Decisión nº 562-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 16 de octubre de 2013

Años: 203° y 154°

Expediente: No. 682-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: YUZMERY DEL R.A. R PIÑA FERRER.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana YUZMERY DEL R.A. R PIÑA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.838.731, domiciliada en calle “La Fe” , casa sin número, Casigua, Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY C.V.T., abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acarolit y zinc. Compuesta de: una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) lavadero y un (01) corredor. Con un área de construcción de aproximadamente: DOCE METROS (12 Mts) DE ANCHO POR DIECISIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS (17,5 Mts.) DE LARGO, para un área total de: DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mtrs2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (592 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de P.P.; SUR: Vía pública; ESTE: Casa de A.f. y OESTE: Casa de J.G. piña. Ubicada en calle “La Fe”, casa sin número, Casigua, Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 0016 de fecha nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MAIKELIS DEL VALLE CORDERO y MAGLI M.P.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-14.581.963 y V-16.347.106 respectivamente, domiciliadas en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana YUZMERY DEL R.A. R PIÑA FERRER, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante YUZMERY DEL R.A. R PIÑA FERRER. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de 0ctubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

En la misma fecha de hoy, 16/10/2013, siendo las 2:50 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.562-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

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