Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides

Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, ocho (08) de Febrero del 2010

AÑOS: 199º y 150º

Actuando en sede civil.

LA SOLICITANTE: Ciudadana: YULITMA M.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.285.427.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.G.C., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.203.

EXPEDIENTE NÚMERO: 730/09.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana YULITMA M.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.285.427, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.A.G.C., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.203; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., bajo el Nº 235, folio 118, del año 1976, por cuanto se incurrió en error material al señalar el primer nombre de la solicitante como “ZULITMA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “YULITMA”, todo evidenciado en los documentos públicos: Acta de Nacimiento y Constancias de Datos Filiatorios. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, dos (02) copias certificadas de la Partida de Nacimiento en cuestión, emanadas por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y. respectivamente, una (01) copia certificada de Datos Filiatorios emanado la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, un (01) Certificado de nacimiento de la ciudadana solicitante, emanada por el Hospital General, “Dr. Tiburcio Garrido” de Chivacoa, Estado Yaracuy, una (01) copia certificada de la partida de nacimiento de la niña GIUSY GIOVANNA, quien es hija de la ciudadana solicitante, emanada por Coordinación de Registro Civil de la parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, una (01) copia certificada de la partida de nacimiento del n.G.F., quien es hijo de la ciudadana solicitante, emanada por Coordinación de Registro Civil de la parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, una (01) copia certificada de la partida de nacimiento del n.D.G., quien es hijo de la ciudadana solicitante, emanada por Coordinación de Registro Civil de la parroquia San José, Municipio V.d.E.C. y una (01) copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana solicitante con el ciudadano G.L.M.A. titular de la cédula de identidad Nº 17.030.792, emanada por Coordinación de Registro Civil de la parroquia San José, Municipio V.d.E.C., asimismo en el auto de admisión de la presente causa, se acordó la notificación al (a) Fiscal (a) Sétimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

II

U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan del folio cuatro (04) al nueve (09) ambos inclusive, los cuales acompañan la solicitud, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo se desprende que en la copia certificada de los Datos Filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, que el nombre correcto es “YULITMA” y no “ZULITMA”; como aparece en la Partida de Nacimiento de la ciudadana “YULITMA M.S., por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas del folio dos (02) al trece (13), ambos inclusive, los cuales contienen: (F2) una (01) copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, emanadas por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, (F3) una (01) copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, emanadas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y. y, (F4) una (01) copia certificada de Datos Filiatorios emanado la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, (F5) un (01) Certificado de nacimiento de la ciudadana solicitante, emanada por el Hospital General, “Dr. Tiburcio Garrido” de Chivacoa, Estado Yaracuy, (F6) una (01) copia certificada de la partida de nacimiento de la niña GIUSY GIOVANNA, quien es hija de la ciudadana solicitante, emanada por Coordinación de Registro Civil de la parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, (F7) una (01) copia certificada de la partida de nacimiento del n.G.F., quien es hijo de la ciudadana solicitante, emanada por Coordinación de Registro Civil de la parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, (F8 y 9) una (01) copia certificada de la partida de nacimiento del n.D.G., quien es hijo de la ciudadana solicitante, emanada por Coordinación de Registro Civil de la parroquia San José, Municipio V.d.E.C. y (F10 - 13 ) una (01) copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana solicitante con el ciudadano G.L.M.A. titular de la cédula de identidad Nº 17.030.792, emanada por Coordinación de Registro Civil de la parroquia San José, Municipio V.d.E.C., así mismo se le da pleno valor probatorio a la Boleta firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009.

III

Por consiguiente en virtud de que dicha ACTA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera Ordinaria, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YULITMA M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.285.427, llevada en los libros de Registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., bajo el Nº 235, folio 118, del año 1976. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “ZULITMA”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre de la solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YULITMA”.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio A.B.d.E.Y.; y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 235, folio 118, del año 1976; en el sentido de que donde se identifica a la ciudadana como “ZULITMA MARIA”, diga en lo adelante “YULITMA MARIA” que es lo correcto. Líbrese Oficio y copias certificadas. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. L.O.S.. El Secretario,

Abg. J.C.S.Á..

En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 A.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

LOS/Jcsa/fidel.

Exp. Nº 730/09

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