Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 08 de Enero de 2015.

204º y 155º

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Yumayra J.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.012.737, parte actora en la presente causa, asistida por la abogada P.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.201 donde apela al auto dictado por este Despacho en fecha 10 de diciembre de 2014 en el cual este tribunal consideró pertinente fijar una audiencia especial entre las partes involucradas a los fines de dirimir lo concerniente al cumplimiento de los gastos efectuados por concepto de uniformes y útiles escolares en beneficio de la beneficiaria de manutención, en la presente causa por Fijación de Obligación de Manutención, este juzgado pasa a a.l.r.a.l. solicitud realizada por la parte actora.

En este sentido, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Por su parte, la doctrina ha definido a los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso en su sentido propio, que son providencias interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen al Juez (a) para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes; como lo señala Rengel-Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Teoría General

del Proceso, Pág.151. (…) “los autos son considerados también como sentencias interlocutorias. Sin embargo, los autos son propiamente actos de sustanciación del proceso o de mero trámite y no de decisión o de resoluciones.”

Lo que caracteriza a éstos autos, siguiendo la Doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Diciembre de 2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, es que éstos autos de mero trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al Juez, para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables.

Por tal razón, considera este tribunal que el auto antes mencionado es de mero trámite o de mera sustanciación que no produce gravamen alguno a las partes y no impide la continuidad del proceso y por lo tanto no tiene apelación, en tal sentido, se NIEGA lo solicitado y así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA

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Abg. Y.S..

LA SECRETARIA.

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Abg. M.C.B.

En esta misma fecha siendo las 11:55 a.m. Se publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA.

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Abg. M.C.B..

YS/mcb.

Exp. N° 85-2013.-

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