Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 28 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, viernes veinte y ocho de marzo de dos mil tres (28/03/03), siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m).) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para continuar con la práctica de la medida conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, decretada en fecha veinte y seis de marzo del año en curso (26/03/2003), en el juicio que por PROCEDIMIENTO ORDINARIO sigue ante ese Juzgado Comitente, los ciudadanos C.Q., L.C., I.R., I.R., J.M.A., YULEIKA MACHADO, R.P., M.S., C.L., D.V., H.B., E.I.F., M.G., MISAED LÓPEZ, C.R., R.A., M.G., E.R., M.B., L.T., H.P., J.G.G., C.P., E.L., E.C. y R.E.R., contra la empresa C & F COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL C.A., llamada también comercialmente AMELISSA A LIFE STYLE en la que decretó:”Que por Resolución de esta misma fecha, se ha ordenado practicar Medida Preventiva de Embargo conforme a lo previsto en los Artículos 585, 588 y ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, Sobre bienes y cuentas bancarias propiedad de C & F COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL C.A. llamada también comercialmente AMELISSA A LIFE STYLE, así como los bienes muebles que se encuentran ubicados en la Urbanización Industrial El Marquez, 1º Transversal, Edificio 14 de Mayo, Galpón 2-A, Municipio Z.d.E.M. o en cualquier otra dirección que señalen los demandantes en la oportunidad correspondiente….(omissis)… Que en caso de embargar dinero en efectivo, se practicará por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.163.228.412,12)…”, es por lo que el Tribunal estando en compañía de la apoderada judicial de los actores, ciudadana J.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.116, quien juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo que fuere necesario, por presumir insolvencia de la demandada, por lo cual este Tribunal acordó la continuación de la materialización de la medida de embargo preventivo para el día de hoy, trasladándose con la apoderada judicial de la parte actora, a la Urbanización Industrial el Márquez, primera transversal, en un inmueble tipo galpón industrial que no tiene en su parte externa identificación alguna, sin embargo, el mismo colinda con la Comandancia de la Policía del Estado Miranda, Región Policial número seis (6), calle en medio, a su vez, y a los fines de mayor identificación el Tribunal hace constar que al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal le es contabilizado el consumo de energía eléctrica a través del medidor signado con el número 990133, perteneciente a la empresa ELEGGUA, el cual se encuentra situado en una pared externa que bordea el área del galpón industrial en referencia, Guatire, Municipio Z.d.E.M., y notifica de su misión al ciudadano: W.J.I.T., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-5.566.922, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el galpón donde funcionaba la empresa COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL C.A., Amelissa A Life Style, lugar donde aún existen bienes propiedad de la misma, permitiendo el acceso del Tribunal al interior del Galpón en referencia. Inmediatamente, el Tribunal comienza hacer su recorrido por el lugar y constata que en el inmueble se encuentran varios bienes muebles tales como archivadores, carpetas, carteleras informativas, cajas de cartón, todos con el logotipo “C & F” y con la inscripción de “COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL C.A., AMELISSA A LIFE STYLE”, lo que hace presumir que el Tribunal se encuentra en presencia de bienes propiedad de la empresa demandada. Siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m) el Tribunal notifica de su misión el ciudadano M.U.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.046.870, quien se encontraba en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y éste manifiesta que el Tribunal está constituido en el galpón donde funcionaba la empresa demandada, lugar donde existen bienes muebles propiedad de la misma, señalando a su vez que los representantes de la empresa no se encuentran en este momento y, que va a proceder a comunicarse vía telefónica con los mismos. Seguidamente, el Tribunal le hace saber a los notificados y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el o la representante de la empresa demandada y/o abogado de su confianza, así como a terceros que tengan un interés legítimo y directo en esta actuación judicial y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/03/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrado Doctor. J.E.C.R. e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Inmediatamente, el último de los notificados ut- supra identificados, manifiesta que le ha sido imposible comunicarse vía telefónica con el representante de la empresa, sin embargo, señaló de haberle dejado un mensaje en el buzón del teléfono celular 0414-302.51.17, que a su decir le pertenece al ciudadano J.C.O.. Siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) el Tribunal deja constancia de que el primero de los notificados se retira del acto. Vencido el plazo, el Tribunal apertura el presente acto y le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada quien expone:” En vista de que ha sido imposible obtener el pago de las cantidades demandadas, insisto en ejecutar la medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa. Asimismo, solicito se sirva nombrar a los auxiliares de justicia que sean necesario. Finalmente, solicito se me autorice a señalar los bienes propiedad de la empresa demandada a embargar por cuanto no está presente ningunos de sus representantes legales. Es todo.” A continuación, el Tribunal le cede la palabra al último de los notificados, ut supra identificado, quien expone:” Manifiesto que no tengo objeción alguna al procedimiento judicial aquí desarrollado, por consiguiente, no me opongo a su ejecución y no tengo intención de señalar alguno para que sean embargados preventivamente por el Tribunal. Finalmente, solicito de este Tribunal me autorice a abandonar este lugar por cuanto requiero ir al banco Unibanca a los fines de cobrar un cheque. Es todo.”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida y, constatando estar constituido en presencia de bienes muebles propiedad de la parte demandada, lo cual se dedujo con la exposición inicial de los notificados, los cuales manifestaron que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal le pertenecen a la empresa demandada, es por ello, que este Tribunal ordena la materialización de la presente medida con todas las formalidades del caso. Sin embargo, y por cuanto el primer notificado abandonó el presente acto y el otro notificado manifestó no tener interés en señalar bienes propiedad de la empresa demandada, el Tribunal autoriza a la parte actora a señalar los bienes a embargar. Asimismo, este Juzgado autoriza al último de los notificados a abandonar el presente acto, en vista de que la presente medida no versa sobre la libertad o movimiento de persona alguna. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado, Doctor J.E.C.R., en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. QUINTO: Se prohíbe el acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna. SEXTO: Se ordena la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial, conforme lo pauta el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial. SEPTIMO: Se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. OCTAVO: Se ordena librar y fijar en la puerta de este inmueble, un cartel de notificación a nombre de la empresa demandada y/o terceros interesados, participándole la practica de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluadora a la ciudadana A.A.A.F., venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-639.376 y como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial MONAY., C.A, representada en este acto por el ciudadano: N.D.P.M., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.657.217, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le ordena a la apoderada judicial de la parte actora a señalar bienes muebles propiedad de la demandada que desea sean embargados, para lo cual deberá estar asistida de la perito avaluadora designada quien conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, deberá realizar un inventario de los bienes señalados, quien de seguida expone:”Los bienes señalados por la apoderada judicial de la parte actora son: Un (1) CPU, marca COMPAQ, serial 6Y1C-KGMZ-C03H, valorado prudencialmente en la cantidad de 250.000,oo Bolívares; una (1) pantalla, marca VIEW SONIC VE150, serial GU14523182, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) CPU, sin marca visible, serial EA00D009ABA72, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) CPU, sin marca ni serial visible, código de barra EA00D009AC2F48, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; dos (2) CPU, sin marca ni serial visible, código de barra el primero EA-00D009ABAB8B y el segundo EA-00D009AC5188, valorados prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares cada uno lo suma la cantidad de 300.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, modelo DP14LS7N-XBM, color gris, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, modelo DP14L57N-XBM, serial de barra DP14HCER-601291 J-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) monitor SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601080Z-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; UN (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601283T-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER6013392-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601230R, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601350Z-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCDR805085N-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCDR601078J-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601206X-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCR601360T-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601209F-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCR601236L MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) CPU, sin maraca ni serial visible, serial de barra EA-00D009CF5422, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) teclado, marca TURBO-WING, serial 101080102586, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) mouse, marca DIAMOND, serial 601080295050, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; dos (2) cornetas sin marca ni serial visibles, valoradas prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada una lo suma la cantidad de 20.000,oo Bolívares; dos (2) cornetas sin serial ni marca visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada una lo que asciende la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601196Z MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; una (1) unidad de potencia pequeña, serial de barra AB0207123281, valorado prudencialmente en la cantidad de 60.000,oo Bolívares; un (1) CPU, sin marca ni serial visible, serial de barra EA00D009CF27DA, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; dos (2) cornetas, sin serial ni marca visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 20.000,oo Bolívares; dos cornetas sin serial ni marca visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) teclado TURBO-XWING, serial 101080102749, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601211T MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; una (1) unidad de potencia pequeña, serial de barra AB0207123277, valorado prudencialmente en la cantidad de 60.000,oo Bolívares; un (1) CPU sin marca visible, serial de barra EA00D009AB9350, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) CPU sin marca visible, serial de barra EA00D009ABAA35, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; dos (2) teclados sin serial ni marca visible, valorados prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo cada uno lo suma la cantidad de 40.000,oo Bolívares; dos (2) mouse, sin marca ni serial visibles, valorados prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 10.000,oo Bolívares; un (1) CPU sin marca ni serial visible, serial de barra EA00D009E10F54, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) CPU sin marca ni serial visible, serial de barra EA00D009E13A45, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) protector de corriente multi-enchufe, marca AVTEK, serial 7591451500285, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601362K, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) CPU, marca INTEL INSIDE, serial EA00D009CF1B61, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; dos (2) cornetas marca CNECA, valoradas prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 20.000,oo Bolívares; dos (2) cornetas, sin marca ni serial visibles, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) CPU, sin marca, serial EA00D009ABA89A, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) CPU sin marca, serial EA00D009AB64C5, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; una (1) impresora, marca EPSON, serial CD4Y087586, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; dos (2) repuestos de tonner nuevos, valorado prudencialmente en la cantidad de 25.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 50.000,oo Bolívares; una (1) máquina de escribir eléctrica, marca OLIVETTI, serial 50169054, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; una (1) máquina de escribir, marca BROTHER, serial DID224793, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) CPU, sin marca, serial EA00D009CFLFE8, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) Cpu marca INTEL INSIDE, serial EA00D009CF2868, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) teclado marca TURBO XIWING, serial KB302PCPA, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; una (1) calculadora de luz solar, marca CASIO, modelo D-40M, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares; una (1) calculadora eléctrica a color, marca SHERP, modelo EL18010, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares. Siendo las dos horas y dieciocho minutos de la tarde (2:18 p.m) se hacen presentes las ciudadanas: B.E.S.d.M. y M.E.M.A., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-3.475.337 y V-2.096.445, quienes manifestaron ser gerentes de la empresa demandada y, a quienes el Tribunal notifica de su misión. Acto seguido, se hace presente el ciudadano: O.R.R., quien presentó carnet de identificación que señala que el mismo está adscrito al Ministerio de la Defensa, ser sub-teniente de la Guardia Nacional, ser venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-13.735.076 y, quien manifestó estar destacado en el Destacamento número 55 con sede en El Rodeo, jurisdicción del municipio Z.d.E.M. y, que su presencia se debía a la continuación de una inspección iniciada en esta empresa en el mes de diciembre. Finalmente, el Tribunal le impone de su misión y lo invita a terminar con su misión, lo cual fue aceptado por éste. Inmediatamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora continúe con el inventario de los bienes muebles que aquí se encuentran, quien lo hace de seguidas: “una (1) calculadora marca CASIO, serial Q5035104, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; una (1) calculadora, marca CASIO, modelo HR110TE, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; una calculadora a color, marca SHARP, modelo EL 1801C, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; un (1) enchufe múltiple protector eléctrico, maraca AVTEK, serial 2005011796, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial DP14HCER6012187, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) teclado sin marca, serial KB9902PCPA, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) CPU, sin marca, serial EA00D009AC2F49, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) CPU, serial EA00D009AC2C99, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, con protector de pantalla, serial DP14HCER601086N, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares.” En el ínterin del inventario y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) se hace presente la ciudadana: ANAMELY DE LA G. RIVAS MOGOLLÓN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.350, quien manifestó que va actuar en el presente procedimiento con base a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicita se le conceda el derecho de palabra. Vista tal comparecencia, el Tribunal la notifica de su misión e insta a las partes a un acuerdo para que sean ellos que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de existir acuerdo alguno entre ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. A continuación, el Tribunal le cede la palabra a la representante sin poder de la empresa demandada, ut supra identificada, quien expone:”Señalo a este Tribunal que con relación a la pretensión deducida por los ciudadanos que se señalan en la comisión originada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de este Circunscripción Judicial, que el número de veintiséis (26) personas incoaron la presente acción por su supuestas diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos contemplados en nuestra legislación laboral, señalo lo siguiente: 1.) A los ciudadanos C.Q., L.C., I.R., I.R. se le sigue por ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Distrito Capital procedimiento de calificación de falta por cuanto los mencionados ciudadanos están incurso en cada caso en causales justificadas de despidos, tal como se demostrara oportunamente en el lapso probatorio respectivo, en consecuencia sus pretensiones no tienen fundamento legal alguno en la instauración de este proceso, solo y una vez que se emita la resolución administrativa que dicte el Ministerio del Trabajo, seria la oportunidad de hacer efectivo su supuestos reclamos laborales. 2.) Con relación al resto de los ciudadanos: J.M.A., YULEIKA MACHADO, R.P., M.S., C.L., D.V., H.B., E.I.F., M.G., MISAED LÓPEZ, C.R., R.A., M.G., E.R., M.B., L.T., H.P., J.G.G., C.P., E.L., E.C. y R.E.R. a todos y a cada uno de ellos la empresa le pago el monto total de sus prestaciones sociales más una bonificación adicional equivalente a la diferencia que por concepto de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo le correspondía, previa renuncia voluntaria que cada uno de ellos suscribió de su puño y letra, una vez que la empresa dialogó con todo dicho personal para explicarle los motivos por los cuales económicamente la empresa estaba atravesando situación esta que en principio aceptaron como medio de resolución alternativa de conflictos. Tales alegatos quedarán plenamente demostrados del mismo modo en el lapso procesal correspondiente. Por cuanto, carezco del libelo de la demanda que dichos ciudadanos instauraron contra mi representada alego a su favor la violación del derecho a la defensa que en este momento se materializa por cuanto desconozco los conceptos, montos, supuestas diferencias que reclaman con la instauración de dicho proceso, razón por lo cual dentro de la oportunidad correspondiente de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil ejerceré formalmente la oposición de la presente medida. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien de seguidas expone: “En este momento en virtud de lo anteriormente expuesto por la colega quien se presenta en este acto, en representación de la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al primer punto, debo manifestar que con respecto a mis representados C.Q., L.C., I.R. e I.R., los mismos fueron despedidos de la empresa con correspondencias que reposan en el expediente principal, motivo por el cual se violó la inamovilidad laboral establecida en el Decreto 2.271, de fecha 11-01-2003, emanado del Ejecutivo Nacional, por lo que mal puede considerarse los alegatos de calificación de falta, a los que aduce mi colega, por cuanto dicho procedimiento debió realizarse previo al despido, por cuanto era el Inspector del trabajo quien podía ordenar el mismo. Con respecto al segundo punto, en cuanto al resto de mis representados identificados con anterioridad, debo manifestar que a los mismos les fueron igualmente lesionados sus derechos por la inamovilidad reinante, en virtud que no se cumplió con el procedimiento establecido en el Decreto de inamovilidad antes referido, en su artículo 3, ni el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual existen diferencias de prestaciones sociales, que deben ser honrada por la demandada. A los efectos, de que la colega que en este acto representa a la empresa demandada se ilustre del contenido de la demanda y de los conceptos demandados, en función de que dice se le violenta el derecho a la defensa en este acto, le presento copia simple del contenido de la misma, a los efectos de que si lo desea haga cualquier propuesta para favorecer o conciliar los derechos reclamados por mis representados. Asimismo, en caso de no existir posibilidad de acuerdo amistoso, solicito se continúe con la ejecución de la presente medida. Es todo”. Vistas las alegaciones formuladas por las partes en el presente procedimiento, este Tribunal observa que no se han dado los supuestos de suspensión previstos en los artículos 237, 525, 532, 333 y 376, todos del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se mantiene en vigencia la orden de materializar la presente medida hasta la culminación de la misma, teniendo la parte demandada como muy bien lo hizo ver en su exposición la oportunidad de oponerse y fundamentar la misma por ante el Tribunal de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Inmediatamente, el Tribunal le ordena a la apoderada judicial de la parte actora siga señalando bienes muebles propiedad de la demandada, que desea sean embargados, asistida de la perito avaluadora designada quien de seguidas señala:”un (1) teclado, marca TURBO-XWING, serial 101080102587, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) teclado, marca TURBO-XWING, serial 101080102751, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601279N MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) teclado, serial 101070418070, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) CPU, sin marca visible, serial EA00D009AA2689, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) múlti-enchufe, marca AVTEK y protector de corriente, serial 7591451500285, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; una (1) máquina sumadora pequeña, marca CASIO, color negra, serial Q5035102, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares; un (1) mouse, marca GENIUS, serial CG1302701069, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) teléfono, marca PANASONIC, color negro, serial KX-T53LXB 16AB009189, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; una (1) sumadora, marca SHARP, color gris claro, serial EZ-1801C, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares; un (1) teléfono, marca PANASONIC, color negro, serial KX-T53LXB-1GCAB008036, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; un (1) CPU, sin marca visible, serial EA00D009ABACE2, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) multi-enchufe protector de corriente, marca AVTEK, serial 7591451500285, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; un (1) teclado, sin marca ni serial visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601074E MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) mouse, marca GENIUS, serial C61302701020, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) enfriador de agua, marca VIKINGO, color negro, serial 6898, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; un (1) filtro de agua, marca OZONO salud, serial 74114, cromado, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; un (1) protector de corriente y multi-enchufe, marca AVTEK, serial 7591451500285, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; un (1) teclado, marca COMPAQ, serial de barra BOA090M6AJVBF0, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca STI, serial de barra S/N1271138025, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) mouse, marca COMPAQ, serial no visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) CPU, marca COMPAQ, serial de barra F012DKH11011, valorado prudencialmente en la cantidad de 250.000,oo Bolívares; una (1) unidad de potencia, serial de barra QS012111190, valorado prudencialmente en la cantidad de 60.000,oo Bolívares; una (1) central telefónica fabricado en estructura de metal pintado en color negro, marca PANASONIC, incluye dos (2) Suplidata, seriales la primera 010/7N4V364C438 y la segunda 02007MA5859138 y cajón de central, serial 0LAVZ034410, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000.000,oo Bolívares; una (1) impresora, marca HEWLETT PACKARD LASERT JET 4100N serial no visible, con bandeja adicional, número de identificación en cable de la misma 8120.8381, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000.000,oo Bolívares; un (1) teclado, marca QBEX, serial 3882A547, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; un (1) mouse, marca QBEX, serial 388ZA110, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca QBEX, serial 02…” Siendo las tres horas y veinte y cinco minutos de la tarde (3:25 p.m.,) el funcionario militar adscrito a la Guardia Nacional, antes identificado le manifiesta al Tribunal que va a proceder a retirarse y consigna al efecto acta de visita que levantaron al efecto. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la apoderada judicial de la parte actora continúe con el inventario señalando bienes propiedad de la parte demandada, que desea sean embargados, para lo cual deberá estar asistida de la perito avaluadora designada quien de seguidas señala: “ un (1) monitor, marca QBEX, serial 388ZA110, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca QBEX, serial 0203004934, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; un (1) CPU, marca QBEX, serial M01CA1C02000130, valorado prudencialmente en la cantidad de 250.000,oo Bolívares; una (1) calculadora pequeña, marca SHARP, serial 1D020, color gris, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares; un (1) teléfono, marca PANASONIC, color negro, serial KX-T53LXB-1GCAB009380, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; un (1) teclado, marca QBEX, serial de barra 010703530, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca QBEX, serial 0203004937, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; un (1) CPU, marca QBEX, serial de barra M01CA1C02000005, valorado prudencialmente en la cantidad de 250.000,oo Bolívares; un (1) mouse, marca QBEX, serial de barra 010800377, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; dos (2) cornetas, marca CE, sin serial visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) amplificador multimedia, modelo G-1050, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) circuito cerrado, el cual esta compuesto por cuatro (4) cámaras, un (1) monitor marca TWICO, serial 010823, un (1) control remoto, un (1) multipesor para cuatro cámaras sin marca visibles, modelo QUAD PROCESORR, serial 010801309, un (1) VHS para equipos de seguridad, marca WOOJU, serial 109B0700073, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500.000,oo Bolívares; doce (12) perchas, color azul constante de la siguientes medidas de cuatro metros y cincuenta y seis metros de largo por sesenta y un centímetros de ancho, valoradas prudencialmente en la cantidad de 4.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 480.000,oo Bolívares; dieciocho (18) perchas de color azul, constante de las siguientes medidas cuatro metros con cincuenta y tres centímetros de largo por ochenta centímetros de ancho, valoradas prudencialmente en la cantidad de 60.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 1.080.000,oo Bolívares; quince (15) perchas, constante de la siguientes medidas dos metros con diecisiete centímetros de largo por ochenta centímetros de ancho, valoradas prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 3.000.000,oo de Bolívares; una (1) escalera de dos metros con ochenta y cinco centímetros de largo por ochenta centímetros de ancho, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; doscientos setenta y ocho (278) travesaños constantes de las siguientes medidas dos metros con veintiocho centímetros de largo por diez centímetros de ancho, de color amarillo, valorados prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 8.340.000,oo Bolívares; treinta y siete (37) largueros de color amarillo, constante de las siguientes medidas noventa centímetros de largo por diez centímetros de ancho, valorados prudencialmente en la cantidad de 18.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 666.000,oo Bolívares; tres (3) serchas de color azul, constante de las siguientes medidas dos metros con cinco centímetros de largo por ochenta centímetros de ancho, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares cada una lo asciende a la cantidad de 45.000,oo Bolívares. Siendo las tres horas y cuarenta y seis minutos (3:46 p.m) se hace presente el ciudadano: J.C.O.Z., quien presentó pasaporte Colombiano número CC 71772701, con fecha de expiración el día 10-12-2003 y manifestó ser el Gerente de la empresa demandada a quien el Tribunal notifica de su misión. Acto seguido, el Tribunal le ordena a la apoderada judicial de la parte actora continúe con el inventario señalando bienes propiedad de la parte demandada, para lo cual debe estar asistida por la perito avaluadora designada, quien de seguidas expone: “ocho (8) planchas o láminas, constantes de dos metros con diecinueve centímetros de largo por ochenta y tres centímetros de ancho, valoradas prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 160.000,oo Bolívares; cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) ángulos constantes de las siguientes medidas setenta y cuatro centímetros de largo por cuatro metros de ancho, valorados prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 6.660.000,oo Bolívares; doscientos treinta y un (231) ángulos constante de las siguientes medidas cinco metros con cuarenta y cinco centímetros de largo por cuatro metros con cuatro centímetros de ancho, valorados prudencialmente en la cantidad de 12.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 2.772.000,oo Bolívares; noventa y ocho (98) laterales constante de las siguientes medidas tres centímetros de largo por diez centímetros de ancho, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 1.960.000,oo Bolívares; sesenta y seis (66) abrazaderas de noventa y tres centímetros de largo por cinco centímetros de espesor por dos centímetros de ancho, valoradas prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 990.000,oo Bolívares; cincuenta y cinco (55) láminas constantes de ochenta y dos centímetros largo por sesenta y ocho centímetros de ancho, valoradas prudencialmente en la cantidad de 40.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 2.200.000,oo Bolívares; un (1) CPU sin marca, serial EAD0D009AC2DC6, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial DP14HCER601189N, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) teclado sin marca ni serial visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un mouse, marca GENIUS, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; una (1) impresora, marca HEWLETT PACKARD, serial MX1571Y1R6, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; una (1) calculadora eléctrica, marca CASIO, serial 95056696, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; un (1) aire acondicionado, marca YOORK, modelo 104US126R111990BTU, valorado prudencialmente en la cantidad de 200.000,oo Bolívares; ochenta y tres láminas de BISOPAN, constante de las siguientes medidas dos metros con veinte centímetros largo por noventa y tres centímetros de ancho con dieciséis milímetros de espesor, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 1.660.000,oo Bolívares; cincuenta y seis láminas de BISOPAN de dos metros con veinte centímetros con cincuenta centímetros de ancho con dieciséis milímetros de espesor, valoradas prudencialmente en la cantidad de 19.000,oo Bolívares cada una lo suma la cantidad de 1.026.000,oo Bolívares; nueve (9) láminas constante de las siguientes medidas noventa y nueve centímetros de largo por ochenta y cuatro centímetros de ancho con dieciséis milímetros de espesor, valoradas prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 135.000,oo Bolívares; nueve (9) láminas constante de las siguientes medidas de ochenta y nueve centímetros de largo por cincuenta y cuatro centímetros con dieciséis milímetros de espesor, valorado prudencialmente en la cantidad de 14.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 126.000,oo Bolívares. En este estado la parte actora le hace ver al tribunal la existencia de seis (6) cheques signados con los números 00001892, 00001905, 00001920, 00001932, 00001944 y 00001918 emitidos a favor de los ciudadanos: I.R. por un monto de 1.968.869,85 Bolívares; W.P. por un monto de 709.920,55 Bolívares; I.R. por un monto de 809.424,oo Bolívares; J.M. por un monto de 852.205,oo Bolívares; J.M. por un monto de 829.330,oo Bolívares y M.V. por un monto de 813.337,oo Bolívares todos pertenecientes a la cuenta corriente número 0108-0975-42-0100027811 del BANCO PROVINCIAL, emitidos el día 10 de enero de 2003, teniendo todos un sello húmedo con las frases “ANULADO” y “NO ENDOSABLE”, un (1) cheque signado con el número 31182876, perteneciente a la cuenta corriente número 0134 0463 13 4631000504, emitido a favor de la ciudadana C.L.Q. de la entidad financiera BANESCO, teniendo la inscripción en letra roja “ANULADO” y un sello húmedo con la frase “NO ENDOSABLE”. Asimismo, hace ver que todos los títulos valores antes descritos están girados en contra de la cuenta corriente de la empresa demandada. Visto lo anterior, el Tribunal deja constancia de la existencia de dichos cheques y de la veracidad de las inscripciones señaladas por la apoderada judicial de la parte actora. Finalmente, el Tribunal hace constar que los títulos valores no fueron señalados por la apoderada judicial de la parte actora para ser embargados, por lo que los mismos se quedaron en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Siendo las cinco horas y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.,) la apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal la habilitación de las horas nocturnas a los fines de la culminación de la presente medida. Vista la solicitud anterior, el Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente, el Tribunal le ordena a la parte actora conjuntamente con la perito avaluadora designada que continúen con el inventario de los bienes que desean embargar, lo cual hace de seguidas: “ una (1) mesa fabricada en metal, constante de dos soportes, de color gris plomo, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares; un (1) cartucho de toner, marca HPLASERJET código C4182X, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; una (1) sopladora, marca RY0B1, modelo 630W, serial 003923, con dieciséis paquetes de cables, valorado prudencialmente en la cantidad de 70.000,oo Bolívares; tres (3) teclados sin serial ni marca visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 60.000,oo Bolívares; un (1) teclado, sin marca visible, serial 00134709, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) mouse, marca GENIUS, serial CC2500107114, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) mouse, marca TECH, sin serial visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) mouse, marca GENIUS, serial CG1302701076, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) mouse, marca GENIUS, serial CG130240092Y, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) CD de instalación de WINDOWS 2000 profesional NT, valorado prudencialmente en la cantidad de 50.000,oo Bolívares; una (1) caja contentiva de licencias de acceso de cliente WINDOWS 2000 SERVER, valorado prudencialmente en la cantidad de 250.000,oo Bolívares; una (1) caja que contiene tres libros y un CD WINDOWS 2000 profesional, valorado prudencialmente en la cantidad de 70.000,oo Bolívares; una (1) caja fabricada en metal, color marfil, con su respectiva llave, contentiva de veintisiete cintas, marca IMATION, modelo DDs-125 de 4 milímetros LATA TAPE, valorado prudencialmente en la cantidad de 120.000,oo Bolívares; un (1) CD mares KINYD LASER LENS CLEANER, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; seis (6) guías de programación de SCANNER, código MLPN2186/enero 2001, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 30.000,oo Bolívares; cinco (5) guías de instalación y usuarios de SCANNER, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 10.000,oo Bolívares; seis (6) libros de instalación y manuales de instalación de la Central telefónica y tres certificados de garantía de la misma, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601175X-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) teclado sin marca ni serial visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) mouse, marca GENIUS, serial CG1302701018, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) CPU, sin marca visible, serial EA00D009AA7562, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; una (1) impresora, marca HEWLETT PACKARD, serial de barra S/N MX0C51Z171, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; un (1) teléfono celular, marca TALKABOUT MOTOROLA con su cargador y sin batería, serial 10411891939, valorado prudencialmente en la cantidad de 70.000,oo Bolívares; un (1) teléfono celular, marca TALKABOUT MOTOROLA, con cargador y sin batería, serial 10411891939, valorado prudencialmente en la cantidad de 70.000,oo Bolívares; una (1) calculadora, marca CASIO, serial AD-A60D24, color gris plomo con su cargador, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; un (1) teléfono, marca PANASONIC, color negro, serial KX-TS3LXB-1GCAB007814, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; un (1) enfriador de agua, marca VIKINGO, pintado en color negro, serial 6897, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; un filtro de OZONO, marca OZONO SALUD, serial 74116, cromado, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; un (1) retroproyector, marca 3M, serial 1102014, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; una (1) pantalla extensible, sin marca ni serial visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; un (1) teléfono PANASONIC, serial KX-TS3LXB-1IBAB064770, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; una (1) guillotina de hoja, marca KW-TR10, serial 3923, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) protector de electricidad, marca AVTEK, serial 7591451000105, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; un (1) perchero en madera, color caramelo, valorado prudencialmente en la cantidad de 40.000,oo Bolívares; una (1) consola de aire acondicionado, digital, contentiva de tres ventanillas, de color blanco, sin serial ni marca visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000.000,oo Bolívares; una (1) consola de aire acondicionado, digital de una sola ventanilla, de color blanco, sin serial ni marca visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000.000,oo Bolívares; un (1) monitor, marca SAMSUNG, serial de barra DP14HCER601168J-MI, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) teléfono, digital, marca PANASONIC, color gris claro, serial KX-T7433X-9LAFE003297, valorado prudencialmente en la cantidad de 50.000,oo Bolívares; un (1) telefax, marca SHARP, serial 071073110, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) CPU, sin marca ni serial visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 150.000,oo Bolívares; tres (3) teclados sin marca ni serial visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 60.000,oo Bolívares; doce (12) piezas que incluye: licencias, garantías, CD de instalación de libros de uso que pertenece al PILOT, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; treinta y un (31) guías de instalación y veintinueve CD de instalación del SYSTEMBOARD y dos (2) folletos, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; dos cornetas de computadora, marca QBEX valoradas prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 20.000,oo Bolívares; una (1) unidad de diskette, marca PANASONIC, serial JU-257ª567P-F3, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) tester, sin marca visible, serial 17000049335, con su estuche, color negro, contentivo de siete guías y cable, valorado prudencialmente en la cantidad de 25.000,oo Bolívares; una (1) unidad de CD, sin marca visible, serial 202125007595, valorado prudencialmente en la cantidad de 40.000,oo Bolívares; dos (2) tarjetas de RED, modelo FBPCTELAMR, valoradas prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 20.000,oo Bolívares; una (1) caja contentiva de un modulo adaptador para Internet con su normal, CD de instalación y cables, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; siete (7) manuales de monitor, marca SAMSUNG, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 8.000,oo Bolívares; cuatro (4) guías y cuatro (4) libros QBEX ATLAS 9200 y un (1) catálogo, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; siete (7) manuales y cinco guías HP de impresoras, valorado todo prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; ocho (8) guías de COMPAQ, valorado todo prudencialmente en la cantidad de 14.000,oo Bolívares; cinco (5) guías de impresoras EPSON, valorado todo prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares; cinco (5) certificados de autenticación de procesadores pentium III, valorados prudencialmente en la cantidad de 50.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 250.000,oo Bolívares; dos (2) sobre con siete (7) guías y un CD de instalación de POWER CHVTE (SOFTWARE), con su cable, valorados prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 40.000,oo Bolívares; seis (6) diskette de instalación de monitores SAMSUNG, valorados prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 60.000,oo Bolívares; diez (10) diskette de instalación, marca EPSON, valorados prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 100.000,oo Bolívares; dos (2) bases de metal para scanner de color beige, valorados prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 40.000,oo Bolívares; una (1) guía de usuario del super stock 11 switch 3300 XM-RELEASE NOTES, valorado prudencialmente en la cantidad de 50.000,oo Bolívares; un (1) conector d puertas, de color beige, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares; un (1) cable conector de color negro, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares; dos (2) CD de instalación QBEXCATLAS y ADABE ACROBAT, valorados prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 40.000,oo Bolívares; tres (3) manuales con CD, de SYNCMASTER, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 60.000,oo Bolívares; un (1) diskette de instalación de unidad de CD-ROM, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) CD de instalación 3 COM, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; un (1) CD de instalación SEAGATE EXTRA VALVUE CD, valorado prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares; una (1) caja contentiva de un (1) certificado de autenticidad, un CD blaster, un CD I.S., un control CREATIVE, dos guías de instalación y manual SYSTEMBOARD, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; una (1) guillotina, marca XACTO, serial no visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 30.000,oo Bolívares; un (1) mano libre para central telefónica, marca PANASONIC, serial 5L8KOR-25907KXN, con su audífono y micrófono, valorado prudencialmente en la cantidad de 35.000,oo Bolívares; un (1) Kit de mantenimiento para impresora HEWLETT PACKARD, serial de barra 88698601976, código C3914A y R77-1049-000, valorado prudencialmente en la cantidad de 250.000,oo Bolívares; un (1) teclado sin marca visible, serial s/N – C194177S, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; un (1) horno microonda, marca DAEWOO, serial número 10901584, de color blanco, valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000,oo Bolívares; un (1) enfriador de agua, marca VIKINGO, pintado en color negro, serial 6897, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares; un (1) filtro de OZONO, marca OZONO SALUD, serial 74116, cromado, valorado prudencialmente en la cantidad de 100.000,oo Bolívares y una (1) engrapadora industrial para caja, tipo de pie, sin marca ni serial visible, valorado prudencialmente en la cantidad de 60.000,oo Bolívares. Es todo”. Seguidamente, manifiesto que los bienes muebles antes inventariado, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.52.569.500,oo). Asimismo, dejo constancia que los equipos eléctricos y electrónicos antes descritos se desconoce su estado de funcionamiento, los cuales para este momento se encuentran en buen estado de conservación externa. Asimismo, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,oo) en dinero efectivo. Es todo” En este acto la apoderada judicial de la parte actora le señala al Tribunal para ser embargado Inmediatamente, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que observando los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde se encuentran constituido el Tribunal, carecen de su interés para solicitar ser embargados, es por lo que manifiesta no tener interés sobre los mismos, es decir, en los que respecta a los excluidos en esta actuación judicial. A continuación, el Tribunal EMBARGA PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la apoderada judicial de la parte actora ut supra identificada y avaluados preventivamente por la perito avaluadora y, los coloca en posesión material, real y efectiva del representante de la depositaria judicial designada quien los recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. En lo que respecta a los TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,oo) embargados en suma efectiva se ordena remitir inmediatamente y mediante oficio al Tribunal de la Causa, tal y como lo ordena la Unidad de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas CONINT No. 15, de fecha 15 de enero del presente año. Asimismo, el Tribunal revoca la orden de librar y fijar Cartel de notificación por cuanto fue notificado la representante de la empresa demandada. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora solicita que le sea concedido el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad, quien de seguidas exponen: “Me reservo el derecho de seguir impulsando la continuación de la presente medida, por cuanto los bienes embargados no alcanzan a la suma total de lo adeudado, Es todo”. Vista la exposición anterior, el Tribunal acuerda archivar la presente comisión por un lapso de treinta (30) días calendario contados partir del día de hoy, a los fines de la que la parte actora impulse la continuación de la presente medida, de no hacerlo se entenderá que ha operado la falta de interés substancial y se ordenará la presente comisión al Tribunal de la Causa, todo de conformidad con la sentencia de fecha 10-02-2000, de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, expediente número 97-19.794 y más recientemente, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 38 del 29 de enero de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente número 01-1755. Inmediatamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra esta acta. Finalmente, siendo las diez horas y quince minutos de la noche (10:15 p.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se cumplió a cabalidad, por insuficiencia de bienes propiedad del demandado que satisfagan la acreencia de la parte actora. Asimismo, se hace constar que la presente acta no lleva impreso corrección, tachaduras ni borradura alguna. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman con excepción de los ciudadanos W.J.I.T., M.U.R., B.E.S.D.M., M.E.M.A., O.R.R., J.C.O.Z., ampliamente identificados en esta acta por cuanto abandonaron el acto.

El Juez,

Dr. CÉSAR A MEDRANO R.

La apoderada judicial de la parte actora,

Ciudadana: J.E.G.L.

La apoderada judicial sin poder de la parte demandada,

Ciudadana: ANAMELY DE LA G. RIVAS M.

Los notificados,

Ciudadanos: W.J.I.T., M.U.R., B.E.S.D.M., M.E.M.A., O.R.R., J.C.O.Z. (NO FIRMARON POR CUANTO ABANDONARON EL ACTO)

La perito avaluadora,

Ciudadana: A.A. ARTEAGA F.

El representante de la Depositaria Judicial,

Ciudadano: N.D. PAEZ M

El secretario,

Abg. JOSÉ A CLAVO N.

Comisión número 03-C-637.-

Expediente número 001613.-

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