Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de Falcon, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Carirubana
PonenteMaría Elena Lizarraga
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo, 14 de Mayo de 2.010.-

Años: 200° y 151°.-

El Tribunal vista la diligencia de fecha 04-05-2.010, suscrita y presentada por la Ciudadana Abogada MARLENYS B.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.048, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, mediante la cual consigna: “…copia certificada del Documento de Indemnización constante de cinco (05) folios útiles, certificación otorgada por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, de fecha veinte (20) de Abril de 2010, inserto bajo el N° 16, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Solicitando que sea agregada en autos y ratificada la transacción, así mismo solicito sea homologado la transacción que consta en el folio 61 y darle carácter de cosa juzgada y archivo del expediente. Ratifico la solicitud del documento Poder agregado al expediente para que se devuelva su original…”. Y visto el escrito de fecha 25-03-2010, suscrito y presentado por las partes en el presente juicio, por una parte el Ciudadano Abogado Y.J. CAMARGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.586.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.233, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana YUSMELY A.M.M. (parte demandante), y por la otra la Empresa Mercantil Aseguradora C.A. SEGUROS CATATUMBO, representada por su Apoderada Judicial Abogada MARLENYS B.L.M. (parte demandada) quienes exponen: “…Cursa por ante éste Despacho, Demanda por Cumplimiento de Contrato, signada bajo el N° 2758 de la nomenclatura de expedientes usada por éste tribunal interpuesta por la ciudadana YUSMELY A.M.M., en contra de la Empresa Mercantil, COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, acción ésta que fue admitida y procesada la notificación de la demandada, habiéndose practicado dicha notificación tal como consta de las actas procesales. Ahora bien, es el caso, que de conformidad con lo establecido con el artículo 1913 y siguientes del Código Civil 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ciudadana Juez, formalmente le informamos, que hemos logrado concretar un acuerdo que le pone fin a este proceso y el cual ha de regirse por los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: La Ciudadana YUSMELY A.M.M., previo acuerdo extrajudicial convenido con la Empresa Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, recibe un efecto cambiario (cheque) girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 24 de Marzo de 2010, N° 60056675, código cuenta cliente N° 01050058371058236490, por un monto de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.70.000,00), y lo recibe a su entera satisfacción, renunciando a todos aquellos conceptos que había solicitado en la demanda por Cumplimiento de Contrato, que cursa en autos, por lo que renuncia a cualquier reclamación que pueda intentar en contra de la demandada, renuncia a la indemnización diaria, a las costas y costos procesales de este juicio, y con la cantidad de dinero recibida se cubren los honorarios profesionales de abogado. No teniendo más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la acción intentada. SEGUNDO: La ciudadana YUSMELY A.M.M., se compromete a traspasar el vehículo objeto de esta demanda a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, estado Falcón. TERCERO: Solicitamos de este Tribunal homologar la presente transacción, darle el carácter de cosa juzgada y archivar el expediente…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sentenciadora previa a la solicitud de homologamiento de la presente transacción realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa: 1) Que la transacción consta en forma auténtica en el expediente (folios 61 y 62). 2) Que las partes intervinientes en el presente juicio lo realizaron de manera voluntaria. 3) Que se trata de una transacción en un juicio incoado por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, materia ésta, donde no está prohibida la transacción. 4) Que la transacción se realizó sobre un objeto que es disponible. 5) Que el Ciudadano ABG. Y.J. CAMARGO GONZALEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana YUSMELY A.M.M. (Parte Demandante), está facultado en Poder General que corre inserto desde los folios 06 al 08 ambos inclusive, donde específicamente en el folio 07 se precisó lo siguiente: “Quedan en consecuencia facultados los nombrados apoderados para proponer demandas y contestar las que en mi contra pudieran proponerse, oponer y contestar reconvenciones y cuestiones previas, darse por citados o notificados en juicio, convenir, desistir, transigir…”, (negrilla, cursiva y subrayado del tribunal); y la Ciudadana Abogada MARLENYS B.L.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO (parte demandada), está facultada en Sustitución de Poder que corre inserto en el folio 62, para desistir, desistir y convenir…”, (negrita, cursiva y subrayado del tribunal), por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; y Así se decide.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCIÓN, realizado por las partes intervinientes en el presente JUICIO, en consecuencia, se homologa la presente TRANSACCIÓN, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.

SEGUNDO

El desglose del documento original de Sustitución de Poder inserto en los folios desde el 62 al 63 y sus respectivos vtos del presente expediente, y hacer entrega del mismo a la Ciudadana: Abogada MARLENYS B.L.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO (parte demandada) e insertar la copia certificada del documento Sustitución de Poder en el folio respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Falcón. Archívese copia certificada de esta decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Presente Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Punto Fijo, a los (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Mgs. Sc. Abog. M.E. LIZARRAGA A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. G.M.

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