Decisión nº S-2899 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz. de Miranda, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buróz.
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: C.Y.Q.M., YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, V.M.Q.M., THAYDEE J.Q.M., U.H.Q.M., C.E.Q.M. y GLENI M.Q.M., todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.402.380, V.- 22.346.500, V.-13.393.341, V.-22.346.499, V.-14.450.756, V.-12.984.639 y V.-22.535.113 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano R.E. MACHADO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.607.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.778.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2899.

-I-

En fecha 21 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos C.Y.Q.M., YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, V.M.Q.M., THAYDEE J.Q.M., U.H.Q.M., C.E.Q.M. y GLENI M.Q.M., todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, ciudadano E.E.Q.B., suficientemente identificado en autos, quien era su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 23 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas C.L.A.P. y R.K.G., ambas de nacionalidad venezolana, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.984.283 y V.-21.283.875 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

  1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano E.E.Q.B..

  2. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 20 de enero de 2014, signada con el N° 281, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.B., del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios.

  3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana C.Y.Q.M..

  4. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana C.Y.Q.M., antes identificada, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 243, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.B.d.E.B. de Miranda en.

  5. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ.

  6. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, antes identificada, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 116, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.B.d.E.B. de Miranda en.

  7. Copia simple del documento de identidad del ciudadano V.M.Q.M..

  8. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano V.M.Q.M., antes identificado, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 186, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.B.d.E.B. de Miranda en.

  9. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana THAYDEE J.Q.M..

  10. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana THAYDEE J.Q.M., antes identificada, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 119, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.B.d.E.B. de Miranda en.

  11. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana U.H.Q.M..

  12. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana U.H.Q.M., antes identificada, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 288, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.B.d.E.B. de Miranda en.

  13. Copia simple del documento de identidad del ciudadano C.E.Q.M..

  14. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano C.E.Q.M., antes identificado, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 27, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.B.d.E.B. de Miranda en.

  15. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana GLENI M.Q.M..

  16. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana GLENI M.Q.M., antes identificada, de fecha 3 de diciembre de 2013, signada con el N° 258, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.M.B.d.E.B. de Miranda en.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos C.Y.Q.M., YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, V.M.Q.M., THAYDEE J.Q.M., U.H.Q.M., C.E.Q.M. y GLENI M.Q.M., antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 23 de mayo de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 508 del Codigo de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos C.Y.Q.M., YULEIDA COROMOTO QUINTANA MARQUEZ, V.M.Q.M., THAYDEE J.Q.M., U.H.Q.M., C.E.Q.M. y GLENI M.Q.M., suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, ciudadano E.E.Q.B., suficientemente identificado en autos, quien era su padre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA…/…

JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

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