Decisión nº 406 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

Maiquetía, 14 de octubre de 2016.-

ASUNTO: WP12-S-2016-001120

SOLICITANTE: YORDRAILYS C.M.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YORDRAILYS C.M., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos M.A.R.C. y JAKSON J.R.C., mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: J.G.R.H., quien falleció en fecha 14 de mayo de 1998 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.270. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y a.s.e.e. fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como su esposa e hijos y, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas YORDRAILYS C.M., M.A.R.C. y JAKSON J.R.C., como herederos del causante J.G.R.H., por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YORDRAILYS C.M., M.A.R.C. y JAKSON J.R.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.643.500, V-25.574.135 y V-22.278.240, respectivamente, con respecto al de cujus: J.G.R.H., quien falleció en fecha 14 de mayo de 1998 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-12.165.270, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.M.

En la misma fecha siendo las 01:06 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.M.

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