Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 02 de marzo de 2016.

205º y 157º.

Concluido el lapso probatorio y estando la presente causa en la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la demanda de rectificación de acta de defunción. Por cuanto el Tribunal ha ordenado mediante auto de fecha 26 de los corrientes, la realización de la prueba de experticia sobre el cadáver del ciudadano Y.A.B., para que con la actuación de un experto patólogo forense en funciones de auxiliar de justicia, a través del principio de inmediación e idoneidad de la prueba se determine con claridad la causa de su muerte. Por tratarse de una prueba de importancia vital para la decisión de la presente causa, por necesidad de procedimiento y en cumplimiento del deber del Juez en la búsqueda de la verdad, en uso de su potestad como director del proceso, previstas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 401 ejusdem que faculta al Juez para ordenar diligencias probatorias de oficio en su ordinal 5º, se ordenó la referida prueba. El Tribunal fija como término para el cumplimiento de la prueba de experticia aquí ordenada, el tiempo que ha de transcurrir para la designación, notificación, juramentación y aceptación al cargo del experto patólogo forense. Y para garantizar a las partes el ejercicio del derecho a controlar y contradecir la prueba a realizarse, no obstante estando a derecho, se ordena su notificación una vez acordada la oportunidad de practicar la prueba.

Abg. Emirton I. R.T.

El Juez Temporal.

Abg. M.L.G.M.

La Secretaria.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado

La Secretaria

Exp. Nº. 560

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