Decisión nº 33-2014 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Expediente Nº 2935

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203º y 154º

Demandante: ciudadana Y.M.T.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.636.234, abogada, inscrita en el INPREABOGADO N° 132.808, domiciliada en Maracaibo estado Zulia, obrando con el carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, el 30 de enero de 2003, N° 19, protocolo 1°, tomo 4.

Demandados: ciudadanos W.L. y DIONIS A.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.903.714 y 16.607.967, el primero asistido por el Profesional del Derecho J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.878.620, inscrito en el INPREABOGADO N° 149.761, todos domiciliados en Maracaibo, estado Zulia,.

Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.

II

NARRATIVA

Corresponde el conocimiento de la presente causa a este Tribunal mediante recibo N° EA-MU-50080-2013, emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Edif. Arauca, el día 24/04/2013.

El día 02 de mayo de 2013, el Tribunal dictó despacho saneador.

El día 07 de mayo de 2013, la parte actora subsano el defecto de forma de la demanda.

El día 08 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada.

El día 22 de mayo de 2013, la parte actora impulso la intimación de la parte demandada y se libraron los recaudos de intimación.

El día 12 de junio de 2013, el alguacil practicó la intimación de la parte demandada.

El 17 de junio de 2013, el ciudadano W.L., asistido por el Profesional del Derecho J.R.R., por una parte, y por la otra la ciudadana Y.M.A.O., presentaron diligencia en los siguientes términos:

…Convengo en pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo). La anterior cantidad la pagare a la parte actora de la siguiente manera: A) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que cancele en las oficinas de CENADI el día jueves 13 de junio de 2013, restando la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500,oo). B) La suma restante, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500,oo) la pagare a mi acreedor, a partir de esta fecha en cuotas semanales y consecutivas, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) cada una, hasta la total cancelación de lo aquí convenido. Igualmente convengo que la falta de pago de dos cuotas aquí convenidas a su vencimiento, dará derecho al actora a pedir la ejecución del presente convenio, conviniendo que en caso de trabarse la ejecución, los bienes que se embargaren, sean rematados mediante la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Seguidamente en este estado, aquí presente la endosataria en procuración de la parte actora, la abogada Y.M.A.O.…sig…EXPONE: Visto el convenio que me hace en este acto el demandado W.L., en nombre de mi representada Asociación Civil Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI), lo acepto en todas y cada una de sus partes…

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que el día 17 de junio de 2013, las partes, realizaron una transacción y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologarla, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

  1. La HOMOLOGACION, de la transacción celebrada por la ciudadana Y.M.T.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.636.234, abogada, inscrita en el INPREABOGADO N° 132.808, domiciliada en Maracaibo estado Zulia, obrando con el carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, el 30 de enero de 2003, N° 19, protocolo 1°, tomo 4; y el ciudadano W.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.903.714 asistido por el Profesional del Derecho J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.878.620, inscrito en el INPREABOGADO N° 149.761, ambos domiciliados en Maracaibo, estado Zulia.

  2. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.

  3. No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrado bajo el N° 33-2014.

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

EPT/pérez.-

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