Decisión nº PJ0152014000073 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2012-002179

PARTE DEMANDANTE:

J.Q.B. e YREIBA M.D.Q., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.471.357 y V-5.104.047, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE:

D.F.P. AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.267.-

PARTE DEMANDADA:

Junta de Condominio del Edificio ROYAL TIVOLI, en la persona de sus Directivos, ciudadano R.E.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.352.047, en su carácter de Presidente, y/o la ciudadana L.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.888.345, en su carácter de Tesorera, y/o los ciudadanos J.L. y A.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.485.037 y V-9.200.351, respectivamente, en su carácter de primer y segundo vocal respectivamente.-

C.M.C. y M.E.G., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 13.691 y 41.607, respectivamente.

B.J.P.R. y A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-7.920.242 y V.-2.766.493, respectivamente.

O.S. y L.A.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.837 y 104.040, respectivamente.

F.D.G.B., S.L.W., R.E.B., G.C. D`ÌNTRONO DE BERMUDEZ, L.G.N. PEYRACHE CLABACCHI MICHAELARCANGELO GALGANO CESTONE, B.B.M.B., mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.460.477, V-12.377.164, V-10.352.047, V-13.337.677, V-4.888.345, E-521.899, V-6.139.395, respectivamente.

C.M.C. y M.E.G., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 13.691 y 41.607, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

TERCEROS VOLUNTARIOS INTERVINIENTES:

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS VOLUNTARIOS:

TERCEROS:

APODERADAS JUDICIALES DE LOS TERCEROS:

MOTIVO:

ACCIÓN REIVINDICATORIA.-

NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 20 de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio, asignándose para su conocimiento a este Juzgado, que en fecha 11 de enero de 2013, dictó auto admitiéndola y disponiendo su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.-

I

Narra la parte actora que fecha 04 de diciembre de 2009, compraron un apartamento en el edificio Royal Tivoli, ubicado en la Urbanización Bello Monte, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en el piso uno (1), distinguido con el Nº 13; que desde que adquirieron dicho inmueble, no tienen acceso ni derecho a usar y/o gozar de un puesto de estacionamiento, pues todos los puestos de estacionamientos existentes, le pertenecen aparentemente en propiedad a otros co-propietarios, y señalan expresamente la distribución de los puestos de estacionamiento conforme a los apartamentos a los que les corresponde; que sin embargo, en el documento de condominio se establece que dichos puestos de estacionamiento, primero forman parte de los bienes o área común, y en segundo lugar que son susceptibles de apropiación particular propia; y que en la actualidad los copropietarios que detentan los mencionados puestos de estacionamiento no tienen documentación verídica que respalde la propiedad sobre los mismos; que no consta documentación alguna que de cuenta en cómo se modificó la condición de uso común que originalmente le asigna el documento de condominio a los puestos de estacionamiento para pasar a ser de uso exclusivo de algunos copropietarios; que no existiendo Asamblea de Enajenación de esos puestos de estacionamiento, debidamente constituida y protocolizada hasta prueba en contrario, ninguno de los puestos de estacionamiento del Edificio Royal Tivoli, le pertenece en legítima propiedad a los copropietarios que en la actualidad los detentan, y por vía de hecho, han venido violentando no solamente normas del Código Civil sino también de la Ley de Propiedad Horizontal y que es por ello es que acuden a demandar como efecto lo hicieron a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ROYAL TIVOLI subsidiariamente con los copropietarios detentadores de los puestos de estacionamiento para que reivindiquen los mencionados puestos de estacionamiento a su condición original de cosa común.- Por último solicitaron se condene a la demandada al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00) como daño emergente por concepto del pago de dinero aproximada que han tenido que cubrir en estacionamiento privado.

Encontrándose la causa en estado de citación de la parte demandada, en fecha 20 de febrero de 2013, compareció el abogado L.A.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.042, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos B.J.P.R. y A.L.R., supra identificados y presentó escrito de intervención voluntaria en el juicio alegando que en la demanda interpuesta los accionantes demandan por vía subsidiaria a los copropietarios del edifico “Royal Tivoli” que detentan los puestos de estacionamiento; y por cuanto sus poderdantes son propietarios de los apartamentos números 21 y 11 respectivamente y que son propietarios de los puestos de estacionamiento números 9 y 8 y si se llegase a declarar con lugar la demanda se atentaría contra el derecho de propiedad y la posesión legítima que ejercen sus representados sobre dichos apartamentos y los puestos de estacionamiento antes mencionados.

En fecha 14 de marzo de 2003, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos R.E.B., L.P., J.L. y A.V., antes identificados, en carácter de miembros directivos de la Junta de Condominio del Edificio Royal Tivoli, parte demandada en el presente juicio, y consignaron escrito de contestación de la demanda en el cual rechazaron y contradijeron tanto de los hechos como en el derecho, la demanda propuesta, pidiendo la reivindicación sobre los puestos de estacionamiento del Edificio Royal Tivoli y que se restituya en consecuencia, a los puestos de estacionamiento su condición original de cosa común, por cuanto al momento de ser encargados como Junta de Condominio, dichos puestos de estacionamiento, estaban constituidos en áreas comunes y que posteriormente reformado dicho Documento de Condominio, conforme al Acta Numero Uno (Nro. 1), del Libro de Asambleas del Edificio Royal Tivoli, donde consta la convocatoria y el cumplimiento de una Asamblea General Extraordinaria de constructores-vendedores-administradores y comuneros mayoritarios del Edificio Royal Tivoli, los puestos pasaron a ser ocupados por copropietarios cuyos nombre transcribieron junto con el correspondiente número de apartamento y puesto de estacionamiento; alegan igualmente que los puestos de estacionamiento reclamados por el querellante, ya estaban en propiedad de copropietarios.-

Continúan alegando, que conforme al documento de compra-venta del apartamento que le sirve de fundamento a los querellantes, se evidencia que compraron un inmueble tipo apartamento distinguido con el Nº 13, pero también se evidencia en el mismo documento que no compraron ningún puesto de estacionamiento ni maletero alguno, tampoco compraron derechos sobre áreas comunes dedicadas a estacionamiento, ni tampoco pueden demostrar posesión sobre las áreas comunes del edificio.

En fecha 03 de abril de 2013, los ciudadanos F.D.G., S.L.W., G.C. D`INTRONO de BERMUDEZ, MICHELARCANGELO GALGANO CESTONE y B.B.M.B., antes identificados, consignaron escrito de tercería.

En esa misma fecha, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la cita de terceros propuesta junto con el escrito de contestación ordenando la citación de los ciudadanos y de la Sociedad Mercantil allí señalados; ordenándose a su vez la suspensión de la causa de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de abril de 2013, compareció la abogada O.S.P., en su carácter de apoderada judicial de los terceros voluntarios ciudadanos B.J.P.R. y A.L.R., antes identificados, y consignó escrito de contestación de la demanda en el cual negó por no ser cierto que los puestos de estacionamiento del Edificio Royal Tivoli, específicamente los puestos de estacionamiento signados con los Nº 8 y 9, sean de uso o disfrute común a todos los propietarios de apartamentos del Edificio Royal Tivoli, toda vez que sus mandantes adquirieron en compra-venta y de forma legitima, los apartamentos Nº 11 y 21, así como sus respectivos puestos de estacionamiento signados con los Nros. 8 y 9; que de conformidad con los documentos de compra venta consignados, se evidencia que desde hace mucho tiempo estos apartamentos han sido vendidos juntamente con los puestos de estacionamientos Nros. 8 y 9.

Alega igualmente la falta de cualidad del actor para proponer la demanda, en razón de que no se puede reivindicar el uso y disfrute, es decir la posesión de dos inmuebles de manos de sus propietarios poseedores, sin que los demandantes demuestren un derecho de propiedad preferente sobre los bienes inmuebles objeto de reivindicación, en este caso sobre los puestos de estacionamiento Nº 8 y 9, y mucho menos aún es viable esta acción si los poseedores resultan ser además propietarios legítimos de los bienes objeto de la acción judicial reivindicatoria.

Señala igualmente, que los demandantes no están revestidos de la cualidad o legitimación ad causam para intentar la presente acción judicial, toda vez que esta debe constituir junto con las condiciones de la acción, un presupuesto procesal que exprese relación de identidad lógica entre la persona a quien la Ley le concede el derecho de accionar, por ser titular del derecho subjetivo, y la persona que efectivamente ejerce la acción (cualidad activa), y la relación de identidad entre la persona contra quien la Ley otorga el derecho de accionar y la persona contra quien efectivamente se acciona (cualidad pasiva); que no es cierto y niega rotundamente que los puestos de estacionamiento del edificio Royal Tivoli sean de uso común, el mismo documento de condominio y su modificación establece la venta y asignación individual de los mismos; que no es cierto y niega que las actas de asambleas de la Junta de Condominio del Edificio Royal Tivoli, donde se decide vender y adjudicar de manera individual los puestos de estacionamiento no hayan sido registradas; que no es cierto, que sus mandatarios hayan causado algún tipo de daño emergente a los demandantes y en consecuencia, no es cierto y rechazan la aseveración falsa que sus mandantes le adeuden a la parte actora ni de forma parcial o integra la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (BS. 18.000,00), por concepto de gastos de estacionamiento público que ha realizado la parte actora según sus afirmaciones.

En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:

II

PRUEBAS

Aportadas por la parte demandante:

1) Cursante a los folios nueve (9) al dieciocho (18) copia del documento de propiedad del inmueble distinguido con el N° 13, ubicado en la Planta Primera del Edificio denominado Royal Tivoli, ubicado en la Urbanización Bello Monte, Avenida Humbolt, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito, en fecha 16 de diciembre de 2009, bajo el N° 20091761, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 215.1.1.13.2477 y correspondiente al Folio Real del año 2009, el cual se valore conforme a las previsiones del artículo 1357 del Código Civil y se tiene como plena prueba de la propiedad que ostentan los demandantes sobre el referido inmueble.

2) Cursante a los diecinueve (19) al cincuenta y cuatro (54) del expediente copia de documento de condominio del Edificio Royal Tivoli, registrado en fecha 10 de octubre de 1966, bajo el N° 10, Tomo 11, Protocolo Primero del año 1966; el cual se valora conforme a la norma establecida en el artículo 1357 del Código Civil y se tiene como plena prueba de las normas por las cuales se rigen la comunidad de propietarios del referido edificio y en especial de la determinación de los cosas comunes y de los bienes sujetos a la apropiación individual, conforme a las Ley de Propiedad Horizontal.

3) Cursante del folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y nueve (59) del expediente plano del estacionamiento del Edificio Royal Tivoli otorgado por Ingeniería Municipal del municipio Libertador del Distrito Capital permiso N° 8040 de fecha 15 de noviembre de 1964; el cual se valora conforme a la regla establecida en el artículo del artículo 1357 del Código Civil y se tiene como plena de la distribución de los puestos de estacionamiento en la referida propiedad horizontal.

4) Copia Fotostáticas del Libro de Actas del Edificio Royal Tivoli, el cual se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se tiene como plena prueba de las actas levantadas con motivo de las reuniones que realizan los copropietarios del referido edificio.

5) Copia Fotostática de la Gaceta Oficial N° 25.760 de fecha 15 de septiembre de 1958, en la cual aparece publicada la Ley de Propiedad Horizontal; esta instrumental se desecha por impertinente, ya que no guarda relación con el tema probatorio en la causa.

Aportadas por los demandados:

1) Cursantes a los folios doscientos ochenta y seis (286) al trescientos cuarenta y dos (342) del expediente, cursan documentales relativas a los documentos de propiedad registrados por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondientes a los apartamentos cuarenta y tres (43) y su puesto de estacionamiento signado con el número nueve (9); apartamento número treinta y uno (31) y su puesto de estacionamiento número siete (7); apartamento numero cincuenta y tres (53) y su puesto de estacionamiento número tres (3); apartamento número cuarenta y uno (41) y su puesto de estacionamiento número diez (10); apartamento número sesenta y tres (63) y su puesto de estacionamiento número cuatro (4); apartamento número treinta y tres (33) y su puesto de estacionamiento número doce (12); apartamento Pent House número P.H y su puesto de estacionamiento número uno (1);apartamento número 51 y su puesto de estacionamiento número cinco (5); apartamento número sesenta y uno (61) y su puesto de estacionamiento número dos (2); apartamento número veintidós (22) y su puesto de estacionamiento número 13.- Dichas documentales se valoran conforme al artículo 1357 del Código Civil y se tiene como plena prueba de que la venta producida comprende tanto el apartamento como de el puesto de estacionamiento que en esos instrumento se determina.

Aportadas por los terceros voluntarios:

1) Cursante a los folios del doscientos once (211) al doscientos veintiuno (221) documento de Propiedad registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 2006, anotado bajo el N° 20; Folio 166, Tomo 5, Protocolo Primero, mediante el cual se evidencia la venta que le hace el ciudadano A.A.L.R., a la ciudadana B.J.P., del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 21, ubicado en el segundo (2do) piso del Edificio Royal Tivoli, situado en la Avenida Humboldt de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Dicha instrumental se valora conforme a la regla establecida en el artículo 1357 del Código Civil y se tiene como prueba fidedigna que al precitado inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número Nueve (Nro. 9), situado en la planta baja, con una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15 mts2).

2) Cursante a los folios del doscientos treinta y dos (232) al doscientos cuarenta y dos (242) documento de Propiedad registrado en fecha 03 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 2008.943, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 215.1.1.13.749 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008;, mediante el cual se evidencia la venta que le hace la ciudadana A.T.L.R., al ciudadano A.A.L.R., del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 11, Piso 1 del Edificio Royal Tivoli, situado en la Avenida Humboldt de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Dicha instrumental se valora conforme a la regla establecida en el artículo 1357 del Código Civil y se tiene como prueba fidedigna de que en la precitada venta entra un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 8, situado en la planta baja, con una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15 mts2).

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En la presente causa se establece que la parte actora demanda la reivindicación de los puestos de estacionamiento del edificio Royal Tivoli y se les restituya en consecuencia su condición original de cosa común; en virtud de que son copropietarios del precitado edificio por haber adquirido el inmueble distinguido con el número trece (13) y no tienen acceso ni derecho a usar y gozar los puestos de estacionamiento existentes por la aparente propiedad que sobre éstos ejercen los demás copropietarios. La parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ROYAL TIVOLI, y los terceros voluntarios ciudadanos B.J.P. y A.L.R., rechazaron la demanda interpuesta alegando que existe la titularidad de los copropietarios de los apartamentos del precitado edificio y de sus puestos de estacionamiento.

Así las cosas, observa este sentenciador que la parte actora ha demandado la acción reivindicatoria, por lo cual le correspondía a la parte demandada demostrar la propiedad que sobre los puestos de estacionamiento ostentan los copropietarios del edificio Royal Tivoli; y siendo que de las documentales aportadas, en especial de los documentos de propiedad que rielan a los autos traídos al proceso tanto por la Junta de Condominio como por los terceros voluntarios, se establece que ciertamente en las ventas realizadas existe la titularidad por apartamento de los propietarios con los puestos de estacionamiento incluídos; aunado al hecho que en el curso de la causa la propia actora ha reconocido tal derecho como se evidencia de los desistimientos sobre tales puestos de estacionamiento; este Tribunal actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil considera que lo procedente en Derecho y en Justicia en el presente caso es declarar sin lugar la demanda propuesta y así se declara.

III

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por los ciudadanos J.Q.B. e YREIBA M.D.Q. contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ROYAL TIVOLI y LOS COPROPIETARIOS DEL REFERIDO EDIFICIO, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante perdidosa por haber resultado vencida en el proceso.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S.

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano

En esta misma fecha 03 de Abril de 2014, siendo la______, se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano

EXP. Nº AP31-V-2012-002179

ASIENTO LIBRO DIARIO:

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