Decisión nº 03303 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

SENTENCIA DEFINITIVA

27/01/2014, 09:47:56 A.m

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000465

PARTE DEMANDANTE Y.J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.270.663.

ABOGADO ASISTENTE E.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.442.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758.

PARTE DEMANDADA Ciudadano A.R.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.582.022, de este domicilio.

MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE.

MATERIA CIVIL-BIENES.

I

Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles – URDD-, correspondió el conocimiento del presente Asunto, donde se recibe por auto de fecha 23 de abril de 2012.

Que mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2012, la ciudadana Y.J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.270.663, asistida por el abogado E.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.442.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758, consigno cheque de Gerencia a favor del demandado, “…el cual se corresponde al monto por Resolución de contrato opción compra venta detallado en el libelo de demanda consignado ante este Despacho”

Que por auto de fecha 26 de abril de 2012, se admite la demanda interpuesta, y se acuerda la citación de la parte demandada, para que de contestación a la demanda el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

Que por auto de fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal comisiona al Juzgado del Municipio J.A.S. de esta misma Circunscripción Judicial, para la practica de la citación de la parte demandada, correspondiendo por distribución al Juzgado Segundo del mencionado Municipio, el cual admite la comisión por auto de fecha 08 de junio de 2012; y en actuación de fecha 19 de julio de 2012, el Alguacil del mencionado Tribunal consigna recibo debidamente firmado por el ciudadano A.R.E.L.. Devuelta la comisión a este Tribunal, se recibe y agrega a los autos, por auto de fecha 09 de octubre de 2012.

Que mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2012, la parte demandada, ciudadano A.R.E.L., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 4.502.053, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.421, opuso a la demanda la cuestión previa contenida en el 1°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Que mediante actuación de fecha 22 de julio de 2013, previa solicitud de las partes, la Juez Temporal, C.G.G., procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, fijando el cuarto día de Despacho siguientes a la citada fecha para la reanudación de la causa.

Que mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2013, el ciudadano A.R.E.L., asistido de la abogada Damely Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.320.691, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.160, pidió al Tribunal celebrar acto conciliatorio con la parte demandante; lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2013, fijando el tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicas, a las 10:00 de la mañana, para la realización de dicho acto.

Que por auto de fecha 08 de octubre de 2013, este Tribunal acordó abrir cuaderno separado con la finalidad de tramitar la demanda por intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado C.M.M., identificado supra.

Que por diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos-Civiles, en fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano A.R.E.L., antes identificado, asistido de la abogada Zenair Rondón, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.498, acepto “el ofrecimiento hecho por Y.M., identificada en autos el cual acepto…”; solicitando al Tribunal actualizar el cheque consignado a su favor para posterior entrega.

Que por auto de fecha 27 de noviembre de 2013, este Tribunal acordó oficiar al Banco Banesco, Agencia Express Plaza Mayor, para la sustitución del cheque consignado, en virtud de haber caducado.

Que en fecha 20 de diciembre de 2013, ciudadano A.R.E.L., recibe cheque de Gerencia 00010149, de fecha 20 de diciembre de 2013, girado contra la cuenta Nro. 01341024152120210001, del Banco Banesco, Agencia Express Plaza Mayor, Puerto la Cruz, por un monto de ciento diecinueve mil bolívares con setenta céntimos (Bs. 119.000,70).

Que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos-Civiles, en fecha 21 de enero de 2014, la ciudadana Y.J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.270.663, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758, pidió al Tribunal, con vista a que la parte demandada hizo el retiro del cheque consignado, “se cierre el expediente y se emita la definitiva sobre este particular”.

II

Ahora bien, en el sub iudice se demanda la Resolución de un contrato de opción de compra venta, en relación a un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número D2-1, situado en el piso 2 del edificio D, integrante el Proyecto denominado CONDOMINIO LAS PALMAS, ubicado en la calle San Carlos, Urbanización Colonia del Río, Sector C, Nueva Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, signado con el Número Catastral 03-18-02-U01-045-020-028-004-002-001; con un área de construcción aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (65M2), constituido por dos habitaciones, dos baños, sala-comedor y cocina, alinderado por el Norte, con pasillo de acceso y escalera del Edificio D, por el Sur, con pared fachada sur que da hacia la fachada el Edificio E, por el Este, con Pared fachada Este y muro lindero Este, y por el Oeste, con pared lateral Oeste, que da hacia el Jardín; el cual, al decir de la parte demandante, le pertenece conforme consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 08 de febrero de 2008, anotado bajo el Nro. 34, folio número doscientos noventa (290), al folio número doscientos noventa y ocho (298), Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, primer Trimestre de 2008.

Alega la parte demandante, que en fecha 28 de septiembre de 2011, celebró un contrato de opción de compra venta con el ciudadano A.R.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.582.022, de este domicilio, “documento que protocolizamos en fecha siete (07) del mes de octubre del año Dos mil Once, según consta en la Notaría Pública Segunda de Barcelona…Dicha oferta de compra venta se estableció en BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 570.000,00) y así se evidencia en la CLAUSULA SEGUNDA del documento de opción compra venta…en esta misma cláusula se establece la forma de pago la cual debería ser honrada por el comprador, en la cláusula tercer, se establece el plazo de esta opción bilateral de compra-venta, siendo este de noventa días continuos a partir de la fecha de la autenticación y posteriormente una prorroga de treinta (30) días, plazos que para la fecha están plenamente vencidos y aun entendiendo por tratarse de un acto de buena fe de mi parte, considere treinta (30) días más, para lo que yo considero ha sido mas que suficiente de mi parte en brindar oportunidades al comprador, pero igualmente es evidente que no está en sus manos el honrar este compromiso el cual fijamos en la cláusula sexta: en donde claramente se establece que quien incumpla este contrato, será penalizado con un treinta por ciento (30) sobre el monto entregado , y en este caso ha sido el comprador quien no ha logrado ser diligente para cumplir con el compromiso adquirido en este contrato con opción a compra. No obstante ha sido de nuestra parte mantener dicho bien inmueble en perfecto estado de habitabilidad, cumpliendo al día con el pago de los impuestos municipales, los servicios públicos y el respectivo condominio donde se encuentra ubicado este bien inmueble…”

En virtud de lo antes expuesto, la ciudadana Y.J.M.G., procede a demandar la RESOLUCION DEL CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, por incumplimiento de parte del comprador, consignando al efecto la cantidad de ciento diecinueve mil bolívares con setenta céntimos (119.000,70) mediante cheque de Gerencia, a favor del ciudadano A.R.E.L..

Ahora bien, mediante diligencia presentada por ante la URDD, en fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano A.R.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.582.022, de este domicilio, asistido de la abogada Zenair Rondón, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.498, acepto “el ofrecimiento hecho por Y.M., identificada en autos el cual acepto…”; solicitando al Tribunal actualizar el cheque consignado a su favor para posterior entrega; el cual una vez actualizado, retirado por el ciudadano A.R.E.L., conforme consta de actuación de fecha 20 de diciembre de 2013, vuelto del folio número cincuenta y seis (56).

DECISION

En razón de haber solicitado y recibido el ciudadano A.R.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.582.022, de este domicilio, asistido de la abogada Zenair Rondón, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.498, la cantidad de ciento diecinueve mil bolívares con setenta céntimos (119.000,70), consignada mediante cheque de Gerencia, como consecuencia de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta en su contra por la ciudadana Y.J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.270.663, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758; este Tribunal declara resuelto el contrato de opción de compra venta , sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número D2-1, situado en el piso 2 del edificio D, integrante el Proyecto denominado CONDOMINIO LAS PALMAS, ubicado en la calle San Carlos, Urbanización Colonia del Río, Sector C, Nueva Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, signado con el Número Catastral 03-18-02-U01-045-020-028-004-002-001; con un área de construcción aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (65M2), constituido por dos habitaciones, dos baños, sala-comedor y cocina, alinderado por el Norte, con pasillo de acceso y escalera del Edificio D, por el Sur, con pared fachada sur que da hacia la fachada el Edificio E, por el Este, con Pared fachada Este y muro lindero Este, y por el Oeste, con pared lateral Oeste, que da hacia el Jardín; el cual, al decir de la parte demandante, le pertenece conforme consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 08 de febrero de 2008, anotado bajo el Nro. 34, folio número doscientos noventa (290), al folio número doscientos noventa y ocho (298), Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, primer Trimestre de 2008. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio

M.E.P.

La Secretaria,

C.C.

En la misma fecha 27/01/2014, siendo las 09:47:56 A.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste

La Secretaria,

C.C.

ASUNTO: BP02-V-2012-000465

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