Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.

AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: Y.M.G.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.561.702, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliada en la Población de S.C.d.B., Parroquia S.C., Municipio Unión, Estado Falcón, civilmente hábil, asistida en este acto por el Ciudadano: L.E.C.N., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.923, con domicilio procesal en La Calle Páez, casa N° 42, de la población de Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: Y.M.G.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.561.702, sobre: unas Bienhechurias constituida por Una (01) casa de Dos (02) Niveles. EL PRIMER NIVEL: Está construido de la siguiente manera, Paredes de bloque con friso liso por ambas caras, techo de platabanda, piso Revestido en Cerámica, ventanas de metal y vidrio, puertas de metal y madera, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala comedor, Una (01) sala recibo, Una (01) sala Estudio, Una (01) lavandería, Un (01) Garaje y Una (01) Escalera de concreto armado con acceso al Segundo Nivel. Las bienhechurias del primer Nivel ocupan una superficie de, CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (142,14.M2) de construcción, y el SEGUNDO NIVEL: Construido sobre la platabanda del primer Nivel con paredes de Bloque de arcilla con friso de acabado liso por ambas caras, piso revestido en Cerámica, Cuatro (04) dormitorios, Una (01) sala recibo, Un (01) baño, puertas de metal y madera, ventanas de metal y vidrio y techo de laminas de metal modelo mil tejas, enclavada en un Área de Terrenos Municipales, cercados por todos sus linderos con paredes de bloque de concreto constantes de; CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (142,14.M2) de construcción, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (284,28M2), constantes de; TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS. (315,67.M2). Ubicado en la calle Sucre, de la Población de S.C.d.B., Parroquia S.C., Municipio Unión del Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:

NORTE: Con Calle Sucre.

SUR: Con Propiedad de la Sucesión de A.L..

ESTE: Con Propiedad de la Sucesión J.B.M..

OESTE: Con Propiedad de C.d.R..

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, oo BS.)

La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (07 -11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.

EL JUEZ.-

ABOG. S.R..-

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..-

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