Decisión nº 126 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdéz del Segundo Circuito. de Sucre, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdéz del Segundo Circuito.
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Parte Demandante: A.R.C.M. Y E.G.V., mayores de edad, civilmente hábil, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.467.331 y 5.897.271, respectivamente.

Abogada Asistente: A.E.C.P., debidamente inscrito en el IPSA N° 93.044.

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada para su Distribución en fecha 23/07/2014 y recibida por Distribución en fecha 30/07/2014, por los ciudadanos: A.R.C.M. Y E.G., ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.E.C.P. inscrita en el IPSA N° 93.044.

Exponen en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil por ante la el Concejo Municipal del Distrito Valdez, del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de mayo mil novecientos ochenta y tres (1983), según consta del Acta de Matrimonio que acompañaron marcado con la letra “A”.

Indican que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad, y consignaron copias de las Partidas de Nacimiento.

Exponen que desde hace mas de cinco (5) años, específicamente desde el 20 de mayo del 2008, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, por cuanto la vida en común se había hecho insostenible, a tal

punto que decidieron que el cónyuge A.R.C.M. cambiara de domicilio de donde hasta ahora habían hecho vida conyugal, esto es apartamento 0007, planta baja, bloque 01, de la Urbanización Nueva Guiria, Guiria Estado Sucre.

Indican que de común acuerdo han decidido hacer una división de las ganancias matrimoniales, estableciéndose de la siguiente manera: El apartamento que está a nombre de E.G., quien hasta ahora a tenido la posesión del mismo, será de su exclusiva propiedad y por tanto tendrá ella todo el derecho y la plena disposición del mismo, como propietaria absoluta, y el cual esta ubicado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre e identificado de la siguiente manera N° 0007, Planta baja, bloque 01, de la Urbanización Nueva Guiria y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con calle el Sector y el bloque 03, sur, con plazoleta y terreno de INAVI. Este, con terreno de INAVI y Oeste, con apartamento 0006 y donde quedó Autenticado bajo el N° 42, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Publica del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre y posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 09-06-2011, donde quedó debidamente registrado bajo el N° 2011.1002,, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 423.17.10.1.593 y correspondiente al libro del folio Real del año 2011 y con respecto al vehiculo marca HYNDAY; modelo Elantra 2.0; Clase: Automóvil; Carrocería 8X2DN41DPB500272, Certificado de Registro N° 29449835 de fecha 14 de octubre del 2011, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual está a nombre de A.R.C.M. y el cual es la decisión de los mencionados conyugues tenga la exclusiva propiedad y por tanto la plena disposición del mismo como propietario absoluto.

De conformidad con dicha separación solicitan en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, se disuelva el vínculo matrimonial que los une.

El 01 de agosto del 2014, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.

Mediante diligencia de fecha, 25 de septiembre del 2014, y recibida por este Tribunal el veintinueve (29) del mismo mes y año compareció por ante este Tribunal (f.16), la Abogada, C.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges A.R.C.M. Y E.G., ya identificados.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:

PRIMERO

Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos A.R.C.M. Y E.G., ya identificados, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por ante el Concejo Municipal del Distrito Valdez del Estado Sucre,| la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio cuatro (F. 4) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Que de las actuaciones se evidencia que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad.

TERCERO

En dicha solicitud acordaron de común acuerdo hacer una división de las ganancias conyugales de la siguiente manera: El apartamento que está a nombre de E.G., quien hasta ahora a tenido la posesión del mismo, será de su exclusiva propiedad y por tanto tendrá ella todo el derecho y la plena disposición del mismo, como propietaria absoluta, y el cual esta ubicado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre e identificado de la siguiente manera N° 0007, Planta baja, bloque 01, de la Urbanización Nueva Guiria y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con calle el Sector y el bloque 03, sur, con plazoleta y terreno de INAVI. Este, con terreno de INAVI y Oeste, con apartamento 0006 y donde quedó Autenticado bajo el N° 42, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Publica del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre y posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 09-06-2011, donde quedó debidamente registrado bajo el N° 2011.1002,, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 423.17.10.1.593 y correspondiente al libro del folio Real del año 2011 y con respecto al vehiculo marca HYNDAY; modelo Elantra 2.0; Clase: Automóvil; Carrocería 8X2DN41DPB500272, Certificado de Registro N° 29449835 de fecha 14 de octubre del 2011, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual está a nombre de A.R.C.M. y el cual es la decisión de los mencionados conyugues tenga la exclusiva propiedad y por tanto la plena disposición del mismo como propietario absoluto.

CUARTO

Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el 20 de Mayo del año Dos mil ocho (2008), hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente han transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la división amistosa de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa dicho acuerdo de conformidad con la ley que rige la materia.

En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; Primero: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: : A.R.C.M. Y E.G.V., mayores de edad, civilmente hábil, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.467.331 y 5.897.271, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada A.E.C.P., inscrita en el IPSA N° 93.044; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Distrito Valdez, del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y dentro de su lapso legal para ello; Segundo: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes, en cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ,

AB. Z.A.L.

EL SECRETARIO TEMPORAL

A.M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde. Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL A.M.

Exp 030-14

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