Decisión nº 948 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 18 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San F. deA., 18 de Mayo de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-199, presentada por el ciudadano Y.S.F.S., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.199.150, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, constante de de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San F. delE.A., bajo el Nº 39, folio 191 al 195, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2006, ubicado en el Barrio las Marías, Calle Nana Hipólita, número cívico 3, Municipio San F. deA., Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Fuentes, en doce metros (12,00m); SUR: Parcela ocupada por la familia Peña, en doce metros, (12,00m); ESTE: Parcela ocupada por la familia Arriaga, en diez metros (10,00m); y OESTE: Parcela ocupada por la familia Colmenares, en diez metros (10,00 m); constante de: Una casa de habitación familiar, con construcción de mampostería, frisada con revestimiento de pintura, con dos (2) habitaciones dormitorios, con sus respectivos baños internos y closet; puertas de madera, una (1) cocina, una sala-comedor; dos (2) baños externos, techo de platabanda, piso de granito, puertas y ventanas de hierro, con sus protectores; un (1) lavandero, y un (1) deposito, todo cercado con paredes de bloques frisadas y enrejado por la parte de atrás, es decir por el lindero Norte con instalaciones de aguas blancas y negras y luz eléctrica interna, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Y.S.F.S., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. S.M..
La Secretaria,
Abog. P.M.S. DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. P.M.S. DIAMOND.
EJSM/pmsd/carolina.-