Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

PARTE SOLICITANTE: YORGI J.G.C., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-2.940.383, con domicilio en el Municipio P.M.U.d.E.T..

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: J.I.B.O., Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.940.383, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4734, según poder autenticado ante la Oficina Notarial Pública de Ureña de fecha 27 de mayo de 2008, No. 76, Tomo 23.

MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.

EXPEDIENTE: 5858

ANTECEDENTES

El ciudadano YORGI J.G.C., a través de su apoderado Judicial, acude a la instancia Judicial a objeto de solicitar la rectificación de la partida de su nacimiento No. 248, del año 1956, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue insertada inicialmente ante la Prefectura Táchira, hoy Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T..

Aduce que en la misma se incurrió en un error material al momento de asentar el nombre de la madre del solicitante, al asentarse como M.F., siendo lo correcto FELICITA.

Arguye que a objeto de probar los hechos antes señalados, presenta copia certificada del acta de nacimiento de la prenombrada Felicita, emanada de Registro Principal del Estado Táchira signada con el No. 157 del año 1983, inserta ante el entonces Municipio Delicias del Estado Táchira y copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana F.C.R., emanada del Registro Principal del Estado Táchira, No. 140 de 1967, inserta ante el antiguo Municipio R.d.D.J., hoy Municipio Junín del Estado Táchira.

Que por tanto peticiona la rectificación de su partida de nacimiento, con abreviatura del procedimiento y que se proceda a ordenar la corrección de la madre del solicitante, el cual debe expresarse correctamente como FELICITA.

Solicita igualmente se libre oficio y copia certificada de la sentencia al Registrador Principal y a la primera autoridad civil correspondiente.

En fecha lunes 22 de marzo de 2010, mediante auto del Tribunal admite en cuanto a lugar a derecho la presente solicitud.

Ahora bien, analizada la presente solicitud y valorada como fue la documentación presentada, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano YORGI J.G.C., a través de su apoderado Judicial, ya identificados. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique el nombre de su madre y presentante, correctamente escrito es “FELICITA” y no “M.F. ” Así se decide.

En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección antes señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 248, de fecha 25 de febrero de 1956, inserta por ante los libros de Registro Civil de nacimientos del antiguo Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T., hoy, Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente al ciudadano YORGI J.G.C. todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.

Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) día del mes de marzo de dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°.

El Juez,

Abog. J.J.M.C.

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En esta misma fecha se dejo copia para el archivo No. y se libró oficios No.

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