Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy de Jueves 30 de Septiembre de dos mil diez, siendo las nueve ( 09:30 a.m) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui conformado por la Juez, Dra Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora ciudadanas M.E.Z.S. Y E.M.Z.S. debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARISETH CUCHILLAS, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, a los fines de practicar una Medida INNOMINADA decretada por el Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Acción de A.C. interpuesta por la ciudadanas MELVIS ZABALA Y E.Z. actuando en este acto como Presidenta y Secretaria de la Cooperativa La Pradera de Oro R.L. contra las ciudadanos M.D.C.Z. Y G.E.B.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en un inmueble constituido por un terreno constante de 19 hectáreas con mil cien metros ( 19 HAS CON 1100 M2) donde esta constituido el Fundo COOPERATIVA LA PRADERA DE ORO , ubicado en el sector TANK FARM , Municipio P.M.F. delE.A. este Tribunal Ejecutor de Medidas notifica de la misión a la ciudadana FRANCELYS MILAGROS PETROCELLI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.176.070, quien se dio por notificada y manifestó prestar la colaboración al Tribunal y manifestó que los ciudadanos MILITZA ZABALA Y E.B. no se encuentran en el Fundo pero vienen en camino. Seguidamente interviene la parte actora ciudadana M.E.Z.S. debidamente asistida en este acto por la Abogada y expone: Solicito a este digno Tribunal practique la Medida Innominada decretada por el Tribunal de la causa. Se deja constancia que para la Ejecución de la presente Medida el Tribunal de la causa designó como Depositario Judicial a la ciudadana M.E.Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.941.920 como se evidencia y se encuentra anexado a el presente Exhorto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites deja constancia que le leyó a viva voz la Medida a los presentes y el procedimiento para la ejecución de la misma y otorgo un lapso prudencial para que se comunicaran con un abogado a los fines que los asistieran en el presente acto garantizandole así el derecho a la Defensa y el debido proceso. Una vez terminado el lapso dado a los presentes este Tribunal ordenó dar inicio a la presente Medida Innominada. Acto seguido se presento en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal los ciudadanos M.D.C.Z. Y G.E.B. partes querelladas en el presente A.C. este Tribunal Ejecutor de Medidas le notifico su misión y converso ampliamente con ellos y los representantes de la Comunidad Indígena y trabajadores que se encontraban en el Fundo a los fines de que prestaran la colaboración para cumplir la Medida decretada. Se deja constancia que los querellados se comunicaron vía Telefónica con la Abogado A.B. la cual oriento a los querellados y le explico que como se trata de A.C. debe cumplirse lo ordenado por tal motivo la ciudadana M.D.C.Z. SUBERO Y G.E.B. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.973.224 y 10.067.744, están en la total disposición de acatar la orden del Tribunal y cumplir la cautelares innominadas. Transcurrido una hora de conversación con los Representantes de la Comunidad Indígena y los Trabajadores y los presentes este Tribunal vista la negativa de acatar la Medida en este estado el tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud de la parte actora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley ejecuta Medida Innominada y ordena PRIMERO: a los querellados lo ciudadanos M.D.C.Z. SUBERO Y G.E.B.B. , titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.973.224 y 10.067.744, respectivamente, así como a cualquier otra persona o personas, a no realizar ningún tipo de actividad denunciadas en el libelo por los querellantes y en consecuencia cesen en el ejercicio de tales conductas y procedan a entregar inmediatamente los bienes tomados en posesión propiedad de la Cooperativa la Pradera de Oro, R.L. y restituir el terreno donde funciona identificado en la presente acta FUNDO LA PRADERA DE ORO, ubicado en el Sector TANK FARM , Municipio Freites del Estado Anzoátegui cuyos linderos son los siguientes NORTE: Carretera PDVSA, SUR: Rio Tigre, ESTE: Finca la Esperanza y OESTE: Cooperativa el Paseo de Guanipa. Ya que se encuentran en el mismo en calidad de invasores. SEGUNDO: Se les prohíbe realizar cualquier acto, actividad, labor que impida el normal desenvolvimiento de la actividad de la Cooperativa la Pradera de Oro y las labores de trabajo efectuadas en el Lote de Terreno; TERCERO: así como continuar con los atropellos, arremetidas, agresiones en contra de los Asociados y trabajadores de la Cooperativa la Pradera de Oro se prohíbe a los querellados antes identificados u terceras personas entorpecer las labores de trabajo de siembra de rubros agrícolas u otras actividades comerciales , o propias del referido Fundo asiento principal de la Cooperativa . Cuarta : Se garantiza a todos los Asociados y trabajadores de la COOPERATIVA LA PRADERA DE ORO, R.L. a continuar con las labores que realiza en el Fundo la Pradera de Oro. Acto seguido se empiezan a recoger los enseres propiedad de los trabajadores que laboran en el Fundo La Pradera de Oro ya que los mismos no quieren hacerlo y se niegan rotundamente a salir del Fundo donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal deja constancia en la presente acta que al momento de constituirse en el Fundo LA PRADERA DE ORO no se encontraban niños dentro del Lote de Terreno objeto de la presente Medida Innominada.

Este tribunal deja constancia que conversaron a los fines de llegar a un acuerdo con los presentes, agotando todas las vías posibles de conversación para que entendiera que se trataba de un Mandato Judicial

y debe dársele estricto cumplimiento y los mismos se niegan a cumplir la orden Judicial. Este Tribunal advirtió a los presentes las consecuencias derivadas de su conducta y lo que puede acarrear el desacato de una orden Judicial. Para la practica de la Medida se hizo acompañar de Funcionarios de la Guardia Nacional Sargentos Segundo Torres Sammy, R.R. y S.R. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.355.390, 17.405.044 y 20.537.713, respectivamente, y el Sargento Mayor de Primera L.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.061.270; Policías Del Estado Anzoátegui Ciudadanos S.L. y J.L.C. , venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.803.979 y 12.600.655, respectivamente. Seguidamente interviene la parte querellante debidamente asistida por la Abogada Mariset Cuchillas y expone: Solicito a este Tribunal cumpla la Medida decretada insisto que se realice completamente. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites vista la situaciones presentadas en este acto decide cumplir parcialmente la Medida Innominada ya que los querellados plenamente identificados no se niegan a cumplir el mandato judicial y cumplirán la Medida, considerando que los trabajadores son indígenas y manifiestan ser propietarios de las tierras se mantendrán en las Tierras por su cuenta y dentro del perímetro del Fundo hasta tanto sea realizada la Audiencia del A. constitucional, pero pide a los mismos se abstengan de realizar las diversas actividades señaladas en la Comisión Se deja constancia en la presente acta que permanecerán los ciudadanos indígenas y sus enseres dentro del lote de terreno y solo se sacaran lo de los querellados plenamente identificados que lo hicieron voluntariamente. Seguidamente interviene la querellada ciudadana M.D.C.Z. plenamente identificada en la presente acta debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio A.J.B.V., inscrita en el Inpreabogado Bajo el Número 62.413 quien expone: Señalo respetuosamente a el Tribunal que la Ley del Habitad y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Ambiente y Recursos Naturales indica que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida . Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles. Por tanto consigno en este acto copia simple del documento de propiedad de las Tierras que entrega el Procurador General de la República. En virtud de ello alego el derecho propio en su jurisdicción de los Pueblos Indígenas en el Articulo 27 que cita textualmente lo siguiente Los Pueblos y Comunidades indígenas determinaran, de común acuerdo y según sus usos y costumbres, las formas, usos y sucesión de su habitad y tierras. Las controversias que puedan surgir al respecto serán resueltas en base a su derecho propio y su Jurisdicción en concordancia con el articulo 133 en sus numerales 1,2 y 3 de la misma Ley. Igualmente consigno copia simple donde se discutió la entrega de las tierras a el ciudadano Indígena Kariña G.E.B.. Es Todo. El tribunal anexa la presente acta copias simples consignadas por la querellada. Acto seguido se deja constancia que permanecerán en Representación de los Indígenas los ciudadanos CARMEN BETANCOURT, DELIA BETANCOURT, MARIBEL BETANCOURT, CARLOS BETANCOURT, J.M. DE BETANCUORT, DIELIA MAITA, MARLON MAITA, FRANKLIN MAITA, ELIANA CARREÑO, EMILI CARREÑO, EDILIANA CARREÑO, DERVIS PIAMO, Titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.940.332, 4.910.054, 16.251.898,20.170.173, 2.440.370, 12.016.102, 21.513.583, 20.737.598, 25.052. 721, 19.941.403, 21.178.043, 15.127.680 y 10.068. 993, respectivamente. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión siendo las ( 4:00 p. m.) Es Todo Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,

LA NOTIFICADA,

LA PARTE QUERELLANTE

EL ABOGADO ASISTENTE,

LAS PARTES QUERELLADAS

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA

LOS REPRESENTANTES INDIGENAS

FUNCIONARIOS ACTUANTES,

LA SECRETARIA,

LA ALGUACIL,

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