Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 25 de Abril de 2016

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 25 de Abril de 2016

205° y 157°

EXPEDIENTE N°: 107-16

SOLICITANTES: YOSVEIDY NAYLE SAEZ MORENO, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-27.023137, domiciliada en el Caserio Las Guayabitas vía saque La Arenosa, de la Población de Barrancas, del Municipio C.P.d.E.B., teléfono: (0416) 9751324, y F.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.114.227, de oficio Obrero, domiciliado en el Barrio C.T. a 300 metros de la Fundación del N.B., casa de (tabla), de la Población de Barrancas Municipio C.P.d.E.B..

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

En fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana: YOSVEIDY NAYLE SAEZ MORENO, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-27.023137, domiciliada en el Caserio Las Guayabitas vía saque La Arenosa, de la Población de Barrancas, del Municipio C.P.d.E.B., teléfono: (0416) 9751324, quien expuso: “que de la unión concubinaria durante un (01) año, que mantuve con el padre de mi (s) hijo (s) (a), ciudadano: F.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.114.227, de oficio Obrero, domiciliado en el Barrio C.T. a 300 metros de la Fundación del N.B., casa de (tabla), de la Población de Barrancas Municipio C.P.d.E.B., nació nuestro (s) hijo (s) (a), YOLIANNY JAVIERLY ALTUVE SAEZ, pero por razones que no vienen al caso, nos separamos desde hace aproximadamente un (01) mes, tiempo que el padre de mi (s) hijo (s) (a) no cumple cabalmente con la obligación de manutención, acorde a las necesidades del (os) niño (a) (s), aunado a ello yo no cuento con los recursos necesarios suficientes para darle todo lo que requiere (n) mi (s) hijo (s) (a), situación injusta ciudadana Jueza, pues el padre de mi (s) hijo (s) (a) tiene la suficiente capacidad económica para suministrarle una Obligación de Manutención justa, digna y acorde con sus necesidades, ya que él, se desempeña como Obrero, siendo infructuosas todas las conversaciones que con él he sostenido para llegar a un arreglo amistoso, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante este d.T. en nombre y representación de mi (s) hijo (s) (a), a demandar como formalmente lo hago por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: F.J.A.P., ya identificado, y señalo como su domicilio a los efectos de la citación personal la siguiente: Barrio C.T. a 300 metros de la Fundación del N.B., casa de (tabla) de la Población de Barrancas Municipio C.P.d.E.B., de conformidad con lo establecido en los artículos: 8, 9, 365, 511 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA) en concordancia con los artículos: 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de mis hijo, antes identificado, en la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) (Bs.10.000,oo) como bonificación especial en el mes Diciembre para la compra de estrenos de navidad y año nuevo, de igual manera solicito que el padre de mi hija, suministre el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandada.

En fecha catorce (14) de Abril del año 2016, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación notificación y los ciudadanos: YOSVEIDY NAYLE SAEZ MORENO, por una parte y por la otra el ciudadano: F.J.A.P., ya identificados en autos, a los fines de efectuar un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, tomando la palabra el ciudadano: F.J.A.P., quien manifestó que estaba dispuesto a cancelar la cantidad: TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) MENSULAES, mil quinientos (Bs.1.500,oo) los 15 de cada mes y mil quinientos los (Bs.1.500,oo) los treinta de cada mes, por cuanto está, a partir del mes de Abril, por concepto de manutención de su menor hija: YOLIANNY JAVIERLY ALTUVE SAEZ, igualmente se compromete, igualmente el padre cubrirá el 50% por gastos de medicinas, Respecto al régimen de visita será los día que acuerden las partes (Sábados de siete a dos de la tarde). Se deja constancia que la madre de los niños ciudadana: YOSVEIDY NAYLE SAEZ MORENO, acepta la manutención ofrecida por el ciudadano: F.J.A.P.. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.

Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YOSVEIDY NAYLE SAEZ MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.023137, domiciliada en el Caserio Las Guayabitas vía saque La Arenosa, de la Población de Barrancas, del Municipio C.P.d.E.B., teléfono: (0416) 9751324, quien expuso: “que de la unión concubinaria durante un (01) año, que mantuve con el padre de mi (s) hijo (s) (a), ciudadano: F.J.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.114.227, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º y 157º.

La Jueza,

Abg. M.E.B.B..

La Secretaria Accidental

Abg. A.C..

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,

Exp Nº 107-16

MEBB/accg

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