Decisión nº 03283 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002332

PARTE SOLICITANTE Ciudadana Z.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.136.809.

ABOGADO ASISTENTE C.C. MENESES VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.165.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 05 de Noviembre de 2013, la ciudadana, Z.H.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V- 5.136.809, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.C. MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare, conjuntamente con el ciudadano L.R.S.S., UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus J.E.S.B..

II

Al escrito en referencia la ciudadana Z.H.B. acompañó la siguiente documentación:

 Certificado de Defunción de quien en vida se llamara J.E.S.B., inscribiéndose que falleció en fecha 11 de Octubre de 2013, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 21.173.285.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano J.E.S.B., quien nació el 07 de Octubre de 1991, hijo de L.R.S.S. y Z.H.B..

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, con ella se prueba el fallecimiento del ciudadano J.E.S.B.; y que sus progenitores son los ciudadanos L.R.S.S. y Z.H.B..

III

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaraciones a los testigos que presente la solicitante.

En fecha 09 de Enero de 2014, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos F.M.F. y J.A.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.483.175 y 25.301.201, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.R.S.S. y Z.H.B.. Que de igual manera conocieron a quien en vida se llamara J.E.S.B., quien falleció en fecha 11 de Octubre del año 2013; que les consta que los únicos y Universales Herederos del de Cujus J.E.S.B., son los ciudadanos L.R.S.S. Y Z.H.B.

IV

Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos F.M.F. y J.A.B.F. , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos L.R.S.S. y Z.H.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.332.541 y 5.136.809, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus J.E.S.B. , quien conforme consta del Certificado de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 21.173.285, de estado civil Soltero, hijo de L.R.S.S. Y Z.H.B.; y quien falleció en fecha 11 de Octubre de 2013. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

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