Decisión nº 1397 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Vargas, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: YRELA F.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.470.756.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RISIAN A.Q.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nro. 091/13.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana YRELA F.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.470.756, debidamente asistida por la abogada RISIAN A.Q.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168., mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo de distribución correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 23 de Abril de 2013.

Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 24 de Abril de 2013, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.

En fecha 24 de Abril de 2013, los ciudadanos F.T.C. y A.G.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.569.183 y V-2.903.783 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

La ciudadana YRELA F.A.A., solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de propiedad, sobre las ampliaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno Municipal, cuyos linderos, formas de situados en el lugar denominado LOS OLIVOS, La Soublette, sector La Vuelta, Calle Libertador, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas.

De los documentos traídos a los autos, consistentes en: Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante, Carta de residencia expedida por el C.C. “Esfuerzo Trabajo Y Futuro” Nº 141, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas) de fecha 04 de Mayo de 1979, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas; razón por la cual, resulta aplicable al caso bajo análisis el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, el cual el único aparte del artículo 1º, establece:

”No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de treinta (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos F.T.C. y A.G.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.569.183 y V-2.903.783 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana YRELA F.A.A., y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad respecto a las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud consistentes: En un terreno, de propiedad Municipal, situado en el lugar denominado LOS OLIVOS, La Soublette, Sector La Vuelta, Calle Libertador, Parroquia C.L.M., Municipio construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, Vargas del Estado Vargas, que mide en su construcción catorce metros (14mts) de frente por nueve metros (9mts) de fondo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de R.P.; SUR: Con casa que es o fue de una señora llamada Leonor; ESTE: Con casa que es o fue de I.R. y OESTE: Con calle Libertador”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, se otorga respecto a los materiales utilizados en la construcción de las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana YRELA F.A.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.470.756, sin establecer ni reconocer derechos algunos respecto al terreno sobre el cual han sido edificadas y quedando a salvo los derechos de terceros.

Finalmente, el presente Titulo supletorio no convalida cualquier eventual violación a la Leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos Municipales originada por la construcción de la referida bienhechurias, y así se hace constar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. B.C.D..

LA SECRETARIA,

Abg. C.M.

En la misma fecha siendo las 1:35 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. C.M.

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