Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

En fecha 03/12/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 522-2013, de fecha 25/11/2013, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 192-2013, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano Y.R.L. R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.515.282, asistido por el Abg. O.J. MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.729, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 09/12/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano Y.R. LEAL R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.515.282, asistido por el Abg. O.J. MADRIZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.729, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Calle Democracia, entre Avenida T.S. y Callejón San Miguel, Nº 6, diagonal a la Zona Educativa, en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 09/12/2013, a las 09:30 a.m., por cuanto ha sido jurada la urgencia del caso. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 09/12/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo las (09:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. R.Q., en compañía de su secretaria, abogada I.V.G.M., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano Y.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.515.282, asistido por el abogado O.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano Y.R.L.R., anteriormente identificado; el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Calle Democracia, entre Avenida T.S. y Callejón San Miguel, Nº 6, diagonal a la Zona Educativa, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en la citada dirección, procedió a dar los toques de ley, siendo atendida por la ciudadana N.R.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad número V-4.644.389, que permitió la constitución del Tribunal en el interior del inmueble. Seguidamente, este órgano jurisdiccional procede a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y que son plasmados en la presente Acta.

En la misma fecha se libro oficio Nro. 330/2013 remitiendola constante de 12 folios utiles, debidamente cumplida.

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