Decisión nº 2006 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: YONIRAY DELGADO DURAN, venezolana, titular de Cédula de Identidad N° V-9.461.355, actualmente domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira. -

PARTE OBLIGADA: C.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.141.913, quien trabaja como efectivo militar de la Guardia Nacional.

BENEFICIA: (Omissis)

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 788-00-A.-

Por cuanto de la revisión hecha del presente expediente se observa que en diligencia de fecha 31 de Marzo de 2.009, la ciudadana YONIRAY DELGADO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.461.355, informa al Tribunal que el ciudadano C.J.P.A., parte obligada en la presente causa falleció en Julio de 2.008, y solicitó el levantamiento de la medida de retención decretada sobre las prestaciones del obligado, solicitud a la cual este Tribunal acordó oficiar al IPSFA Caracas, levantándose la medida correspondiente en fecha 03 de Abril de 2.009, con oficio N° 3170-445, fecha desde la cual no se ha realizado ninguna actuación hasta la presente fecha.

El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo “Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:

  1. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma…”.

Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, el cierre del presente Expediente y el Archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 788-00-A.-

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