Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 12 de marzo del 2.014

203° y 154°

SOLICITUD Nº S-543-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YUBISAY COROMOTO VASQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.872.797, domiciliada en la avenida 6 entre calles 4 y 5, sector Banco Obrero del Municipio Agua B.d.e. Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: C.N.D.S., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-862.758, y el ciudadano: ALBRERCIO A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.127.432, se constata que la ciudadana: YUBISAY COROMOTO VASQUEZ ESCALONA , tienen poseyendo desde hace mas de cinco 05 años y ha construido unas bienhechurías con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas consistente en: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala comedor, Un (1) baño, cocina, construida de piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de laminas metálicas. Con un área de construcción total de (110 M2). Las referidas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal, que mide (195 M2), en la avenida 6, entre calles 4 y 5, del Municipio Agua B.d.E. portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Solar de P.T., SUR: Avenida 6 que es su frente, ESTE: Casa de M.R.M., y OESTE: Casa que es o fue de T.E.. Invirtió la ciudadana: YUBISAY COROMOTO VASQUEZ ESCALONA, la cantidad de (129.470,00 Bs.) equivalente a (1210 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los doce (12) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular

//fdo///

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular

///fdo//

Abg. L.M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular

MmdeO/daniela

El suscrito Secretario Titular ABG. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-543-2014.-

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