mes de j.d.D.M.D. (2010).- Años 200° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

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La Secretaria

Abg. ANNY PEREZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2,30 p.m.

La Secretaria

Exp N° 2131 -07

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