Decisión nº J3-009-2010 de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteNelson José Tellez Soto
ProcedimientoAmparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO

GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,

FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE

Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de junio de 2010

200º y 151º

En el día de hoy 21 de Junio de 2010, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10: 40 AM. ), se traslado y constituyo el Juez Titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, N.J.T.S. y su Secretaria Titular YAINETH C.G., en compañía de los ciudadanos Y.D., A.S., R.O., O.A. y G.R., `titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.539.560, V- 4.451.494, V- 7.533.402, V- 15.709.614 y V- 4.101.260, partes actoras en el presente juicio asistidos por los ciudadanos abogados, E.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.703.497 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 4.077 y C.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 11.848.905 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.113, Apoderada Judicial y Abogado Asistente de la parte actora ya identificados, en la siguiente dirección, Avenida el Socorro entre avenida Bolívar y principal frente a la plaza Bolívar, Sede de la Alcaldía del Municipio F.d.E.C., con la finalidad de cumplir con la Solicitud de A.C.C., dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte V.E.C. en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, a los fines que se cumpla la reincorporación de los ciudadanos Y.D., A.S., R.O., O.A. Y G.R., de forma inmediata al cargo de Concejales. En este estado siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM) el Tribunal se constituyo en la Alcaldía del Municipio F.d.E.C., y fuimos atendidos por el ciudadano Y.A., en su condición de Jefe de Seguridad a quien el Tribunal le informo de su misión, quien manifestó: Que no poseía las llaves para entrar en el recinto Legislativo. Acto seguido nos hicieron pasar pacíficamente al despacho del ciudadano Alcalde y fuimos atendidos por las ciudadanas, licenciada A.T., titular de la cedula de identidad Nº 10.985.279, en su condición de Directora Sectorial del Poder Popular para la Administración Financiera y Hacienda Publica Municipal y la Licenciada, J.T., titular de la cedula de identidad Nº 8.670.422, en su condición de Directora Sectorial del Poder Popular para los Recursos Humanos y Desarrollo Social, a quien el Juez titular de manera pausada de informo de su misión previa lectura de la parte dispositiva de la Sentencia de A.C.C., quienes manifestaron : Nosotras formamos parte del Poder Ejecutivo y la Cámara Municipal es el Poder Legislativo aunque ambos funcionan dentro de la sede de la Alcaldía, son poderes totalmente diferentes y ambos poseen autonomía, razón por la cual no podemos irrumpir dentro de sus instalaciones de manera arbitraria y tampoco poseemos las llaves de las instalaciones ocupadas por ellos, sin embargo como Poder Ejecutivo dentro de la competencia que establece la ley del Poder Publico Municipal debemos resguardar los bienes muebles e inmuebles ubicados dentro de la instalaciones del Poder Ejecutivo, es todo. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las once y quince minutos de la mañana ( 11:15 AM), a los fines que se haga presente su abogado de confianza que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana, Licenciada, A.T., quien expone: No nos podemos comunicar con los abogados porque no tenemos sus teléfonos, también manifestaron que el horario de trabajo es hasta la una de la tarde (1:00 PM) por el decreto presidencial por lo tanto nos están prestando su colaboración. En este se estado el Juez Ejecutor de Medidas le manifiesta a la ciudadana A.T. ya identificada en la presenta acta, que Organismo interno puede colaborar con este Órgano Jurisdiccional para que nos facilite la entrada al salón de sesiones para poder cumplir y dar acatamiento de un A.C.C.. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana, Licenciada A.T., quien expone. No se puede porque las llaves las tiene el Poder Legislativo. En este estado se deja constancia que el ciudadano Juez se comunico vía telefónica con el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial Dr. C.R., con la finalidad de plantearle el desacato de los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Falcón, quien en seguida acordó apoyar al Tribunal enviándole una comisión del C.I.C.P.C , sub- delegación Tinaquillo, quienes se presentaron y prestaron su apoyo, posteriormente solicitaron permiso al Tribunal para retirarse ya que tenían que practicar otras diligencias. En este estado el Juez solicita trasladarse a las puertas del Palacio Legislativo que se encuentran en el interior de la Alcaldía en vista de lo alegado por las ciudadanas notificadas, Seguidamente el Tribunal se traslado a la sede del Palacio Legislativo. En este estado se le concede la palabra al abogado asistente ciudadano, C.M., ya identificado quien expone: En virtud de que la actuación de este digno despacho, no ha sido acatada por las ciudadanas directoras antes identificadas adscritas a las Alcaldía del Municipio f.d.E.C., de ser obvio por mandato constitucional y legal que el Órgano Ejecutivo y el órgano Legislativo de los municipios son órganos independientes y cada uno autónomos en sus funciones, mandato este reconocido por dichas directoras cuando dejan claro que nadie perteneciente al Ejecutivo Municipal puede abrir la puerta del C.M. alegando ella de manera lógica que por esa razón no tienen llaves de esas instalaciones, sin embargo aluden que ellos como ejecutivo Municipal están obligados a garantizar los bienes del Concejo Municipal, argumento este que de manera absoluta refuto porque en todo caso quien debe velar por la seguridad de los bienes pertenecientes al Concejo Municipal son los concejales titulares elegidos en votación popular. Así mismo es necesario aclarar que el C.M.d.M.F.d.E.C. se encuentra constituido por siete (7) concejales de los cuales cinco (5) de ellos están siendo reincorporados a través de esta actuación judicial restando `para cubrir los siete (7) dos (2) concejales que en el momento no se encuentran presentes que son el concejal C.P. y la concejal V.P., por lo tanto de acuerdo a lo establecido en el reglamento interior de debate que rige a este Concejo Municipal con la presencia de estos cinco (5) concejales, Y.D., A.S., R.O., O.A. Y G.R., es quórum suficiente para que el Concejo Municipal del Municipio F.d.E.C.. Igualmente destaco que los ciudadanos C.P., Concejal titular, Y.J.V.M., Directora del Instituto de la mujer del Estado Cojedes, J.M.F., Concejal suplente J.R.L.C.T., concejal suplente y G.Q., Concejal suplente, no pueden sesionar de manera conjunta ni en la sede de este Concejo Municipal ni en ninguna otra parte porque inclusive ya se han dado por notificado de la sentencia que hoy se esta practicando ya que si lo hicieren de manera conjunta estarían incurriendo en el delito de desacato y usurpación de funciones, así mismo ciudadano Juez quiero dejar constar que las ciudadanas directoras antes identificadas están renuentes a suscribir la presenta acta ya que el Tribunal considero pertinente trasladarse a las puertas del Ejecutivo Municipal a fin de notificar de la presente actuación ya que ellas hacen vida administrativa. Igualmente le expreso ciudadano Juez que no se puede dilatar por mas tiempo la ejecución de la presente sentencia ya que con todo lo que se ha expresado los ciudadanos pertenecientes a este Municipio no tienen acceso para resolver las controversias que se sucintan con la solicitud de permisologia de tramites administrativo propios del Concejo Municipal, tales como conformidad de uso en las patentes de industria y comercio y patentes de licores entre otros, en resumidas cuentas ciudadano Juez el pueblo se presenta al C.M. y las puertas del mismo se encuentran cerradas violándose el derecho constitucional que tiene todo ciudadano de peticionar y recibir oportuna respuesta; por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal ejecute sin mas dilación externa la sentencia de reincorporación de los concejales titulares, Y.D., A.S., R.O., O.A. Y G.R. ya identificados , los cuales se encuentran presentes en este acto, reincorporándolos a su lugar de trabajo que lo constituye la sede del C.M.d.M.F.d.E.C., así mismo dejo constancia que los agraviantes ya identificados han tratado de desacatar colocando un protector adicional a la puerta, con cuatro (4) cerraduras adicionales. Es todo. Vista la exposición de los notificados y la de la parte actora ejecutante este Tribunal Ejecutor de Medidas hace la siguiente consideración: Este Tribunal comisionado considera que ha existido impedimento para la ejecución de la presente medida, hechos que obstaculizan una sana Administración de Justicia y atenta contra un sagrado derecho fundamental que es el de la tutela judicial efectiva y subordinado, este juzgado comisionado a las características propias de la tutela de amparo y en acatamiento directo de una decisión soberana que ordena restablecimiento inmediato derechos constitucionales lesionados, ordena nombrar cerrajero a los fines de aperturar el Palacio Legislativo y reincorporar a los cinco (05) concejales titulares en el lugar donde ejercen sus funciones legislativas y puedan desarrollar sus funciones publicas a los fines que se le considere autoridades legislativas hasta que se dicte sentencia definitiva en la presenta causa. En este estado estando presente el ciudadano, J.C., titular de la cedula de identidad Nº 22.432.676, recae las funciones de técnico cerrajero y presta el juramento de ley. En este estado se deja constancia que las ciudadanas A.T. y J.T., ya identificadas, estando presentes dentro de la alcaldía abandonaron el acto frente a las puertas del palacio legislativo. Siendo las tres y diez minutos de la tarde (03: 10 PM) se comienza abrir la puerta del Palacio Legislativo. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida cortaron el consumo de energía eléctrica, impidiendo la energía suficiente para terminar el acta. Acto seguido el Tribunal se traslado en la misma sede, trasladándose a la oficina de Recursos Humanos, para conectar los equipos de informática y seguir el desarrollo de la práctica de la medida y también cortaron la energía eléctrica. Se deja constancia que siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04: 50 PM) se abre la puerta del Palacio Legislativo. Se deja constancia que en el momento de la apertura de la puerta del palacio legislativo, hubo manifestación de censura contra el Juez de manera ofensiva e irrespetuosa violando el decoro de la Majestuosidad del Poder Judicial. Seguidamente siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05: 30 PM), se pudo continuar con la ejecución de la medida ya que los ciudadanos prestaron la colaboración conectando un cable de energía eléctrica desde la parte de afuera de la alcaldía por la ventana del Palacio Legislativo. Acto seguido estando dentro de la sede del Palacio Legislativo este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas como garante del debido proceso que constituye una garantía procesal superior y cumpliendo con la parte dispositiva de la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte V.E.C., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela reincorpora a los ciudadanos concejales titulares, Y.D., A.S., R.O., O.A. Y G.R., `titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.539.560, V- 4.451.494, V- 7.533.402, V- 15.709.614 y V- 4.101.260, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa en la sala de sesión de la Alcaldía del Municipio Falcón. Se deja constancia que siendo las seis y treinta minutos de la noche (06:30 PM) sigue las instalaciones sin luz vista la imposibilidad de las condiciones de no existir el servicio de luz. Este Tribunal le concede la palabra a la ciudadana abogada, E.R., apoderada judicial ya identificada quien expone: En vista de la ejecución realizada por el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, se deja constancia del ingreso al salón de sesiones del Concejo Municipal requiriéndose para ellos el cambio de la cerradura de la reja y de la puerta del salón de sesiones sin haber dañado las mismas habiendo hecho uso razonable sin causar daño a la puerta principal, de igual manera se deja constancia que viendo el quórum requerido por reglamento interior y de debate se hizo la sesión de instalación debidamente cumplida y el levantamiento del acta correspondiente a dicha sesión en presencia del ciudadano Juez, la Secretaria del Tribunal, el Comandante de la policía, el Jefe de seguridad de la Alcaldía y un levantamiento propio de un inventario físico de los bienes encontrados en las instalaciones dejando las mismas en resguardo de la seguridad interna de la Alcaldía, dejando las instalaciones sin luz eléctrica por lo que se procede al cierre de la misma, es todo. Se deja constancia que se preservo y se respetaron todas las garantías constitucionales y que la practica de esta medida se realizo con toda normalidad sin causar daño a ningún bien dentro de la alcaldía que solamente se apertura la puerta del Palacio Legislativo. En este estado se deja constancia que se oficio al Coronel, S.M.C. de la Guardia Nacional Bolivariana de San C.E.C. Nº 0077-2010, de fecha 18 de junio de 2010, quienes alegaron que el Comandante no se encontraba en ese momento que no tenían orden para prestar el servicio solicitado. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio F.d.E.C. , destacamento Nº 2, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por cinco (5) funcionarios, comandado por el comisario de dicho destacamento A.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 10.991.767, Placa Nº 0009,. Quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, no hubo ningún tipo de oposición de la misma y se respetaron los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las seis y cincuenta minutos de la noche ( 06: 50 PM ) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO), APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO), ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA (FDO), PARTES ACTORAS (FDO), NOTIFICADAS, CERRAJERO (FDO), FUERZA PUBLICA (FDO), SECRETARIA (FDO).

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