Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9648 (TITULO SUPLETORIO)

Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2012, el ciudadano: Y.A.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.973.198, solicitó la declaratoria de Título Suficiente de propiedad sobre un vehículo, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T..

Alega el solicitante que adquirió con dinero de su peculio un vehiculo con las siguientes características: PLACA: ATH803, MARCA: Chevrolet, CLASE: Camioneta, TIPO: Ranchera: MODELO: Chevete, AÑO: 1983, COLOR: Plateado Metálico, SERIAL DE MOTOR: JDV218007, SERIAL DE CARROCERA: 5E15JDV218007; que le fuera vendido por el ciudadano A.A.M.N., portador de la cédula de identidad Nº V-8.758.541 y consigna copia simple del documento de venta relacionado con el referido vehículo debidamente notariado ante la Notaria Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital e inserto bajo el Nº 44, tomo 84, de fecha 18/06/2003, el cual este Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil, resulta con ello demostrado la titularidad del bien vendido a favor del vendedor.

Alega igualmente que el vendedor nunca realizó el cambio de titularidad del vehículo ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), razón por la cual no ha podido formalizar, ante notaría, su adquisición.

Sigue diciendo el solicitante que el vendedor le confirió poder de ante la Notaria Publica de Municipio Plaza del estado Miranda, inserto bajo el Nº 45, tomo 148, de fecha 17/07/2012, a los fines de gestionar los tramites necesarios para obtener la documentación y colocar el vehiculo a su nombre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

De la lectura del instrumento poder, consignado por el solicitante, se observa que el mismo es de administración y disposición sobre el vehiculo de referencia mas no contiene autorización o mención alguna que permite establecer que podía el apoderado (solicitante) contratar consigo mismo la venta a nombre de su representado.

SEGUNDA

establece el artículo 1.171 del Código Civil:

Ninguna persona puede, salvo disposición contraria de la Ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia, ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado. En todo caso, éste puede ratificar el contrato

TERCERA

No es el justificativo de p.m. la vía idónea para suplir la deficiencia o ausencia documental ante el Instituto Nacional de T.T. (INTT) del vehiculo de marras, ni es el instrumento poder de autos autorizatorio en si mismo de la venta que pretende el solicitante, lo cual resulta contradictorio a la norma arriba citada, de ahí deviene la improcedencia de este procedimiento. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano Y.A.S.G..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------------------------------------- EL JUEZ,

ABG. W.H.O..

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.S.H.

En fecha 31/07/2012, siendo la 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.S.H..

Expediente: 9648

WHO/LRSH/gustavo.-

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