Decisión nº 13 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteHumberto Rangel Holley
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: YORDDY P.A.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.130, domiciliada en: Estación S.A., vereda Villa Carmen, frente a la Escuela Quinimari, casa S/N, teléfono: 0416-9988939, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: W.A.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.255.667, domiciliado en: Brisas de Córdoba, sector la Blanquita, calle principal, casa S/N, cerca del club Brisas de Córdoba, teléfono: 0416-0464227, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1340

En fecha 27 de Noviembre de 2012, se recibió con oficio Nº 071-12 de fecha 14 de Noviembre de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (04) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos YORDDY P.A.R. Y W.A.E.G., donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los treinta (30) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: YORDDY P.A.R. Y W.A.E.G., visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija la Obligación de Manutención donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los treinta (30) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO

Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (24) y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31), en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.

TERCERO

En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

CUARTO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención

QUINTO

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEXTO

Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil doce.

ABOG. H.R.J.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.A. LANDINEZ N.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1340, se libró boleta y oficios N° 830, 831, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

ncr.-

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