Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDesalojo

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 17 de Febrero de 2011

Años: 200º y 151º

Vistos

EXPEDIENTE: 1171

DEMANDANTE: Y.R.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Los Antonios, Calle Araguaney, Lote B, casa N° 9, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., titular de la cedula de identidad N° V-5.297.018; actuando en representación de la SUCESIÓN MARTÍNEZ.

APODERADOS JUDICIALES A.M., Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 126.393, domiciliada en el Callejón Hospital entre Calle La Paz y Calle Garcés, casa N° 125.

DEMANDADO (A): E.M..

MOTIVO: DESALOJO

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda que por distribución de fecha 15 de Febrero de 2011 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos Y.R.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.297.018, con domicilio procesal en la Urbanización Los Antonios, Calle Araguaney, Lote B, casa N° 9, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F. y A.M., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-14.3777.599, Inpreabogado Nº 126.393, con domicilio procesal en el Callejón Hospital entre Calle La Paz y Calle Garcés, casa N° 125; actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la SUCESIÓN MARTÍNEZ, según Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 27/01/11, anotado bajo el N° 35, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, consignado en copia simple al efecto, quienes solicitaron el Desalojo del ciudadano E.M., ocupante ilegal de un inmueble propiedad de la SUCESIÓN, constituido por un Local y Terreno, ubicado en el Callejón Hospital entre Calle La Paz y Calle Garcés, casa N° 125; dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar que pertenece a la Sucesión Martínez; SUR: casa y solar que pertenece a la Sucesión; ESTE: casa y solares que son o fueron de M.S. y M.C.B.d.G.; y OESTE: Calle Hospital; a objeto de que le sea entregado libre de bienes y personas, fundamentando su petición en el artículo 34, Literales A, B y E de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1160 y 1167 del Código civil.

Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1171, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente demanda y los anexos que la acompañan, éste Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de este Código

Negrillas del Tribunal)

En tal sentido dispone el artículo 341 ejusdem:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, en los argumentos expresados por la parte demandante al redactar su libelo no se indicó el domicilio del demandado, afirmando que no poseen más datos que su nombre; no obstante, conforme a las disposiciones supra transcritas, constituye un deber de las partes cubrir los requerimientos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se recoge en Nueve Ordinales, los requisitos que todo libelo de demanda debe reunir, siendo así, el Ordinal 2° dispone lo siguiente: “…2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar Inadmisible la presente demanda. Y así se decide.

En consecuencia, a la luz de las disposiciones argumentos explanados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

EXP. 1171

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