Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo De Obra Nueva

N° Expediente : 5391-2012 N° Sentencia : S-N Fecha: 13/06/2012 Procedimiento:

Querella Interdictal De Amparo De Obra Nueva

Partes:

Z.L.M.R.V.. F.M.A.L. Y TEMILO ENRIQUE LEAL

Resumen:

Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con la orden emanada del Tribunal de la causa, ORDENA a la parte Querellada ciudadanos: F.M.A.d.L. y Temilo E.L.Q., LA PROHIIBICION DE CONTINUACION DE LA OBRA NUEVA, efectuada por cuenta de los querellados en el inmueble de constitución de este Tribunal, en el cual se están llevando a cabo las obras nuevas objeto de Prohibición de Continuación...

Juez/Ponente:

Zimaray Coromoto Carrasquero

Organo:

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

República Bolivariana de Venezuela Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia Comisión No. 5391-2012 En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Junio del 2012, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, de acuerdo y habilitando el tiempo necfesario dada por la naturaleza de la medida comisionada, se traslada y constituya este Juzgado Comisionado, para llevar efecto la comisión encomendada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 45.111, contentivo de Querella Interdíctal de Obra Nueva, seguida por la ciudadana Z.L.M.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.597.456, de este domicilio, en contra de los ciudadanos: F.M.A.L. y Temilo E.L., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. 9.704.726 y 10.451.370, juicio en el cual el Tribunal de la causa , ordenó librar Despacho de Comisión a los fines de jecutar Medida Cautelar de Prohibición de Continuación de la Obra Nueva Efectuada por cuenta de los querellados, en el inmueble ubicado en la avenida 13ª, con calle 89, No. 89-32 diagonal a licores Gran Saladillo y centro de Apuesta Chiquinquirá, a una cuadra de Loco lindo, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado zulia.- Una vez recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el asunto a este Órgano, según numero de distribución TM-EM-4872-2012, de fecha 11/06/2012. Acto seguido este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañia de la parte actora ciudadana: Z.L.M.R., asistida por su apoderado judicial R.A.E.L., inscrito en el Inpreabogado No. 83.369, en la dirección con la reflejada en el oficio 731, de fecha 13-06-2012, aclaratoria del Tribunal de la causa, que corre inserto en la presente comisión.- De inmediato se procede a notificar del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor a un ciudadano (a ) que se encontraba presente en el sitio, y que se identificó a petición de esta juzgadora como: TEMILO E.L.Q., mayor de edad, portador de la cédula de identidad 10.451.370, quien manifestó ser EL CO-QUERELLADO. De inmediato este Tribunal procede a informarle al notificado el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado, indicándole que en la presente medida se puede hacer acompañar de abogado de confianza. De inmediato este Tribunal Ejecutor, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, útimo infine, se auxilia de practico perito, a los fines de determinar la obra nueva que estan ejecutando los querellados de auto en el inmueble objeto de constitución. A tales efectos se nombra y juramente al ciudadano: I.D.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, quién estando presente acepta el cargo recaído en su persona y es juramentado de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con las funciones inherentes al cargo de perito práctico recaído en su persona? Si lo juro.- Acto seguido son giradas las instrucciones necesarias al perito practico nombrado al efecto, para que precise las obras u obra que está realizando los querellados en el inmueble de constitución de este Tribunal, todo esto a los fines de cumplir con la orden emitida por el Tribunal de la causa.- De seguidas el perito práctico expone: Dejo constancia que el inmueble se encuentra en la dirección indicada, siendo la avenida correcta la 13 y no la 13 A, el inmueble en cuestión se encuentra adosado en parte de su estructura por una construcción tipo bahareque con columna y viguetas de concreto armado y vaciado, y bloque de cemento con una dimensión aproximada de treinta metros (30mts) y una construcción de bloques de arcilla, con una dimensión aproximada de diez metros, construcción esta evidentemente nueva y o en proceso de construcción, la cual se encuentra adosada en la parte superior del lindero sur, del inmueble 89-32 evidenciándose la no pertinencia del espacio requerido para que el inmueble se encuentra sujeto a las normas de construcción y construcción civil. Evidenciándose una pestaña de bloque de arcilla tipo tabelones que sobresalen sobre el lindero adosado. La obra en cuestión aun cuando es una obra nueva se encuentra en estado de paralización al momento de esta ejecutoria.- Es todo.- Concluida la exposición del practico perito, acerca de las obras realizadas por los querellados, este Tribunal deja expresa constancia que las mismas se están ejecutando en sitio. En consecuencia este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con la orden emanada del Tribunal de la causa, ORDENA a la parte Querellada ciudadanos: F.M.A.d.L. y Temilo E.L.Q., LA PROHIIBICION DE CONTINUACION DE LA OBRA NUEVA, efectuada por cuenta de los querellados en el inmueble de constitución de este Tribunal, en el cual se están llevando a cabo las obras nuevas objeto de Prohibición de Continuación, ordenado por el Tribunal de la causa; advirtiéndole a los querellados que deben dar estricto cumplimiento a la medida innominada practicada por este Tribunal, y que cualquier recurso o defensa contra la misma debe intentarlo por ante el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, competente para ello. Así se decide.- Se ordena colocar en un lugar visible del inmueble objeto de constitución del Tribunal Ejecutor, un original de

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