Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteAngel Otero
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves seis (06) de agosto de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que no consta en autos la capacidad económica del obligado, en consecuencia, este tribunal acuerda: dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente”; y se ordena oficial al director de Recursos Humanos de INCE CONSTRUCCION, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, a los fines de que informen la situación laboral del demandado y se suspende el lapso para dictar sentencia hasta cinco (5) días después de que conste en autos la información acordada. Asimismo se acuerda oficiar al gerente del Banco Bicentenario a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la parte actora y en beneficio de la niña XX. Líbrense oficios y Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-

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