Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: YULINET DEL C.R.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 6.326.269.

ABOGADO ASISTENTE: N.L.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.682.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.

EXPEDIENTE NRO: 12-0610 (Tribunal Itinerante).

EXPEDIENTE NRO: AH13-F-2005-000106 (Tribunal de la causa).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

NARRATIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA, presentada por la ciudadana YULINET DEL C.R.O., en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo consignados los documentos fundamentales en horas de despacho del día dieciséis (16) de Noviembre de ese año, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la solicitud mediante auto de fecha veintinueve (29) del mismo mes y año.

En fecha primero (1º) de Febrero de dos mil seis (2006), el Alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha tres (03) de Febrero del dos mil seis (2006), compareció la abogada I.V.A.J., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Publico, dándose por notificada con respecto al curso del proceso.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil seis (2006) la parte accionante consignó edicto debidamente publicado en prensa.

En fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil siete (2007), el Tribunal de la causa mediante auto dejó constancia que el acto de contestación a la demanda se efectuaría al décimo (10º) día despacho siguiente al presente auto.

En fecha quince (15) de Octubre del dos mil diez (2010), compareció la parte accionante y solicitó el avocamiento en la presente causa.

En acatamiento a la Resolución Número 2011-0062 de fecha TREINTA (30) DE Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado a-quo remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgados.

Previa su distribución, este Tribunal le dio entrada en fecha trece (13) de Abril de dos milo doce (2012).

En fecha diecisiete (17) de Octubre del dos mil trece (2013), se dejó constancia del avocamiento de la suscrita Jueza, en cumplimiento con las resoluciones Números 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de 2011 y 2012-0033 del veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), se dejó expresa constancia mediante nota de Secretaría de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento de la Jueza mediante cartel único, debidamente publicado en la pagina Web, en la sede de este Juzgado, así como en el diario Ultimas Noticias en esa misma fecha.

TERMINOS DE LO PLANTEADO

Alegatos de la parte accionante:

Alegó ser viuda del ciudadano J.C.M.C., quien era portador de la cédula de identidad Número 12.387.245, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta Número 101 de fecha once (11) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), manifestó que el ciudadano murió ab-intestato, en fecha veintidós (22P) de Enero de dos mil dos (2002), en el Distrito Sucre del Estado Miranda, que según se desprende de la copia certificada del acta de defunción que su cónyuge dejó como sobreviviente una hija de nombre YUSMEILING DUBRAYKA MEJIAS RAMIREZ, según acta de nacimiento registrada en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, con el Número 1914; que el certificado de defunción no se declaró en el lapso establecido y no se elaboró la correspondiente acta de defunción, como lo expone en carta del Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda ciudadano J.D.J.M.G., de fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2005), igualmente formato vacío de Acta de Defunción Número 161 con sello húmedo de lo cual se explica que dicha defunción no fue hecha la declaración en los libros y fechas correspondientes por cuanto la misma no se encuentra debidamente asentada.

En virtud de lo antes expuesto solicitó:

PRIMERO

La inserción de acta de defunción con sus respectivos oficios y de no existir oposición alguna se ordene la inserción respectiva.

II

MOTIVA

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos y deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, esta juzgadora pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones

La presente causa se inició por una solicitud de INSERCION DE PARTIDA, presentada por la ciudadana YULINET DEL C.R.O. plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.

Ahora bien, la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción del ciudadano J.C.M.C..

Para declarar la procedencia de la inserción del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del interasado por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.

Planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, la parte solicitante aportó a los autos los siguientes instrumentos:

• Marcado “A”, datos filiatorios del ciudadano J.C.M.C., expedido por la dirección de dactiloscopia y archivo central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, de fecha diez (10) de Agosto de dos mil cinco (2005), Número 23561.

• Carta de fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2005), emitida por la Alcaldía de Sucre, Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, en la cual manifiesta que el acta de defunción Número 161, se encuentra anulada, por cuanto no realizaron la declaración correspondiente.

• Copia simple del certificado de defunción Número 161, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística.

• Marcado “C”, acta de matrimonio de la accionante y del de cujus J.C.M.C., emitida por la Junta parroquial de L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, acta Número 101, de fecha once (11) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

• Acta de nacimiento de la ciudadana YUSMEILING DUBRAYKA MEJIAS RAMIREZ, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda en fecha primero (1º) de Septiembre de dos mil cinco (2005).

• Copia de la cédula de identidad de la parte accionante solicitante.

A dichos documentos, este Tribunal, les concede pleno valor probatorio por emanar de funcionarios públicos autorizados para ello. Así se establece.

En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de defunción del ciudadano J.C.M.C., y la filiación del mismo con la parte accionante-solicitante, tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por esta Juzgadora, y los cuales fueron apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante, y así se decide.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difuso; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

En virtud de lo antes expuesto y de la norma up supra señalada, este Tribunal, procediendo en beneficio de la parte accionante solicitante, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera quien aquí decide que es procedente la inserción de partida de defunción solicitada, y así se declara.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana YULINET DEL C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.326.269; en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano J.C.M.C., en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Fallecidos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, una vez esté notificada la parte accionante.

SEGUNDO

Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos milo catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

C.D.V..

LA SECRETARIA,

D.P.P..

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a. m.), se publicó, agregó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

D.P.P..

EXP Nº 12-0610 (Tribunal Itinerante).

EXP Nº: AH13-F-2005-000106 (Tribunal de la causa).

CDV/DPP/cjgms*

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