Decisión nº BP12-V-2010-000541 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 07 de Febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000541

ASUNTO: BP12-V-2010-000541

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE(S): YOSLEIN A.P.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.342.923, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio S.R. delE.A..

APODERADO

JUDICIAL: E.J.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.936.140, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.226

DEMANDADA(S): M.E.B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.187.115, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio S.R. delE.A..-

APODERADO (S): NO CONSTITUYÓ

FECHA DE ENTRADA: 14/05/2010

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto en fecha: 14/05/2010 por el abogado: E.J.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.936.140, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.226 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: YOSLEIN A.P.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.342.923, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio S.R. delE.A., en contra de la ciudadana: M.E.B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.187.115, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio S.R. delE.A..-

Alega la parte actora que en fecha Doce (12) de marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), su representado celebro acuerdo de separación de cuerpos y bienes con la identificada demandada, dentro de cuyo texto, concretamente en el Capitulo Tercero, Aparte Primero, de mutuo acuerdo, se le adjudico a este, en plena propiedad, un bien de la comunidad conyugal conformado, un inmueble constituido, por una casa de habitación enclavada en la Urbanización S.E., Calle La Perla, N° 21, ubicada en el Sector Vea, vía El Tigre Tigrito, propiedad esta debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio S.R. de este Estado, anotado bajo el N° 25, Folios 222 al Folio 225, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2.006, incluyendo los enseres y mobiliario que la integran, tal como se desprende de dicho documento contenido en el expediente N° BP12-V-2009-000234, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio S.R. delE.A., en fecha 14 de Abril del año Dos Mil Nueve, bajo el N° 34, Folio 260, Tomo 31, Protocolo de Trascripción del año 2.009, cuyo instrumento lo acompaña a la demanda y que opone a la demanda como prueba del derecho aludido. Como se desprende del texto de la liquidación de gananciales, en el citado capitulo, la demandada se obligo a hacerle entrega a su mandante del identificado inmueble tal como lo indica el precitado particular primero, es decir,...“con todos los enseres y mobiliario que la integran, los cuales la cónyuge (esto es la demandada), declara conocer por tener esta la guarda y custodia de los mismos, por orden del Juzgado Segundo Ejecuto de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa, y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero del 2.009”.- Cuando se remitieron al acta de embargo de bienes muebles, conocidos por la demandada, por cuanto esta tuvo hasta la fecha de entrega de la casa a su mandante, con una serie de bienes cuyas marcas, colores, seriales, y demás detalles se encuentran debidamente expresados en la referida acta, misma que acompaña a la presente demanda, en calidad de copia certificada, signada con la letra “C”, detallados de la siguiente manera:

  1. Un (01) A. acondicionado, Tipo: Split, Marca: LG, Modelo: Art Cool de 24.000 BTU, valorado en Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 2.500,00), aproximadamente.-

  2. Un (1) Juego de Recibo, Color: marrón, forrados en tela, conformado por 2 muebles tipo sofá, en buen estado, valorado en la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs. 12.000,00), aproximadamente.-

  3. Un (1) Esquinero construido en mármol, Color: marrón, valorado en la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (7.000,00) aproximadamente.-

  4. Una (1) Mesa de Computadora, construida en Metal, Color: Negro y Vidrio, valorada en la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,00), aproximadamente.-

  5. Una (1) Impresora Multifuncional, Marca: HP, Modelo PSC 750, Serial: MY173B21PM, valorada en la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (600,00) aproximadamente.-

  6. Una Computadora Portátil, Marca Compaq, Serial: CND701TM1, valorada en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,00), aproximadamente.-

  7. Un (1) teclado Portátil , Marca :BenQ, Modelo: 651ME, valorado en la cantidad de Dos Cientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00), aproximadamente.-

  8. Seis (6) Cornetas, Marca: Silver, valoradas en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300,00), aproximadamente.-

  9. Una (1) Nevera. Marca: Electrolux de dos (2) puertas, Color: Acero Inoxidable, Serial: 4ª75009774, valorada en la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 6.000,00), aproximadamente.-

  10. Un (1) Microondas, Marca LG, Serial: 707TAGH00567, Color: Acero Inoxidable, valorado en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00), aproximadamente.-

  11. Un (1) Horno, Marca: Teka, Modelo: HA-935VR01E00, valorado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 2.500,00), aproximadamente.-

  12. Una (1) Cocina de Tope de Cinco (5) Hornillas, Color: Negro, Marca: General Electric, Modelo: Profile, valorada en la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000,00), aproximadamente.-

  13. Una (1) Consola de A.A., Marca: LG, Modelo: C122CR, valorada en la Cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. 900,00), aproximadamente.-

  14. Una (1) Morocha Lavadora – Secadora, Color: Negro, Marca: General Electric, Modelo: DCVH660EH1BB, Serial: ZM749862A, valorada en la Cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000,00), aproximadamente.-

  15. Una (1) Lavadora Automática, Marca: Samsung, Modelo: WA11D303DWIXAP, Color: Blanco, Serial: A10GWMWA100266, valorada en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00), aproximadamente.-

  16. Un (1) A.A., Marca: LG, valorado en la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.400,00), aproximadamente.-

  17. Un (1) A.A., Marca: LG, Serial: 801KAJP00732, valorado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 2.500,00), aproximadamente.-

  18. Un (1) Juego de Cuarto, Color: Marrón y Beige, compuesto por: Una (1) cama, dos (2) mesas de noche de tres (3) gavetas, una (1) peinadora de cinco (5) gavetas y dos (2) puertas en buen estado, valorado en la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (Bs. 16.000,00), aproximadamente.-

  19. Una (1) Bañera con Hidromasajes, Color: Blanco, la cual se encuentra en buen estado y posee música, valorada en la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 18.000,00), aproximadamente.-

  20. Un (1) Juego de Cuarto, Tipo: Matrimonial, construido en Madera, Color: Marrón, el cual posee: una (1) cama, dos (2) mesas de noche de tres (3) gavetas, una (1) peinadora de cuatro (4) gavetas y un (1) espejo, valorado en la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00), aproximadamente.-

  21. Un (1) A.A., Marca: LG, Serial: 711TAWM05985, valorado en la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.400,00), aproximadamente.-

  22. Un (1) televisor, Marca: Samsung, Serial: 3CCK700746, valorado en la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 600,00), aproximadamente.-

  23. Un (1) Juego de Cuarto, Color: Blanco y Negro, compuesto por una Cama, Tipo: Matrimonial, dos (2) mesas de noche de tres (3) gavetas, una (1) Peinadora de Ocho (8) gavetas, en buen estado, valorado en la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 8.000,00), aproximadamente.-

  24. Un (1) A.A. de 9.000 BTU, Marca: LG, Serial: 711TASW06982, valorado en la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 8.000,00), aproximadamente.-

  25. Un (1) A.A., Marca: LG, Capacidad: 12.000 BTU, Modelo: C122CR, valorado en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00), aproximadamente.-

  26. Una (1) Puerta de Madera, con el vidrio partido, valorada en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500,00), aproximadamente.-

  27. Una (1) Consola, construida en Mármol, Color: marrón y Vidrio, valorada en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00), aproximadamente.-

    Celebrada dicha liquidación, la demanda se comprometió, según el penúltimo aparte del citado capitulo tercero del propio texto, a entregarle a su mandante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de dicho escrito, mismo que se firmo el 12 de marzo del alo 2.009. Siendo el caso que después de tanto insistir su mandante en que se le entregara el identificado bien, la demandada rodeada de misterios, el ultimo día, es decir, el 26 de marzo del año 2.009, y a ultima hora del día, entrego las llaves de la casa, pero una vez que apersono este a tomar posesión de ducha vivienda, se encontró con la desagradable sorpresa que en la casa faltaba la mayoría de los bienes muebles y enceres que la demandad se había obligado a entregarle en el convenio antes citado.- Los equipos de aire acondicionado fueron despegados de las paredes y techos, así mismo, como consecuencia de tal remoción y extracción de los equipos de acondicionadores de aire de las paredes de la casa, fueron dañadas molduras de Draibor, paredes, marcos de madera y de Draibor, todo lo cual su representado tuvo que repara, además de comprar nuevamente equipos de tipo, especie y características similares a las identificadas Supra, incurriendo, evidentemente un gasto no deseado, injusto, innecesario y para lo cual no estaba preparado económicamente su mandante. Específicamente faltaban los siguientes bienes muebles:

    1°) Un (01) aire acondicionado Tipo Split, Marca: LG, Modelo: Art. Cool, de 24.000 BTU.-

    2°) Un (01) aire acondicionado, Tipo Split, Marca: LG, Serial: 801KAJP00732.-

    3°) Un (01) aire acondicionado, Marca: LG, Serial: 711TAWM05985; Tipo: Ventana.

    4°) Un (01) aire acondicionado de 9.000 BTU, Marca: LG, Serial: 711TASW06982, Tipo: Split.-

    5°) Un (01) aire acondicionado, Marca: LG, Modelo: C122CR de 12.000 BTU.

    6°) Un (01) equipo de aire acondicionado Tipo Split, marca LG.-

    7°) Una (01) lavadora-secadora (morocha), color negro, marca General Electric, modelo: DCVH660EH1BB, Serial: ZM749862A.-

    8°) Una (01) lavadora automática Samsung, Modelo WA11D303DWIXAP, color: blanco, serial: A10GWMWA100266.-

    9°) Un (01) microondas, marca: LG, Serial: 707TAGH00567, Color Acero Inoxidable.-

    Acompañando a la demanda, acta de original de Inspección Ocular practicada por este Juzgado de Municipio S.R., el día inmediatamente posterior al desvalijamiento, esto es, el 27 de marzo de 2.009, y que opuso a la demandada como prueba fundamental del derecho reclamado.- En vista de la situación presentada, asesoro a su patrocinado para que denunciara penalmente dicha situación, conociendo de los hechos la Policía Municipal del Municipio S.R. de esta Estado, quienes recuperaron parte de los equipos sustraídos de un vehiculo propiedad de la demandada. Con lo anterior narrado, se evidencia que la demandada ha incumplido con su obligación contractual, pues en esencia, como han sido contestes, tanto la Doctrina como la Jurisprudencia Patria, la liquidación de gananciales, devenida de la Separación de Cuerpos, es un convenio, en consecuencia, susceptible de derechos y obligaciones para las partes que lo celebran. Del contenido del documento de la liquidación de la referida comunidad conyugal, se desprende que la demandada adquirió una obligación de dar, como forma de pago, entiéndase pago, no solo la entrega liquida de dinero, sino que en este caso fue una prestación debida que se traduce e una obligación de entregar las cosas determinadas, teniendo la deudora la obligación legal de conservarla con la diligencia de un buen padre de familia hasta la entrega, lo cual no hizo la demandada, lejos de ello; la demandada incumplió su obligación contractual expresa e incurrió, con su conducta, en daños y perjuicios económicos para con su acreedor, su patrocinado, pues no solo no dio cumplimiento a su obligación sino que al llevarse los identificados equipos y causar los daños materiales aquí especificados la hace responsable civilmente tanto en la ejecución en especie de la obligación, tal como fue contraída, así como de los consecuentes daños y perjuicios causados por un hecho ilícito. En la adquisición e instalación de nuevos equipos, su mandante incurrió en los siguientes gastos:

    1°) Un (01) aire acondicionado, tipo Split, Marca: LG, Modelo: Art. Cool, de 24.000 BTU.- Bs. 4.017,86

    2°) Un (01) aire acondicionado, Tipo Split, Marca: LG, Serial: 801KAJP00732, Bs. 2.678,57

    3°) Un (01) aire acondicionado; Tipo: Ventana. Bs. 1.696,43.-

    4°) Un (01) aire acondicionado de 9.000 BTU, Tipo: Split.-

    Bs. 2.232,14

    5°) Un (01) aire acondicionado de 12.000 BTU. Bs. 3.500.-

    6°) Un (01) equipo de aire acondicionado Tipo Split, marca LG, Bs. 4.000,00

    7°) Una (01) lavadora-secadora (morocha), color negro, marca General Electric, modelo: DCVH660EH1BB, Serial: ZM749862A.- BS.F. 7.142,86.-

    8°) Una (01) lavadora automática Samsung, Modelo WA11D303DWIXAP, color: blanco, serial: A10GWMWA100266.- BS.F. 2.589,29

    9°) Un (01) microondas, marca: LG, Serial: 707TAGH00567, Color Acero Inoxidable.- BS.F. 848,21.-

    Dicho gasto en que incurrió su mandante, ascendió a la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (BS.F.28.705, 36). Así mismo, por concepto de mano de obra, en la instalación y puesta en funcionamiento de dichos equipos, su mandante canceló la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS.F.8.000, oo). Así mismo, su patrocinado incurrió en gastos de reparación de marcos de madera, puertas, reparación de draibor en distintas partes de la casa, pisos de la casa, como parte integral de la vivienda, pintura etc, cuyos trabajos y montos causados pasa a detallar así:

  28. - 18 metros de Reparación de soldadura para la luz indirecta en área de cuarto principal, Bs. 150, 00 el metro, total: 2.700,00 Bs.

  29. - 20 metros de Reparación de techos especulados en el área del cuarto principal, Bs. 120, oo, el metro, total: 2.400,00 BS.-

  30. - Reparación de dibujo descolgado en el área del cuarto principal: 2.375,00 BS.-

  31. - 17 metros de reparación de techos decorados en el área de los baños, bs.f 350, el metro, total: 5.959,00 BS.-

  32. - 36 metros de reparación de molduras área de los baños, bs.f 70, el metro, para un total de: 2.520,00 BS.-

  33. - 41 metros de espatulados en piso, Bs. 70, el metro, para un total de: 2.870,00 Bs.

    La reparación antes descrita alcanzo la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (BS. 18.824,00) para un gasto total, incluyendo la compra e instalación de los equipos sustraídos por la demandante, de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 55.529,36 BS.F), monto este que aparte de la indexación que se solicita en el petitorio de la demanda, configura la cuantía de la demanda.-

    Así las cosas, que con la conducta de la demandada, se incurrió no solo en un abierto incumplimiento de una obligación contractual de dar sino que causó daños y perjuicios por el hecho ilícito cometido, los cuales están debidamente especificados de conformidad con el Artículo 340, numeral 7°. Como quiera que han sido infructuosas todas las gestiones extrajudiciales para lograr que la identificada ciudadana repare los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita en el cumplimiento de la descrita obligación, lo que se entre otras cosas, en reponer los montos en que incurrió su mandante en la reposición y reparación de bienes muebles sustraídos por ella, debidamente detallados supra, es por lo que, siguiendo instrucciones directas y precisas de su patrocinado procede a DEMANDAR, como formalmente DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, a la Ciudadana M.E.B.D., también mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.187.115, plenamente identificada, para que convenga en ello o en su defecto sea condenada por este Tribunal a los siguientes conceptos:

PRIMERO

Al pago de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 28.705,36). Como indemnización por los gastos incurridos por su mandante en la reposición de los bienes sustraídos de la vivienda, señalados Supra.-

SEGUNDO

Al pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 8.000,00), por concepto de mano de obra, en la instalación y puesta en funcionamiento de los identificados equipos.-

TERCERO

Al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (BS.F.18.824,oo), por concepto de gastos en que su patrocinado incurrió en la reparación de marcos de madera y draibor, puertas, reparación de draibor en distintas partes de la casa, pisos de la casa, como parte integral de la vivienda, pintura etc.-

CUARTO

En el pago de costas y costos que se generen en este proceso, así como los honorarios de abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal.-

QUINTO

Así mismo solicita, que previa experticia complementaria del fallo que se dicte, se acuerde la indexación de los montos condenados, producto de la devaluación monetaria.- Fundamentando la demanda en las siguientes normas:

Artículo1.264 C.C, Artículo 1.265 C.C, Artículo 1.159 C.C, Artículo 1.185 C.C, Artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19/05/2010 fue admitida la demanda por este Tribunal, ordenándose la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los Veinte (20) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la misma. (Fl. 35).-

En fecha 02/06/2010 comparece el Abg. E.H., con su carácter acreditado en autos y consigna diligencia mediante el cual deja constancia al Tribunal que suministro al ciudadano Alguacil las expensas necesarias para practicar la citación de la parte demandada.- (Fl. 36)

En fecha 04/06/2010 comparece la ciudadana: M.E.B., en su carácter de demandada en la presente causa y ya identificada, quien actúa en su propio nombre y representación consignando diligencia mediante el cual se da por citada en la presente causa y asimismo solicita al Tribunal se sirva estimar el monto de la caución que le interesa constituir a los fines de que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en su contra.- (Fl 38).

En fecha 17/06/2010, este Juzgado dicta auto mediante el cual exige la constitución de una fianza o garantía hasta cubrir la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 144.376,33), que comprende el doble de la suma demandada mas la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.33.317,61), por concepto de costas procesales. (Fl. 40)

En fecha 20/09/2010 comparece la ciudadana M.E.B., en su carácter de demandada en la presente causa y ya identificada, quien actúa en su propio nombre y representación consignando escrito de contestación de demanda. (Fl. 44)

En fecha 28/09/2010 comparece la ciudadana: M.E.B., en su carácter de autos y consigna escrito mediante el cual constituye fianza en la presente causa. (Fls. 46 al 120)

En fecha 08/10/2010 comparece el Abg. E.H. en su carácter de autos y consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles y catorce (14) anexos. (Fl.122 al 139)

En fecha 13/10/2010 este Tribunal admite las prueba promovidas por la parte actora y acuerda fijar para el tercer (3°) día de Despacho siguiente, a los fines de tomarle la declaración al ciudadano: J.P., asimismo se acordó fijar para el segundo (2°) día de Despacho, a los fines de llevar a la practica la Inspección Ocular solicitada en el escrito promocional del pruebas.- (Fl. 141)

En fecha 18/10/2010 este Juzgado levanta acta mediante el cual deja constancia que anuncio el acto para tomarle declaración al testigo promovido, el ciudadano: J.P. y dicho testigo no compareció. (Fl. 142)

En fecha 13/10/2010 comparece por ante este Juzgado el Abg. E.H., con el carácter acreditado en autos y solicita a través de diligencia certificación de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día cuatro (04) de Junio del año 2.010 hasta el día 20 de septiembre del año 2010 ambas fechas inclusive, asimilo solicito certificación de los días despacho transcurridos desde el día dieciséis (16) de Septiembre de 2010, exclusive hasta el día ocho (08) de octubre de 2010, (Fl.143)

En fecha 18/10/2010 comparece el Abg. E.H., con el carácter acreditado en autos y solicita a través de diligencia solicita a este Tribunal se sirva fijar oportunidad para la practica de la Inspección Judicial.- (Fl. 145)

En fecha 20/10/2010 este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda expedir por secretaria computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día 04/06/2010 hasta el día 08/10/2010.- (Fl. 147)

En fecha 20/10/2010 este Juzgado dicta auto mediante el cual acuerda fijar para el segundo (2°) día de despacho siguiente a los fines de llevar a la práctica la Inspección Judicial promovida en su debida oportunidad. (Fl.148)

En fecha 27/10/2010 comparece por ante este Juzgado el Abg. E.H., con el carácter acreditado en autos y solicita a través de diligencia se dicte sentencia en la presente causa. (Fls. 149 al 152)

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:

En el lapso procesal previsto para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció, no obstante haber sido citado, ni por si ni por medio de apoderado a fin de ejercer las defensas previstas en la Ley adjetiva, en consecuencia de esta conducta opera de pleno derecho la CONFESIÓN FICTA. Y así se declara.-

DE LA PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS

La parte actora: invocó el valor probatorio de los documentos consignados en el libelo de la demanda, reproduciendo el merito favorable de los autos y todos los documentos consignados teniéndose los mismos como fidedignos por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada, tal como lo establece el Artículo 429, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, dándole así este tribunal todo su valor probatorio. Y así se declara.-

La parte demanda: no promovió pruebas que le favorecieran, por lo tanto este tribunal no tiene nada que valorar.

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, los hechos notorios no son objeto de prueba

.

El Código de Procedimiento Civil dispone en su articulo 509 que: “Los jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas parta ofrecer algún elementos de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas”.

En tal virtud, por todo lo anteriormente expuesto, es menester para quien Juzga declarar CON LUGAR la presente demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por el abogado: E.J.H.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: YOSLEIN A.P.A..-Y así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRABNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara CON LUGAR la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por el abogado: E.J.H.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: YOSLEIN A.P.A.; por lo que se condena a la parte demandada PRIMERO: al pago de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 28.705,36). Como indemnización por los gastos incurridos por su mandante en la reposición de los bienes sustraídos de la vivienda, señalados Supra. SEGUNDO: Al pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 8.000,00), por concepto de mano de obra, en la instalación y puesta en funcionamiento de los identificados equipos. TERCERO: Al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (BS.F.18.824,oo), por concepto de gastos en la reparación de marcos de madera y draibor, puertas, reparación de draibor en distintas partes de la casa, pisos de la casa, como parte integral de la vivienda, pintura etc.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio S.R., en la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. F.Y. CUESTA GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde, (02:00 pm) se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2010-000541. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. F.Y. CUESTA GONZALEZ.-

AMS/fcg/Patricia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR