Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoObligación Alimentaria

Exp.128-13

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Vigésimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA., en compañía de la parte ejecutante, Y.C.F.G., mayor de edad, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N°V-11.718.053, en representación de sus menores hijos YULIVIC C.L. FUENMAYOR Y V.E.L.F., debidamente asistida por la Abogada, J.A., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.809.787, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décimo Novena (encargada) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, sin necesidad de auxiliares de justicia a solicitud de la Defensa Publica por no requerirse; en la siguiente dirección: Departamento de Legal de la División de Seguridad Social, ubicada en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Paraíso, Municipio Libertador; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, con motivo del Juicio que por Obligación de Manutención, sigue Y.C.F.G., contra V.E.L.M.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ZAMBRANO N.R.J., Tcnel, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.704.347, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de la División de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana. Acto seguido la ejecutante, Y.C.F.G., antes identificada, debidamente asistida por la Abogada, J.A., antes identificada expone: “Solicito se proceda a embargar preventivamente lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, a favor del ejecutado, V.E.L.M., en su condición de Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, es todo.” En este estado el notificado, ZAMBRANO N.R.J., Tcnel ya identificado, expone: “solicito al tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar en el sistema la condición del funcionario, V.E.L.M., y las cantidades que tenga a su favor el mismo, es todo. Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Acto seguido, el notificado, ZAMBRANO N.R.J., Tcnel, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente, tal y como se pudo verificar en el sistema de Información de Recursos Humanos (SIREH), que el ciudadano, V.E.L.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.722.429, se desempeña como Sargento Mayor de Segunda en el Comando Regional Número 3, de Maracaibo Estado Zulia, asimismo, en acotamiento a lo establecido en el despacho de Obligación de manutención en beneficio de los menores YULIVIC C.L. FUENMAYOR Y V.E.L.F., esta división procedió de manera inmediata a darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo sobre el 33,33% del Sueldo Mensual devengado, asimismo, será embargado preventivamente el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) por conceptos de vacaciones, utilidades y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio; igualmente se procedió al embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto por concepto de útiles escolares, juguetes, prima por descendencia, beca escolar y guardería. Con relación al Embargo Preventivo de la cantidad equivalente a las 36 mensualidades de pensiones calculada a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado y el 50% de la prestaciones sociales deben ser canalizadas ante el Instituto de Previsión Social del la Fuerza Armada (IPSFA), ubicada en la Avenida Los Próceres, Fuerte Tiuna, El Valle, Municipio Libertador , Caracas, mediante oficio emitido por el Tribunal comitente el cual deberá librar a fin de que procedan al bloqueo establecido en el exhorto; con relación al 33,33% de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de intereses de caja de ahorro, el Tribunal de la causa debe proceder igualmente a oficiar a la Caja de Ahorro de la Guardia Nacional Bolivariana (CABISOGUARNA), ubicada en la Avenida Páez Cruce con Callejón Loyola, El Paraíso, Caracas, con respecto al pago de lo embargado preventivamente, la Dirección de Gestión Financiera tramitará el Cheque de Gerencia al precitado Tribunal, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado es todo”. Seguidamente el Tribunal y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargado lo señalado por el notificado ZAMBRANO N.R.J., Tcnel, y designa como depositaria de lo aquí embargado a solicitud de la Defensoría Publica al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques. Acto seguido la ejecutante Y.C.F.G., antes identificada, debidamente asistida por la Abg. J.A., expone: “Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado quedo en cuenta de todo lo aquí actuado y solicito la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que lo antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 3:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. N.P.V.

LA EJECUTANTE

LA DEFENSORA PÚBLICA

EL NOTIFICADO,

Tcnel: ZAMBRANO N.R.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.LIZMAIKA ZORRILLA.

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