Decisión nº 06 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAndrea Estefanía Bernal Colmenares
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: YUSMARY DEL C.G.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.495.838, domiciliada en: Sector Brisas de Córdoba, aldea la Blanquita, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0426-2014405.

PARTE DEMANDADA: F.J.V.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.341.214, domiciliado en: Barrio Sucre, carrera 3, entre calles 13 y 14, casa N° 13-50, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono: 0414-7085359.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1476

En fecha 05 de Mayo de 2014, se recibió con oficio Nº 014-04-14DMC de fecha 30 de Abril de 2014, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: YUSMARY DEL C.G.C. y F.J.V.B., donde queda establecido entre las partes que el Padre: F.J.V.B., se compromete a pagar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, del primero al cinco de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: YUSMARY DEL C.G.C. y F.J.V.B., visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1476, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: F.J.V.B., se compromete a pagar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, del primero al cinco de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO

Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) a su hijo y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31) a su hijo, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.

TERCERO

En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

CUARTO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.

QUINTO

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEXTO

Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

A.E.B.C.

JUEZ TEMPORAL

J.A. LANDINEZ NIÑO.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1476, se libró boleta y oficios N° 266-14 y 267-14, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

AEBC/ncr.-

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