Decisión nº I-87 de Juzgado del Municipio Acosta de Monagas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Acosta
PonenteMayuris Elena Gonzalez
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

202º Y 153º

DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: YUDUANNY C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-25.781.805., oficio estudiante, domiciliada en el sector M.H.U., calle la Ceiba de la Población de San A.d.C., Municipio Acosta del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: W.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-18.267.665., de oficio estudiante, y domiciliado en el sector los Corocillos, calle principal, casa sin número, de la población de San A.d.C., Municipio Acosta del Estado Monagas.

MOTIVO: Obligación de Manutención

EXPEDIENTE: 003-143.

DE LOS HECHOS

En fecha quince (15) de Noviembre del Año 2012, compareció la ciudadana: YUDUANNY C.A., en condición de demandante, por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta, para que por medio de este Tribunal se instara al ciudadano; W.J.C.S., a cumplir con la Obligación de Manutención a favor de su hija. Para lo cual se levantó acta de demanda de obligación de manutención, manifestando la solicitante que de la unión de concubinato que mantuvo con el demandado procreó una (01) hija, de dos años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ella ejerce la Responsabilidad de Crianza sobre la niña, que tiene tres meses que se separó de su concubino y que a partir de esa fecha el demandado no cumple con su obligación de manutención para con la niña, y que por tal motivo demandaba al ciudadano: W.J.C.S., de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes. Consignando para ese momento la copia fotostática de acta de nacimiento de la niña expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y Certificado de Nacimiento expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (folios 03 y 04), documentos en los cuales se verifica el vínculo filial con el demandado, en consecuencia el derecho - deber de manutención. Se admitió la Solicitud el Veintiocho (28) de Enero de 2013. En virtud de que el Tribunal estuvo sin despacho por más de dos meses, se admitió la demanda en fecha cinco (05) de Febrero de 2013 ordenándose la citación del demandado (Folio 06). En fecha Once (11) de Marzo de 2013 consigna el Alguacil de este Tribunal Boleta de citación debidamente firmada por el demandado (Folios 08 y 09). En fecha Veinticinco (25) días del mes de Marzo del corriente año se llevo a cabo el acto de mediación con ambas partes, donde una vez leído los artículos de la Constitución sobre la utilización de los medios alternativos para la solución de los conflictos y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el demandante manifestó que aún cuando el trabaja por su cuenta como chofer de transporte sub-urbana, se comprometía a darle a su hija la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs.900,00) mensuales por Obligación de Manutención. Así mismo en el Mes de Diciembre se compromete a lo que corresponde a vestimenta juguetes, medicinas y asistencia médica cuando la niña lo requiera. La demandante estuvo de acuerdo y se ordenó enviar oficio a la Entidad Bancaria, Banco de Venezuela Oficina San A.d.C.M.A. para la apertura de la cuenta a nombre de la ciudadana: Yuduanny C.A., titular de la cédula de identidad Nro.V.- 25.781.805., en representación de su niña (Folio 10).

DEL DERECHO

Del análisis de las actas y acto que conforman la presente demanda de obligación de manutención se hacen las consideraciones siguientes: A) La capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materia en la que no está prohibida la transacción., B) El ofrecimiento por parte del padre de pasarle a su hija la cantidad Novecientos (Bs.900,00) Bolívares mensual. C) El compromiso por parte del obligado de que por tratarse de una niña pequeña, requiere gastos de medicinas y atención médica, inclusive de especialistas. D) Así mismo el obligado se comprometió en pasarle a la niña para los gastos de vestimenta y juguetes en el mes de Diciembre. De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que habla de la promoción de los medios alternativos para la solución de los conflictos, el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que establece el derecho a un nivel de vida adecuado, los artículos 365 y 366 de la referida ley que habla del contenido y subsistencia de la obligación de manutención, el artículo 453 de la mencionada ley que habla de la competencia de territorio. Y de conformidad con los lineamientos contenidos en la Resolución Nº2009-0039, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-09-2009. Artículo 7º “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o Municipios del Estado Monagas. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.”

DECISIÓN

En derivación de esto, este tribunal establece y así queda entendido: Primero: La obligación mensual por parte del padre de la niña y obligado de pasarle la cantidad de Novecientos (Bs.900,00) Bolívares, que serán depositados en una cuenta aperturada en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la localidad a nombre de la ciudadana: YUDUANNY C.A., titular de la cédula de Identidad V.-25.781.805., en representación de su hija y Segundo: El compromiso por parte del obligado de que por tratarse de una niña pequeña, requiere gastos de medicinas y atención médica, inclusive de especialistas. Y en el mes de Diciembre la vestimenta y juguetes correspondientes. Por los razonamientos antes indicados, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera dicho Acuerdo ajustado a derecho y Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en todas sus partes al acuerdo suscrito. Entréguesele a las partes copia certificada del acto de mediación junto con su homologación. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San A.d.C., a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. MAYURIS GONZALEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. O.J.M. .M

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. O.J.M. .M

Expediente No. 003-143

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