Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,

García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

En su Nombre.-

Porlamar, 09 de abril de 2014

203º y 155º

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE INTIMANTE: Y.D.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.317.586, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.495, de este domicilio, quien actúa en su condición de endosataria en procuración.

PARTE INTIMADA: N.J.C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.949.50.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: M.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.497.783, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.339, de este domicilio .

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de enero de 2014 por ante el Tribunal Distribuidor correspondiente, cuyo conocimiento previo el sorteo respectivo fue asignado a este Tribunal.

Expresa la actora en su libelo que es beneficiaria de dos letras de cambio distinguidas con los Nos 15/16 y 16/16, libradas en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de noviembre de 2009, para ser pagadas a su vencimiento en fecha 05 de febrero de 2011 y 05 de marzo de 2011, respectivamente por el librado aceptante, N.J.C.L.R., ya identificado, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), cada una, es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Que han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para lograr el pago de la obligación. Que fundamentado en los hechos narrados procede a ejercer todos los derechos derivados de dicha cambial y acude ante este Tribunal para demandar, como en efecto demanda, conforme al procedimiento intimatorio, al ciudadano N.J.C.L.R., ya identificado, para que convenga en pagar las siguientes sumas de dinero:

PRIMERO

La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), correspondiente al monto total de las letras de cambio.

SEGUNDO

La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual.-

TERCERO

Los intereses causados hasta la definitiva cancelación de la obligación que se demanda.-

CUARTO

La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de costas y costos del presente proceso calculadas prudencialmente en un 25% por este Tribunal.-

Fundamenta su acción el actor en la normativa prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Acompaña a su libelo de demanda original de la letra de cambio cuyo pago demanda,

Mediante auto de fecha 29 de enero de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución, procediera a cancelar a la parte intimante las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto formulara oposición al presente procedimiento monitorio.

Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, la parte intimada se da por intimada en el presente proceso.-

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

Establecen los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Consta de las actas que integran el expediente que el intimado N.J.C.L.R., se dio por intimado a través de su Apoderada Judicial abogada M.M.N. B., el día 03 de febrero del año 2014, por lo cual el mismo debía pagar o en su defecto formular oposición al decreto de intimación dentro de los diez días de despacho siguientes a dicha fecha. Igualmente consta de la revisión del Libro Diario de este Tribunal que, desde el día de la intimación hasta la presente fecha, ha transcurrido en demasía el lapso para formular oposición

Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 29 de febrero de 2014 y, en consecuencia se condena al ciudadano N.J.C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.949.50., a pagar a la parte intimante, Y.D.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.317.586, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), correspondiente al monto total de las letras de cambio.

SEGUNDO

La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual.-

TERCERO

Los intereses causados hasta la definitiva cancelación de la obligación que se demanda.-

CUARTO

La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de costas y costos del presente proceso calculadas prudencialmente en un 25% por este Tribunal.-

Firme como ha quedado el decreto de intimación, se ordena su ejecución y se le concede al deudor, N.J.C.L.R., un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, para que dé cumplimiento voluntario a su obligación. Se ordena la notificación de la parte condenada, la cual deberá practicarse conforme a la normativa prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce.- 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg

EXP N° 2.038-14

Sentencia Definitiva.

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