Decisión nº 04 de Municipio Santiago Mariño de Aragua, de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorMunicipio Santiago Mariño
PonenteGladys Guadalupe Giron Diaz
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE L MUNICIPIO S.M.D.E.A.

EXP. 2.228-05

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana: Y.Y.I.R., venezolana mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° V.- 11.089.540, actuando en su carácter de propietaria del inmueble, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.978 mediante el cual demanda al ciudadano. R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.611.865, por DESALOJO, de un inmueble de su propiedad ubicado en el Desarrollo Urbanístico Saman Tarazonero, Manzana H-06, Casa N° 08, Sector El Macaro Jurisdicción del Municipio S.M. delE.A..-

Fundamentando su acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

A dicho libelo acompaño copia simple de recibos pagos hecho por la arrendataria marcado letra A Copia simple del documento de propiedad y liberación marcado letras B y C y Copia simple de citaciones ante otros organismos marcado con las letras D y E.-

N A R R A T I V A

Alega la parte actora en su libelo de demanda que el día 01 de Mayo del 2.004, suscribió de manera verbal contrato de arrendamiento con el ciudadano R.G., para que este en su calidad de arrendatario ocupara con su núcleo familiar un inmueble de su propiedad, ubicado en el Desarrollo Urbanístico Saman Tarazonero, Manzana H- 06, casa N° 08, Sector El Macaro, Jurisdicción del Municipio S.M. delE.A.. Que desde el comienzo la relación arrendaticia se torno hostil por parte del arrendatario al extremo de maltratarla verbalmente y amenazarla con quitarle el inmueble que tan dignamente había adquirido, que todo ello en virtud de que el arrendatario pretendía no seguir pagando el cano de arrendamiento, que fue acordado en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Que solo canceló los meses de Junio, Julio y Septiembre de 2.004, según consta de los recibos que acompaño al libelo de la demanda en copia simple, marcado con la letra A. Que desde entonces se dedica a causar molestias no solo a su persona sino a sus vecinos. Que el inmueble en cuestión fue cancelado y liberado por la propietaria ante el Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua (INVIVAR) según documento que acompaña marcados con las letras B Y C. Que a la fecha el arrendatario tiene un atraso en el canon de arrendamiento de 13 meses sin cancelar, lo cual ha desmejorado su presupuesto ya que el alquiler de dichos inmuebles lo utiliza para los gastos comunes y para sus familiares. Que ha intentado por varios organismos solventar la situación, que intento por ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio S.M. delE.A., lo cual acompaña en copias simples las citaciones practicadas. Que por estas razones es que demanda al ciudadano R.G., para que le haga entrega del inmueble libre de personas y bienes.-

Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2.005, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines dar contestación a la demanda, y se libro la correspondiente boleta de citación.-

Verificado lo relacionado con la citación, el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2.006, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano R.G..

En fecha 19 de Enero de 2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.A.G.C., debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada GEORGELYS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.061, presenta en un (1) folio útil escrito de contestación a la demanda.-

Alega la parte demandada en su escrito de contestación. Que niega , rechaza y contradice a la ciudadana Y.Y.I.R., en cuanto a la fecha y el tipo de contrato, por cuanto el mismo se hizo en forma escrita y privada entre las partes, el día 30 de Abril de 2.004, tal como se evidencia en copia fotostática del contrato de arrendamiento que acompaño marcado A. Que Reconoce el atraso en el pago del canon de arrendamiento, por cuanto que fue la misma propietaria quien le notificó en forma verbal que no le siguiera cancelando los respectivos cánones, que se encuentra insolvente por causas no imputable a su persona, motivo por el cual no goza del beneficio de la prorroga legal, y que a los fines de poner fin al presente litigio, y que en vista de que en su grupo familiar existen dos menores de edad, Solicita al tribunal sea mediador con la parte demandante y su persona con la finalidad que se le otorgue un lapso prudencial con el pago del canon de arrendamiento de seis meses mientras encuentra un inmueble digno en donde pueda ubicar a su grupo familiar.

Abierto el juicio a pruebas solo parte demandante hizo uso de tal derecho.-

Que siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

M O T I V A

PRIMERA

Que estamos en presencia de un juicio de desalojo con fundamentado en los artículos 33.34, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

SEGUNDA

Alega el actor en su libelo de demanda que en fecha 01 de Mayo del 2.004, que suscribió contrato de forma verbal con el ciudadano R.G., que se acordó en la cantidad e cien mil bolívares el canon de arrendamiento, que desde entonces la relación arrendaticia se ha tornado en hostil, en virtud de que el arrendatario ha querido es quedarse con su casa, que se encuentra insolvente en el pago de trece (13) meses de canon de arrendamiento, y que es por esta razón que demanda al ciudadano R.G. para que le entregue el inmueble libre de personas y bienes.-

TERCERO

De la revisión del escrito de contestación de la parte demanda se desprende que la misma reconoce que se encuentra insolvente en el pago de canon de arrendamiento de arrendamiento, alegando que se debe a culpa imputable a la arrendadora, rechaza la existencia del contrato de arrendamiento en forma verbal, alegando que existe el contrato de arrendamiento por escrito, pero es el caso que no trajo a los autos prueba de la existencia de dicho contrato que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda; igualmente no desconoce los documentos que la parte actora acompaño a su escrito libelar quedando intacta la carga de la prueba para la parte demandada y probar los hechos alegados es decir debió probara que el atraso al pago de los cánones de arrendamiento se debió a causa imputable a la demandante .-

CUARTA

De las pruebas promovida por la actora, de la misma se desprende que se limito a reproducir el merito favorable las copias simple de los recibos de pago y las citaciones del procedimiento administrativo realizado en contra del ciudadano R.G., consigna copia certificada del proceso administrativo incoado por ante la Prefectura de la Parroquia Saman de Guere Municipio S.M. delE.A., donde consta la negativa de cancelar los cánones de arrendamiento la cual acompaño con el libelo de la demanda, observa este Tribunal que los documentos que acompaño al libelo fueron copias simples los cuales no fueron impugnado ni desconocido en la oportunidad legal correspondiente por lo que esta sentenciadora los tiene como documentos fidedignos en cuanto a su contenido, y dichas documentales se convierten en pruebas fehacientes, las cuales tienen un valor excepcional de pruebas, ya que con estas queda demostrada la insolvencia por parte del demandado del pago de los cánones de arrendamiento.-

SEXTA

No se valora el escrito de pruebas promovido por la parte demandada por cuanto el mismo fue presentado extemporáneamente. Y así se decide.-

SEPTIMA

En reiterada Jurisprudencia ha quedado establecido, que la parte que en juicio aspira probar el hecho conocido utilizando para ello el medio de prueba la presunción, tiene que demostrar el hecho conocido, puesto que al alegar el demandante que el inquilino (demandado) debe trece (13) meses de canon de arrendamiento. Quien demanda asume este la carga de la prueba o de demostrar este hecho, y por cuando de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la parte demandada rechazó la existencia del contrato verbal alegado por la parte demandante, se le revierte a este la carga de demostrar la existencia del contrato escrito, y no habiendo el demandado traído a los autos el contrato señalado; aunado a este hecho la parte demandada confiesa en su escrito de contestación la insolvencia por su parte considera quien decide que la acción de desalojo intentada por la actora debe prosperar y así se decide.

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