Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco. de Cojedes, de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco.
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,

TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Solicitante: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.

Partes: Yosnaira D.A.C., titular de cédula de identidad Nº V-18.974.179, de ocupación: Oficio del Hogar, domiciliada en el sector la F.T. estado Cojedes, y el ciudadano Yormar J.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.336, de ocupación: docente, domiciliado en las Vegas, sector San José, calle J.L.S., Municipio R.G., estado Cojedes, actuando en representación del niño (se omite el nombre), de cinco (05) año de edad,

Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.

Expediente Nº: 2015/1231

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal aprecia que: de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Yosnaira D.A.C. y Yormar J.B.R., arriba identificados, actuando en representación del niño (se omite el nombre), de cinco (05) año de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de la identificado beneficiario. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho del citado niño, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.

Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente

.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación del presente acuerdo. Y así se decide.

Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G., TINACO Y LIMA B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Dos Mil Bolívares mensual (Bs. 2.000,00), es decir Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), Quincenal y serán depositados en la cuenta corriente Nº 01082463-03-0100118836, del BBVA Provincial; único y exclusivos para la Alimentación. 2). Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, la cantidad de: tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). y Serán depositados en la cuenta corriente Nº 01082463-03-0100118836, del BBVA Provincial; 3). Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), depositado en la cuenta corriente Nº 01082463-03-0100118836, del BBVA Provincial. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). en su oportunidad.- 5) Por concepto de medicinas y gastos médicos cubrirá el 50% cuando lo amerite dicho niño. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. N.J.B..

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Loza.L..

Conforme fué acordado en esta misma fecha 13/03/2015, se tomó razón de su entrada bajo el Nº. 2015/1231, se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:10.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Loza.L..

Exp. 2015/1231

NJB/naal/alq.

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