Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteOmar José Gonzalez Lameda
ProcedimientoEntrega Material

Exp. Nº 931

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de junio de 2004.

194º y l45º

En fecha 17 de noviembre de 2003, la ciudadana YURNY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.116.318, en ejercicio de la patria potestad que tiene sobre su hija Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.412.787, asistida por el abogado N.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.444, introdujo Solicitud de Entrega Material por ante el Tribunal Distribuidor. Alegó la solicitante en su escrito que en fecha 15 de octubre de 2003, su menor hija Y.M., antes identificada, le hizo entrega al ciudadano E.J.T.G., representante de empresa SISTEM COMPUTER DOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el día 12-12-1995, anotado bajo el Nº 50, Tomo 148-A, la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs.100.000,oo) para la compra de un sistema de computación, constituido por: Procesador Pentium III de 500 MHZ; DIMM 128 MB RAM; Disco Duro de 10 Giga Bites; Flopy Drive de 3 ½; CD Rom de 52X; Case ATX; Monitor SVGA con resolución de 0,25, a color, de 14 pulgadas; una impresora HP, deskjet 400; mouse; cable para impresora, según consta de factura Nº 1125 que consignó mediante diligencia marcada con la letra “B”, también alegó que, el costo total del sistema era de Seiscientos mil Bolívares (Bs.600.000,oo) y que éste le fue ofrecido para el día 18-10-2003. Alegó además que, el día 16 de marzo de 2003 su menor hija le entregó al ciudadano E.J.T.G., representante de empresa SISTEM COMPUTER DOS, C.A., la suma de cuatrocientos mil Bolívares (Bs.400.000,oo), cantidad esta que le sería imputada a la factura 1125, lo cual se evidencia de recibo que consignó marcado con la letra “C” quedando un saldo restante de cien mil Bolívares (Bs.100.000,oo) que serían cancelados el día de la entrega del referido sistema de computación, e infructuosas como han resultado las gestiones para que se lleve a cabo la entrega del sistema vendido a pesar de haber sido cancelado por su menor hija el ochenta por ciento (80%) del costo total, fue por lo que procedió a solicitar la Entrega Material del mismo. Distribuida la solicitud, correspondió a este Tribunal la sustanciación de la misma. En fecha 24-11-2003, comparece la ciudadana YURNY MORALES, en ejercicio de la patria potestad que tiene sobre su hija Y.M., asistida por el abogado N.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.444, y confiere Poder Apud-acta al mencionado abogado. Ahora bien, el Tribunal por auto de fecha 01-12-2003, admitió la Solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil y libró Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez distribuido, el Tribunal al cual corresponda verifique la Entrega Material ordenada. Una vez distribuida la comisión, correspondió al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, el cual por auto de fecha 04-12-2003, indicó la fecha para verificar la entrega previa notificación de la vendedora. Ahora bien, cumplidas las formalidades de la notificación y fijado el día para la verificación de la entrega, comparece por ante el referido Tribunal Ejecutor de Medidas, el ciudadano E.J.T.G., representante de empresa SISTEM COMPUTER DOS, C.A., asistido por el abogado M.J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.232 y mediante escrito de fecha 19-12-2003, inserto a los folios 31, 32, y 33, hizo formal oposición a la Entrega, alegando que, es cierto que según factura 1125 su representada vendió a la ciudadana Y.M., un computador Pentium III de 500 MHZ con las siguientes características: DIMM 128 MB RAM; Disco Duro de 10 Giga Bites; Flopy Drive de 3 ½; CD Rom de 52X; Case ATX; Monitor SVGA con resolución de 0,28 de 14 pulgadas; impresora HP, desjet 400; mouse; y que la compradora en su escrito de solicitud menciona otro equipo al referirse a un monitor cuya características son distintas al vendido, es decir solicitó la entrega de otro equipo lo que hace ilegal la entrega. De igual modo alegó que el precio de la venta fue pactado en seiscientos mil Bolívares (Bs.600.000,oo) de los cuales se le adeudan cien mil (Bs. 100.000,oo) a su representada por lo que no esta obligado a entregar la cosa vendida de conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código de Comercio y 1.493 del Código Civil. Así mismo alegó que la peticionante formuló en su solicitud de Entrega Material, una oferta real de pago por la cantidad de cien mil Bolívares (Bs.100.000,oo) siendo esta de naturaleza contencioso y no de jurisdicción voluntaria, por lo que solicitó la nulidad del auto de admisión por haberse admitido por un procedimiento distinto. El Juzgado Ejecutor, antes mencionado, por auto de fecha 22-12-2003, acuerda remitir la comisión a este despacho. Agregadas las actuaciones mediante auto de fecha 09-01-2004, comparece el apoderado actor y consigna escrito de enmienda el cual riela a los folios 42,43 y 44 del expediente. En fecha 29-03-2004, comparece el Director General de la vendedora, ciudadano E.J.T.G., asistido por el abogado M.J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.232 y consigna escrito mediante el cual ratificó su requerimiento de nulidad del auto que admitió la presente solicitud. Ahora bien, el Tribunal para decidir observa, en primer lugar que la última formalidad cumplida para la notificación de la vendedora es la diligencia que corre inserta al folio 26, suscrita por el Alguacil del Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 17-12-2003, y la fecha de presentación del escrito de oposición por ante el mismo Tribunal Ejecutor fue el día 19-12-2003, es decir el día indicado en la Boleta para que se verificase la entrega Material, por lo que considera este Tribunal que la oposición formulada por el ciudadano E.T.G., asistido de abogado fue realizada en tiempo útil de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto la oposición formulada no esta fundada en causa legal, tal y como lo exige el precitado artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, norma por demas de carácter taxativo, entendiéndose doctrinalmente por causa legal aquellas que pueden modificar o extinguir una obligación, tales como el pago, la novación, la perdida de la cosa, el incumplimiento de las obligaciones o los errores o fallas en la constitución de un documento, considera este Juzgador que la misma no debe prosperar y así se decide. Igualmente cabe señalar que el opositor acepto tal como se señala anteriormente, la venta que se le hizo al solicitante de esta acción de entrega material, así como también que esta pendiente un pago parcial, sucede, que la oposición se debió fundar, al momento de la verificación de la entrega material, en la falta de pago, y, de no hacerlo en ese momento el solicitante incurría en incumplimiento de la obligación otorgando en consecuencia una forma legal de hacer oposición la cual es la falta de pago. En tercer lugar, este Sentenciador observa que la venta del sistema de computación, constituido por: Procesador Pentium III de 500 MHZ; DIMM 128 MB RAM; Disco Duro de 10 Giga Bites; Flopy Drive de 3 ½; CD Rom de 52X; Case ATX; Monitor SVGA con resolución de 0,25, a color, de 14 pulgadas; una impresora HP, deskjet 400; mouse; cable para impresora, consta de factura Nº 1125, que anexó el solicitante marcada con la letra “B”, que al no haber sido desconocido, el Tribunal lo aprecia con todo el valor probatorio que se desprende del mismo y así se decide. En virtud de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano E.J.T.G., representante de empresa SISTEM COMPUTER DOS, C.A., asistido por el abogado M.J.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.232 y en consecuencia se condena al pago de las costas originadas durante el presente procedimiento. Notifíquese a las partes de la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (01) día del mes de junio de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. O.G.L.

La Secretaria,

Abog. A.J.N.R.

en la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde, se dejó copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.

La Secretaria.

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